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Hechos Y Actos Jurídicos


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  3.743 Palabras (15 Páginas)  •  308 Visitas

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INTRODUCCION

Bajo la denominación de vicios de los actos jurídicos estudiamos un conjunto de figuras jurídicas, algunas de las cuales en puridad, constituyen vicios de los actos jurídicos, como el fraude general, el fraude de ley,, y vicios EN LOS ACTOS JURÍDICOS, como la simulación, la lesión y el fraude pauliano, que afectan a la BUENA FE. No son propiamente vicios de la voluntad; sin embargo, el orden jurídico, al proteger la buena fe, destituye de efectos jurídicos a aquellos actos que atentan contra la misma.

Se debe advertir que algunos autores consideran a la lesión como vicio de la voluntad. Empero, un mejor estudio de las disposiciones legales de nuestro Código (Art. 278) nos lleva a una conclusión distinta. Al contrario, la protección dada por el Art. 671, al regular la lesión, se refiere a dos aspectos fundamentales: a) a la EQUIDAD que debe existir en las relaciones sinalagmáticas; y b) a la BUENA FE que debe presidir los negocios jurídicos. Sin embargo, desde el punto de vista funcional constituye grado de ineficacia de los actos jurídicos.

Distintas denominaciones se atribuyen a estas figuras, como “Vicios del consentimiento”, “Vicios de la voluntad” (De Gásperi), “Vicio de declaración de voluntad” (Código Civil Alemán), “Defecto de los Actos Jurídicos” (Código Civil Brasileño, Teixeira de Freitas).

Lo que de común presentan las legislaciones es que de estas circunstancias resulta la ineficacia de los actos jurídicos.

“En un sistema legislativo fundado en el principio de autonomía de la voluntad se comprende la importancia que la supresión o la alteración de cualquiera de aquellos elementos puede ejercer sobre la fuerza vincular de la voluntad, mejor dicho, sobre los efectos legales de los actos lícitos. Esta fuerza puede ser destruida o debilitada por los llamados vicios de la voluntad: la intención, por el error y el dolo; y, la libertad, por la fuerza y el temor. La teoría de los vicios de la voluntad cobra así un carácter subjetivo”.

Planteamiento del Problema

El propósito de la investigación es conocer cuáles son los motivos que conllevan a una persona a los vicios de los actos jurídicos o cometer actos antijurídicos, basándonos de las leyes del código civil y los tipos de fraudes que puedan existir.

Objetivo General

Desarrollar los diversos tipos de vicios de los actos jurídicos.

Objetivos Específicos.

Analizar los tipos de fraude o actos antijurídicos.

Conceptuar las condiciones, procedencias y acciones de los vicios de los actos jurídicos.

Determinar las acciones contra los sub-contratantes.

Examinar la prescripción de la acción del fraude pauliano.

VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Se denominan vicios de los actos jurídicos ciertos defectos congénitos de ellos, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen.

Para Freitas los vicios de los actos jurídicos son sustanciales o de forma.

Habrá vicio sustancial en los actos jurídicos cuando sus agentes no los hayan practicado con intención o libertad, o cuando no los hayan celebrado de buena fe (esbozo, art. 504). Los vicios consistentes en la falta de intención, son lo ignorancia o error y el dolo; el que incide en la falta de libertad, la violencia; los que radican en la falta de buena fe, la simulación y el fraude (esbozo, art. 505) los vicios de forma provienen de la inobservancia de las formalidades exigidas

por la ley respecto de ciertos actos jurídicos. Como son sumamente variados no se prestan para una sistematización unitaria: he ahí la razón por la cual la teoría de los vicios de los actos jurídicos deja de lado los vicios de forma, y solo se refiere a los que Freitas denomina vicios sustanciales.

Entre éstos últimos, hay dos grupos diferenciados. El primer grupo comprende los vicios que la doctrina moderna denomina de la voluntad, porque inciden en algún elemento de ella: tales son el error o ignorancia, el dolo y la violencia. El segundo grupo abarca los defectos de buena fe que pudieran presentar los actos jurídicos: ellos son la simulación y el fraude.

Mientras los vicios de la voluntad por su propia índole afectan a todos los hechos voluntarios, los vicios de la buena fe sólo pueden concurrir en los actos jurídicos, razón por la cual se ha denominado a estos últimos vicios propios de los actos jurídicos.

EL FRAUDE PAULIANO.

