Hechos Y Actos Jurídicos
18 de Junio de 2015
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INTRODUCCION
Bajo la denominación de vicios de los actos jurídicos estudiamos un conjunto de figuras jurídicas, algunas de las cuales en puridad, constituyen vicios de los actos jurídicos, como el fraude general, el fraude de ley,, y vicios EN LOS ACTOS JURÍDICOS, como la simulación, la lesión y el fraude pauliano, que afectan a la BUENA FE. No son propiamente vicios de la voluntad; sin embargo, el orden jurídico, al proteger la buena fe, destituye de efectos jurídicos a aquellos actos que atentan contra la misma.
Se debe advertir que algunos autores consideran a la lesión como vicio de la voluntad. Empero, un mejor estudio de las disposiciones legales de nuestro Código (Art. 278) nos lleva a una conclusión distinta. Al contrario, la protección dada por el Art. 671, al regular la lesión, se refiere a dos aspectos fundamentales: a) a la EQUIDAD que debe existir en las relaciones sinalagmáticas; y b) a la BUENA FE que debe presidir los negocios jurídicos. Sin embargo, desde el punto de vista funcional constituye grado de ineficacia de los actos jurídicos.
Distintas denominaciones se atribuyen a estas figuras, como “Vicios del consentimiento”, “Vicios de la voluntad” (De Gásperi), “Vicio de declaración de voluntad” (Código Civil Alemán), “Defecto de los Actos Jurídicos” (Código Civil Brasileño, Teixeira de Freitas).
Lo que de común presentan las legislaciones es que de estas circunstancias resulta la ineficacia de los actos jurídicos.
“En un sistema legislativo fundado en el principio de autonomía de la voluntad se comprende la importancia que la supresión o la alteración de cualquiera de aquellos elementos puede ejercer sobre la fuerza vincular de la voluntad, mejor dicho, sobre los efectos legales de los actos lícitos. Esta fuerza puede ser destruida o debilitada por los llamados vicios de la voluntad: la intención, por el error y el dolo; y, la libertad, por la fuerza y el temor. La teoría de los vicios de la voluntad cobra así un carácter subjetivo”.
Planteamiento del Problema
El propósito de la investigación es conocer cuáles son los motivos que conllevan a una persona a los vicios de los actos jurídicos o cometer actos antijurídicos, basándonos de las leyes del código civil y los tipos de fraudes que puedan existir.
Objetivo General
Desarrollar los diversos tipos de vicios de los actos jurídicos.
Objetivos Específicos.
Analizar los tipos de fraude o actos antijurídicos.
Conceptuar las condiciones, procedencias y acciones de los vicios de los actos jurídicos.
Determinar las acciones contra los sub-contratantes.
Examinar la prescripción de la acción del fraude pauliano.
VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Se denominan vicios de los actos jurídicos ciertos defectos congénitos de ellos, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen.
Para Freitas los vicios de los actos jurídicos son sustanciales o de forma.
Habrá vicio sustancial en los actos jurídicos cuando sus agentes no los hayan practicado con intención o libertad, o cuando no los hayan celebrado de buena fe (esbozo, art. 504). Los vicios consistentes en la falta de intención, son lo ignorancia o error y el dolo; el que incide en la falta de libertad, la violencia; los que radican en la falta de buena fe, la simulación y el fraude (esbozo, art. 505) los vicios de forma provienen de la inobservancia de las formalidades exigidas
por la ley respecto de ciertos actos jurídicos. Como son sumamente variados no se prestan para una sistematización unitaria: he ahí la razón por la cual la teoría de los vicios de los actos jurídicos deja de lado los vicios de forma, y solo se refiere a los que Freitas denomina vicios sustanciales.
Entre éstos últimos, hay dos grupos diferenciados. El primer grupo comprende los vicios que la doctrina moderna denomina de la voluntad, porque inciden en algún elemento de ella: tales son el error o ignorancia, el dolo y la violencia. El segundo grupo abarca los defectos de buena fe que pudieran presentar los actos jurídicos: ellos son la simulación y el fraude.
Mientras los vicios de la voluntad por su propia índole afectan a todos los hechos voluntarios, los vicios de la buena fe sólo pueden concurrir en los actos jurídicos, razón por la cual se ha denominado a estos últimos vicios propios de los actos jurídicos.
