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Contrato derivado de un hecho imprevisible e inevitable


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  887 Palabras (4 Páginas)  •  153 Visitas

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contrato derivado de un hecho imprevisible e inevitable.

Muchas veces se discutió si la interrupción en las actividades de la empresa por causa ajena a la voluntad de ambas partes de la relación laboral debía ser asumida por el trabajador o por el empleador. No hay unanimidad legislativa al respecto.

8. El ejercicio del derecho a la huelga.

La huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria por los trabajadores. Su ejercicio supone generalmente la no percepción de remuneraciones durante su transcurso, por o que es una forma de suspensión plena o perfecta. Algunas legislaciones, empero, contemplan el pago de salarios caídos durante el conflicto, en especial cuando la causa u origen del mismo deriva de un acto del cual el empleador es inexcusablemente responsable.

La huelga es hoy reconocida como un derecho de rango constitucional incluso en muchos países. Su ejercicio debe hacerse en la forma que la ley señala. La paralización colectiva que escapa a tales formas, que excede o desborda los márgenes que para su ejecución señala la ley, ya no es huelga y, por lo tanto, deja de ser el ejercicio regular de un derecho. Así sucede con las llamadas "formas o modalidades irregulares": Paro intempestivo, brazos caídos, ritmo lento, trabajo a reglamento, etc., que comportan, no una suspensión jurídicamente válida, sino una simple transgresión contractual.

Por definición, la huelga es una suspensión de naturaleza colectiva.

9. La detención del trabajador.

Conocida como "suspensión preventiva", tiene por objeto permitir la investigación de un ilícito en el que el trabajador resulta directa o indirectamente involucrado. Consiste en la privación temporal de la libertad del trabajador, con carácter cautelar, tanto para impedir la eventual fuga del imputado, cuanto para facilitar la tarea de instrucción del delito.

Debe ser radicalmente diferenciada de la condena penal: en la suspensión preventiva, la inocencia de la persona se presume, mientras no se demuestre lo contrario; en la condena, la culpa ha quedado demostrada y la privación de la libertad tiene carácter de pena.

La denuncia puede provenir del propio empleador o de un tercero o haberse promovido de oficio. El hecho investigado puede estar o no vinculado con la relación laboral, es decir, puede ser una falta grave laboral presunta o consistir en algo ajeno y distinto a dicha relación; en uno y otro caso procede la suspensión del contrato por el tiempo que dure la detención.

Como es natural, la suspensión es perfecta.

Si posteriormente el trabajador es condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso, muchas legislaciones la reputan como causa válida y suficiente para la terminación del contrato, vale decir, causa justa de despido.

10. Suspensión precautoria.

Es la dispuesta por el empleador para investigar hechos acaecidos dentro de la empresa que pueden eventualmente configurar incluso falta grave del trabajador.

Tiene

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