El fraude en general.

La evolución de las distintas legislaciones del Derecho Comparado, como también nuestro Código Civil, nos demuestra que son dos los principios morales que sustentan las relaciones jurídicas con miras a establecer un orden jurídico, donde reinen dos valores axiológicos, no menos importante uno que el otro, y que son la equidad y la seguridad.

Estos principios son:

a) la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones como en el ejercicio de los derechos; y

b) el patrimonio del deudor como prenda común de los acreedores.

Respecto al primer punto, el Art. 715 del CC dispone que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla…, y: “deben ser cumplidas de buena fe”; y el Art. 714, última parte, dispone que: “el contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe”. Es decir, tanto en el cumplimiento como en la interpretación de los contratos, la ley impone el deber de observar la regla de la buena fe. También se debe destacar que el ejercicio de los derechos debe ser cumplido de buena fe; la ley reprueba el ejercicio abusivo del derecho subjetivo, fuera de los fines que la misma tuvo en mira al reconocer tal derecho; así lo dispone la primera parte del Art. 372: “los derechos deben ser ejercidos de buena fe”.

La buena fe consiste en “la creencia sincera, dictada por la atención que se puede exigir, según las circunstancias, de que al adquirir, al usar de un derecho, y al cumplir una obligación, no se lesionan ni el orden legal ni los derechos de terceros”.

Se afirma que la buena fe es la “lealtad que debe existir en todos los negocios jurídicos”; ese deber de lealtad deben observar las partes en la ejecución de todos los actos. Es el proceder claro, limpio y sin dobles intenciones que los agentes en los negocios jurídicos demuestran en el momento de la conclusión del acto, como también en el momento del cumplimiento o ejecución del mismo.

En cuanto al segundo principio, los bienes que forman el patrimonio del deudor deben responder al pago de sus obligaciones. Además de ser la garantía de los créditos, tienen una función de salvaguardar la fe de los acreedores; es decir, la confianza que los acreedores depositan en sus deudores, para dejarlo en libertad de administrar sus bienes sin restricción alguna (comprar, vender, gravar, etc.); sin embargo, esta confianza no debe ser defraudada por los deudores. En realidad, si los deudores ejercen actos positivos destinados a mejorar su patrimonio, esto indudablemente mejora también las posibilidades de los acreedores; pero si ocurre lo contrario, cuando el deudor esfuma su patrimonio hasta llegar a la insolvencia, también esfuma las posibilidades de los acreedores; esta última conducta, cuando tiene una finalidad de burlas a sus acreedores, representa una inmoralidad, una deslealtad. Esta deslealtad aparece al tiempo del cumplimiento de las obligaciones y no al tiempo de la formación del acto; esta última es la característica del fraude pauliano, que no es otra cosa sino una especie de fraude en general y de fraude a la ley.

Fraude de la Ley.

En primer término se debe significar que todos los fraudes son actos que conllevan una conducta antijurídica imputable y producen daño; en consecuencia, revisten el carácter de ilicitud. Sin embargo, en la mecánica del fraude a la ley, se trata de obtener un efecto similar o análogo al prohibido por una norma imperativa, apoyándose en otra norma. El acto fraudulento se otorga bajo protección de otra norma, que no es prohibitiva, gráficamente designada como norma de cobertura, eludiendo así la aplicación de la norma imperativa o norma defraudada, logrando un acto aparentemente válido.

El fraude a la ley, realizado mediante la protección de algunas normas, que reciben el nombre de “normas de cobertura”, y la defraudación de otra norma, la llamada “norma imperativa o defraudada”, se materializa mediante numerosos actos, pero el más común en la vida de los negocios se presenta a través de la “persona de existencia ideal”.

Eduardo A. Zannoni trae un ejemplo del mismo al sostener que es “un conflicto de normas, que se produce entre las que aseguran el régimen societario mediante el reconocimiento de una personalidad distinta de la de sus miembros, y las que contemplan y protegen el interés jurídico del lesionado en razón de dicho reconocimiento, caso en el cual, operando bajo la protección de dicho régimen como norma de cobertura, se intentó desconocer el derechos del heredero legitimario. Esta situación implica la desnaturalización del derecho societario, tendiendo a eludir a la ley, a incumplir obligaciones contractuales o a lesionar a terceros, sea mediante la constitución de la persona de existencia ideal o a través de su propia operatoria

El fraude pauliano. Concepto.

