Herencia Cuando No Hay Controversia Alguna
gerryvr67 de Septiembre de 2012
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¿Qué es?
HERENCIA
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
¿Quién lo efectúa y como es el tramite?
SUCESIÓN TESTAMENTARIA ANTE NOTARIO PÚBLICO
El fallecimiento de una persona da origen al trámite de un procedimiento sucesorio que podrá ser testamentario o intestamentario, dependiendo de si el autor de la sucesión otorgó o no su testamento.
El procedimiento sucesorio tiene por objeto determinar quiénes son los herederos de la persona que falleció, precisar el número y valor de sus bienes, pagar las deudas que hubiere dejado con esos mismos bienes, y distribuir el saldo entre sus herederos.
Al hacer su testamento, el testador determina libremente quién o quiénes serán sus herederos al momento de su fallecimiento.
La ley prevé la posibilidad de llevar a cabo el trámite de las sucesiones testamentarias ante notario público siempre que:
1.- El autor de la sucesión haya otorgado formal testamento antes de su fallecimiento;
2.- Los herederos en él instituidos sean mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; y
3.- No haya controversia alguna.
En estos casos el albacea y los herederos designados en el testamento deberán de comparecer ante el notario a efecto de dar inicio al trámite sucesorio presentando la documentación que a continuación se indica:
Requisitos:
1.- Testamento.
2.- Acta de nacimiento, matrimonio y defunción del testador.
3.- Acta de nacimiento del heredero u herederos designados.
4.- Acta de matrimonio del o de los herederos (en caso de estar casados).
5.- Escritura(s) que acredite(n) al testador como propietario del bien o bienes objeto de la herencia.
6.- Copia de la identificación del albacea y de los herederos. Debe de tratarse de una identificación oficial, o en su caso de la credencial del IFE.
*Le recordamos que el día programado para la firma de la escritura deberán de traer su identificación en original.*
7.- Datos generales del albacea y de los herederos: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, RFC, estado civil y domicilio.
Entre otras cosas, el notario tiene la obligación de verificar que el testamento presentado por los interesados sea el último que otorgó el autor de la sucesión. Asimismo tiene la obligación de dar publicidad al trámite sucesorio mediante dos publicaciones que se harán en la Gaceta del Gobierno y en un periódico de circulación nacional.
El albacea procederá a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios; pagará con cargo a la herencia las deudas que hubiere dejado el testador y cobrará los créditos que hubiere a su favor; y por último repartirá el saldo entre los herederos conforme a lo establecido en el testamento.
Por último, el trámite sucesorio termina con una escritura de adjudicación de bienes a favor de los herederos testamentarios.
ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES POR HERENCIA
La escritura de adjudicación de bienes es el título de propiedad que acreditará a los herederos como nuevos propietarios y titulares de los bienes hereditarios en el Registro Público de la Propiedad. Y como toda escritura, requiere para su elaboración de los documentos que a continuación se indican:
Requisitos:
1. Trámite sucesorio terminado
2. Escrituras del inmueble o inmuebles que se van a adjudicar.
3. Última
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