EL FRAUDE PAULIANO.
El fraude en general.
La evolución de las distintas legislaciones del Derecho Comparado, como también nuestro Código Civil, nos demuestra que son dos los principios morales que sustentan las relaciones jurídicas con miras a establecer un orden jurídico, donde reinen dos valores axiológicos, no menos importante uno que el otro, y que son la equidad y la seguridad.
Estos principios son:
a) la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones como en el ejercicio de los derechos; y
b) el patrimonio del deudor como prenda común de los acreedores.
Respecto al primer punto, el Art. 715 del CC dispone que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla…, y: “deben ser cumplidas de buena fe”; y el Art. 714, última parte, dispone que: “el contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe”. Es decir, tanto en el cumplimiento como en la interpretación de los contratos, la ley impone el deber de observar la regla de la buena fe. También se debe destacar que el ejercicio de los derechos debe ser cumplido de buena fe; la ley reprueba el ejercicio abusivo del derecho subjetivo, fuera de los fines que la misma tuvo en mira al reconocer tal derecho; así lo dispone la primera parte del Art. 372: “los derechos deben ser ejercidos de buena fe”.
La buena fe consiste en “la creencia sincera, dictada por la atención que se puede exigir, según las circunstancias, de que al adquirir, al usar de un derecho, y al cumplir una obligación, no se lesionan ni el orden legal ni los derechos de terceros”.
Se afirma que la buena fe es la “lealtad que debe existir en todos los negocios jurídicos”; ese deber de lealtad deben observar las partes en la ejecución de todos los actos. Es el proceder claro, limpio y sin dobles intenciones que los agentes en los negocios jurídicos demuestran en el momento de la conclusión del acto, como también en el momento del cumplimiento o ejecución del mismo.
En cuanto al segundo principio, los bienes que forman el patrimonio del deudor deben responder al pago de sus obligaciones. Además de ser la garantía de los créditos, tienen una función de salvaguardar la fe de los acreedores; es decir, la confianza que los acreedores depositan en sus deudores, para dejarlo en libertad de administrar sus bienes sin restricción alguna (comprar, vender, gravar, etc.); sin embargo, esta confianza no debe ser defraudada por los deudores. En realidad, si los deudores ejercen actos positivos destinados a mejorar su patrimonio, esto indudablemente mejora también las posibilidades de los acreedores; pero si ocurre lo contrario, cuando el deudor esfuma su patrimonio hasta llegar a la insolvencia, también esfuma las posibilidades de los acreedores; esta última conducta, cuando tiene una finalidad de burlas a sus acreedores, representa una inmoralidad, una deslealtad. Esta deslealtad aparece al tiempo del cumplimiento de las obligaciones y no al tiempo de la formación del acto; esta última es la característica del fraude pauliano, que no es otra cosa sino una especie de fraude en general y de fraude a la ley.
Fraude de la Ley.
En primer término se debe significar que todos los fraudes son actos que conllevan una conducta antijurídica imputable y producen daño; en consecuencia, revisten el carácter de ilicitud. Sin embargo, en la mecánica del fraude a la ley, se trata de obtener un efecto similar o análogo al prohibido por una norma imperativa, apoyándose en otra norma. El acto fraudulento se otorga bajo protección de otra norma, que no es prohibitiva, gráficamente designada como norma de cobertura, eludiendo así la aplicación de la norma imperativa o norma defraudada, logrando un acto aparentemente válido.
El fraude a la ley, realizado mediante la protección de algunas normas, que reciben el nombre de “normas de cobertura”, y la defraudación de otra norma, la llamada “norma imperativa o defraudada”, se materializa mediante numerosos actos, pero el más común en la vida de los negocios se presenta a través de la “persona de existencia ideal”.
Eduardo A. Zannoni trae un ejemplo del mismo al sostener que es “un conflicto de normas, que se produce entre las que aseguran el régimen societario mediante el reconocimiento de una personalidad distinta de la de sus miembros, y las que contemplan y protegen el interés jurídico del lesionado en razón de dicho reconocimiento, caso en el cual, operando bajo la protección de dicho régimen como norma de cobertura, se intentó desconocer el derechos del heredero legitimario.
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