El fraude pauliano es el acto otorgado por el deudor en forma fraudulenta para provocar o agravar su insolvencia y burlar de esa manera a los acreedores, imposibilitando el cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad.

“Los acreedores –y particularmente los comunes o quirografarios- tienen ligada la suerte de sus créditos al estado de la fortuna del deudor. Todo egreso de bienes supone una disminución de la garantía común; pero mientras se trate de actos normales de administración o disposición, ellos deben soportar sus consecuencias y carecen de remedio legal para impugnarlos. Sólo cuando el acto está encaminado a defraudarlos, la ley acude en su defensa. Ocurre a veces que un deudor ya está a punto de caer en insolvencia o que se encuentra ya en este estado, enajena alguno de sus bienes para sustraerlo de la acción de sus acreedores; el dinero o los valores mobiliarios que recibe en cambio escapan fácilmente del embargo. En tal caso, la ley reconoce a los acreedores la acción revocatoria o pauliana… la cual le permite hacer ejecución del bien cuya propiedad se había transferido. Aunque la hipótesis típica del fraude pauliano es la venta, son muchos los actos que implican una lesión de los derechos de los acreedores y dar lugar a esta acción”.

Metodología del Código Civil paraguayo.

El CC lo legisla dentro de los actos jurídicos en general, conforme a la doctrina contemporánea, en razón de que no constituye vicio de la voluntad propiamente dicho, sino un defecto del acto jurídico o vicio en el acto jurídico que afecta a la buena fe. A diferencia del error, dolo y violencia, que constituyen vicios de la voluntad (discernimiento, intención y libertad), los hechos cumplidos por el agente no son actos jurídicos, técnicamente, sino un hecho; ésta es la razón por la que el Código Civil Paraguayo, dentro del capítulo I, “De los hechos en general”, regula el error, el dolo y violencia, y dentro del capítulo II, “De los actos jurídicos en general”, regula la simulación y el fraude de los acreedores.

La acción pauliana. Antecedentes y conceptos.

Antecedente: En el Derecho Romano, formado por obra de los pretores, con la intención de dar una respuesta práctica y un medio de solución inmediata a las necesidades de la vida, el Pretor Paulus creó esta acción destinada a obtener la revocación de los actos fraudulentos contra los intereses de los acreedores quirografarios. La acción revocatoria o pauliana, o acción pauliana, así llamada indistintamente en homenaje al citado Pretor romano, se encuentra regulada en el CC en los Arts. 311 al 317.

Concepto: La acción revocatoria o pauliana es el derecho que tienen los acreedores quirografarios en obtener la revocación de los actos fraudulentos de sus deudores, que provocan o agravan su insolvencia, para abrir una vía con el fin de satisfacer dichos créditos.

Esta acción típicamente se ejerce contra los actos de compraventa; sin embargo, es igualmente aplicable a actos a título gratuito o renuncia de derechos o a cualquier transmisión de dineros o valores mobiliarios, que escapan fácilmente a los embargos, siempre que sea posible individualizarlos.

El CC dispone expresamente respecto a la renuncia de derechos, en el Art. 313: “Si el deudor renunciare derechos, aunque no fueren irrevocablemente adquiridos, con lo que pudo mejorar el estado de su fortuna o impedir la disminución de ella, podrá el acreedor obtener la revocación de dicha renuncia y ejercer los derechos o acciones renunciados”.

Igualmente, el Código regula en forma expresa la posibilidad de revocar la constitución de derechos reales de garantía realizada por el deudor en perjuicio de sus acreedores, en los siguientes términos: Art. 314: “También procederá la revocación cuando el deudor constituyere derechos reales de garantía sobre sus bienes en perjuicio de sus acreedores”.

Requisitos para su procedencia:

No cualquier acto del deudor puede ser objeto de revocación; principalmente cuando se trata de actos a título oneroso, debe cumplir rigurosamente con algunos requisitos:

Actos a título oneroso:

a) Que el acto impugnado cause o agrave la insolvencia: Nuestro Código Civil alude directamente al concepto de insolvencia del deudor, como requisito de la figura del fraude, en los Arts. 311 y 312, norma la primera que trata de los actos gratuitos, y la segunda, de los actos a título oneroso.

A falta de una conceptualización del Código Civil, debe entenderse por insolvencia un estado patrimonial del deudor, donde el pasivo supera al activo.

