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Hechos para la revisión del contrato de préstamo con el BANCO AV. La VILLA


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  533 Visitas

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Itagüí 29 de octubre de 2012

SEÑOR

JUEZ VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

DEMANDANTE: GLORIA MARÍA SALGADO MARIN

DAMANDADO: BANCO AV. VILLAS

nombre mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Medellín, abogada en ejercicio, identificada como aparece al pie de mi firma, como apoderado de la señora GLORIA MARÍA SALGADO Promovemos ante su despacho demanda de revisión de contrato de mutuo contra la el BANCO AV. VILLAS, igualmente mayor y vecina de esta ciudad. :

HECHOS

1. Entre las partes citadas y con el propósito de destinarlo a la construcción de vivienda fue concertado un contrato de mutuo, en un comienzo, por la suma de $1.300.000.000.oo., y, posteriormente, se incrementó a la suma de $1.800.000.000.oo., habiendo dado lugar al crédito No. 000 07515-2, bajo las condiciones establecidas en la comunicación 44105 del 9 de noviembre de 1993, en donde los demandantes fungieron como deudores y la entidad bancaria demandada como acreedora. Dicho mutuo fue convenido en unidades de poder adquisitivo UPAC y con unas tasas de interés definidas anteladamente.

2. La obligación mencionada fue recogida en varios títulos valores (18 pagarés), documentos suscritos en blanco y sin carta de instrucciones, pues así lo exigió la acreedora. Dicha situación, sostuvo la parte actora, refleja, sin duda alguna, la posición dominante del banco referido. El crédito aludido fue garantizado por los demandantes mediante la constitución, a favor de la demandada, de hipoteca sobre el predio construido.

3. Los deudores realizaron algunos pagos por cuantías y en fechas diversas; empero, la entidad financiera, trasgrediendo los pactos celebrados con aquellos, destinó tales dineros a conceptos no convenidos. Por ejemplo, aplicó algunos abonos al pago de “verificación de linderos”, “visitas de obra”, “avalúos”, “estudio de títulos”, “timbres” y “seguros”.

4. La acreedora, igualmente, procedió al cobro de intereses sobre intereses; además, los liquidó de manera global y no independiente, amén de superar los límites autorizados por la autoridad correspondiente. Por tanto, insistió el accionante, en el desarrollo del POMC Exp. 2001 00457 01 3 préstamo y mientras el mismo se satisfizo totalmente, la entidad financiera incurrió en prácticas como cobrar intereses sobre intereses y por fuera de los límites autorizados en la ley.

5. De otra parte, la entidad crediticia, no obstante que el contrato de mutuo había fenecido, procedió a subrogar parte de la obligación (la correspondiente a la señora Nilda Cecilia Báez de Franco), situación que habilitó a esta última para perseguir a la constructora.

6. En el proceso ejecutivo con título hipotecario que la acreedora adelantó, involucró como demandados a los adquirentes de algunos apartamentos; sin embargo prescindió de incluir a los deudores iniciales, esto es, a la constructora, situación que generó, de manera evidente, una violación a los derechos de los mismos, pues no pudieron hacer frente a su mutuante.

7. Que las razones o causas subjetivas que motivaron a los demandantes a adquirir el préstamo aludido variaron, pues la resolución 18 del 30 de junio de 1995, emitida por el Banco de la República, fue declarada nula por el Consejo de Estado.

8. Que el crédito (000-07515-2), concedido por la demandada a los actores, debía someterse a revisión y rastreo con el propósito de establecer, como efectivamente aconteció, que los pagos realizados y la destinación de los mismos no respondieron a los términos concertados alrededor del contrato de mutuo.

9. Que las tasas de interés cobradas desbordaron los límites fijados en

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