Hay que partir, en principio, del concepto que sin insolvencia generada o agravada por el acto del deudor no existe daño alguno que reparar por medio de la acción revocatoria. El acreedor debe justificar la insolvencia el deudor, acreditando la existencia de hechos directos o indirectos reveladores de su existencia. A este efecto, puede el acreedor valerse de todo medio probatorio admitido por nuestro Código Procesal Civil.

b) Crédito anterior: De los términos del Art. 312 CC se deduce que uno de los requisitos de procedencia de la acción revocatoria o pauliana consiste en que el crédito, en virtud del cual se intenta la acción, sea anterior al acto fraudulento.

Si el patrimonio del deudor constituye la prenda común de los acreedores, se presume que el acreedor acepta esta garantía, a partir de la constitución del crédito, y el deudor sólo se responsabiliza por todo acto jurídico otorgado a partir de esa fecha, no debiendo ninguna explicación por todo acto u contrato celebrado con anticipación del mismo.

Para ciertos autores, se concede la acción pauliana al acreedor cuyo crédito sea posterior al acto, cuando el fraude haya sido organizado anticipadamente, con miras a perjudicar a un futuro acreedor.

La excepción a este requisito es cuando por dicho acto se trate de eludir responsabilidad derivada de la comisión de un delito penal. En este último caso no es necesario que la fecha del crédito sea anterior, porque el crédito de la víctima o sus herederos surgir del hecho delictuoso; por tanto, las transmisiones realizadas con miras a la comisión del delito serán alcanzadas por los efectos del referido hecho (Art. 312, última parte).

En los actos a título gratuito deben reunirse dos requisitos:

1- Que el acto impugnado como fraudulento haya causado la insolvencia o agravado la misma.

2- Que el crédito sea de fecha anterior al acto impugnado de fraudulento. (art. 311 C.C.P.)

Naturaleza jurídica y efectos de la declaración de la acción pauliana.

La opinión mayoritaria en la doctrina es que se trata de una acción de carácter personal, que tiene como fin salvar el obstáculo que constituye la transmisión de los bienes a favor de terceros y abrir la vía para que el acreedor pueda satisfacer su crédito.

Otros sostienen que se trata de una acción de carácter resarcitorio, porque con ella se trata de reparar los daños causados al acreedor por el acto fraudulento, y por último la acción tiene un carácter conservatorio y trata de declarar inoponible el acto impugnado al acreedor accionante.

El CC en el Art. 315, dispone: “La revocación será pronunciada exclusivamente en interés del acreedor que la pidió, y hasta el importe de su crédito. Cesará la acción del acreedor si el tercero efectuare el pago o constituyese garantía para el caso de ser insuficiente el patrimonio del deudor”.

De esta disposición legal se deduce que la acción es de carácter personal, que beneficia solo a quien ejerció la acción y hasta el límite de su crédito. Ello significa que no es una acción de nulidad, ni trata de recomponer el patrimonio del deudor; la misma abre la vía para que el acreedor pueda satisfacer su crédito. Esta conclusión se obtiene de la última parte del Art. 315.

No se puede descartar de nuestro Derecho que en cierto momento la acción tenga el carácter resarcitorio, cuando admite la posibilidad de la indemnización por daños, en caso de que el tercer adquirente en complicidad con el deudor ha vuelto a transmitir el bien a un sub-adquirente de buena fe o cuando se perdió la cosa.

Establece el Art. 317: “El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un sub-adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido”.

También es indudable que en nuestro Derecho la acción pauliana tiene el carácter conservatorio, porque en alguna medida el ejercicio de la acción está enderezado a la conservación de los bienes del deudor, como garantía de los acreedores quirografarios. El Art. 316 CC estatuye: “Obtenida la revocación, el acreedor puede promover contra el tercero las acciones ejecutivas o conservatorias respecto de los bienes que constituyen el objeto del acto revocado. El cómplice del fraude debe devolverlos con todos los frutos como poseedor de mala fe”.

Efectos: Como se demostró precedentemente, los principales efectos de la acción revocatoria o pauliana pueden sintetizarse en los siguientes:

a) Revoca el acto hasta el límite del crédito;

b) Beneficia al acreedor, quien ejerció la acción;

c) El tercer adquirente puede impedir la procedencia de la acción mediante el pago u ofrecimiento de suficiente garantía a los derechos del acreedor;

d) La obligación de resarcir los daños del tercer adquirente de mala fe, cuando este transmitió la cosa a un sub-adquirente de buena fe.

Acción promovida por un tercero.

Medios de prueba.

A falta de norma legal limitativa, pueden las partes valerse de todos los medios probatorios contemplados en el Código de forma y fondo.

El acreedor que intenta la acción revocatoria no tiene que probar la complicidad del tercero ni su ánimo de defraudar; le basta demostrar que éste conocía la insolvencia del deudor, puesto que, en tal caso, la ley presume el fraude.

Tiempo de prescripción de la acción pauliana.

El Art. 663 CC dispone: “Se prescriben por dos años: …b) La acción revocatoria de los acreedores en caso de fraude. El plazo correrá desde que los perjudicados tuvieron conocimiento del hecho, y en cualquier caso, transcurridos cinco años desde la realización del acto…”.

La norma es sumamente clara, en el sentido del inicio del cómputo del plazo de prescripción, que si es posterior a la realización del acto deberá justificarse la fecha de su conocimiento. En todo caso, la acción prescribe a los cinco años desde la realización del acto, por lo que transcurrido este término ya no podrá acreditarse el conocimiento posterior del acto fraudulento.

El mérito del codificador paraguayo está en haber unificado el plazo de prescripción de la acción revocatoria y la de simulación, ya que en muchas oportunidades deviene necesaria la acumulación de ambas acciones.

En cuanto al fraude presumido por la ley, como se trata de un acto nulo, la imprescriptibilidad de la acción surge de lo establecido en el artículo 658, inc. “a” del Código Civil, norma que preceptúa: “no prescriben: la acción de impugnación de los actos nulos”.

Acción pauliana contra el sub-adquiriente

Prescripción

Prescribe en un año a partir del momento del contrato o del acto. (Art. 2491 inc. 3 C. Civil).

Por su corto tiempo, no se interrumpe en favor de ninguna de las partes (Art. 2545 C. Civil)

ARTICULO 2491 C. CIVIL: ''En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:

1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.

2. Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindible, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.

3. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato. ‘‘

Frente a los demás acreedores

Ningún efecto produce esa acción frente a los demás acreedores, solo aprovecha al acreedor actor.

El acto jurídico atacado no se anula, si no que se revoca, respecto al actor y hasta el límite de su interés.

Acción Pauliana

Es una figura jurídica que permite a un acreedor perseguir a un deudor que se ha insolventado con el fin de impedir que el acreedor le persiga los bienes para cubrir la deuda.

ACCIÓN PAULIANA

Condiciones para el ejercicio de la acción pauliana

Respecto al acreedor actor:

Están legitimados para ejercer la acción los acreedores que tenían tal condición antes de haberse configurado el hecho fraudulento. Presupone la pre existencia de un crédito.

En las relaciones entre el deudor ''fraudator'' y el tercero

El acto se revoca solamente entre las partes del proceso, pero continúa válidamente entre las partes que han contratado.

En tal caso, el tercero contra quien se ha pronunciado la revocación del acto puede volverse en contra de su co-contratante para pedirle ''indemnización''

Respecto al acto censurado: 2 componentes.

EVENTUS DAMNI: Perjuicio que resulta para el acreedor como consecuencia del acto fraudulento, que ha causado o aumentado la insolvencia del deudor.

El acreedor deberá probar que el deudor es insolvente y que tal insolvencia fue originada por el acto que ataca mediante la acción pauliana.

CONSILIUM FRAUDIS: Complicidad en el fraude.

No requiere necesariamente intención de perjudicar al acreedor, sino el simple conocimiento del perjuicio que se le causa a los acreedores.

A) Acto atacado, título oneroso: ''Complicidad'' del tercero.

B) Acto atacado, título gratuito: Podrá ser impugnado aún si el tercero era de buena fe.

Efectos de la acc. Pauliana

En las relaciones acreedoras y terceras:

Si el acreedor triunfa en esta acción contra el tercero, el acto jurídico se revoca; tal revocación tiene lugar en la medida del interés del actor.

Demandado podría evitar la revocación del acto pagando al actor su crédito.

Procede en las mismas condiciones en que procedería contra el primer adquiriente. Si la acción no procede contra el adquiriente, tampoco lo será contra el sub-adquiriente.

La revocación del acto no procede contra este último, pues no se trata de una acción de nulidad como tal.

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