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Herencia

idejecoroInforme16 de Septiembre de 2014

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Concepto

Antes de nada es necesario aclarar que en el Derecho Civil la persona que muere y deja sus bienes en herencia recibe distintas denominaciones, el causante, el fallecido, el finado o el testador en caso de que la herencia se transmita mediante testamento.

Tras la muerte o declaración de fallecimiento de una persona se abre el proceso sucesorio en el que podemos diferenciar cuatro fases:

Apertura de la sucesión.

Llamamiento a Herederos.

Delación hereditaria.

Aceptación de la Herencia.

Entre la apertura de la sucesión y la aceptación y adquisición de la herencia por parte de los sucesores media un periodo de tiempo más o menos largo durante el cual las relaciones jurídicas integras de la herencia carecen de titular, se dice con terminología procedente del Derecho Romano, que la herencia está yacente. En otras palabras, la herencia yacente la encontramos siempre en una herencia hasta que no haya sido aceptada por los que ostenten los derechos a heredar.

Durante este tiempo la herencia ante la ausencia de titular, plantea problemas de administración. Sobre todo de aquellos interesados en los bienes, ya sean los acreedores o titulares de otros derechos.

Características de la Herencia Yacente

La importancia de la herencia yacente radica en los derechos que tiene un acreedor de reclamar lo que le pertenece, ya la muerte del deudor no extingue la deuda. Por lo tanto ¿A quién tiene que reclamar dicha deuda? El artículo 6.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, -LEC en adelante- establece que las masas patrimoniales, como la herencia yacente, tiene capacidad para ser parte en los Tribunales, compareciendo a través de sus administradores. Esta capacidad posibilita que los acreedores puedan demandar a la herencia yacente ante los tribunales civiles.

Ejemplos

Puede ser el caso, por ejemplo, el vencimiento de una deuda que tiene contraída el causante, y que lo desconocen los administradores de la herencia y por tanto no la abonan. En ese caso el acreedor tiene capacidad para demandar a la herencia yacente. Puede darse el caso inverso, de que una persona ante el conocimiento de la muerte de una persona decida no abonar una deuda pendiente. El administrador de la herencia, puede demandar al deudor por impago de la obligación.

Administración de la herencia yacente

Por lo explicado anteriormente, la herencia yacente necesita un administrador. El propio testador es el que normalmente nombra a un albacea para administrar la herencia, en otro caso es el juez el que puede de oficio o a instancia de parte ordenar la intervención del caudal hereditario y disponer lo que proceda sobre su administración.

Aseguramiento de los bienes de oficio por parte del tribunal

En virtud del artículo 790 LEC, siempre que el tribunal tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento, ni de ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable, ni de colaterales dentro del cuarto grado, adoptará de oficio las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario y para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación.

De la misma forma procederá cuando las personas de que habla el párrafo anterior estuvieren ausentes o cuando alguno de ellos sea menor o incapacitado y no tenga representante legal.

Si aparecen herederos legítimos, cesa la intervención judicial, pero si no aparece ninguno, el procedimiento ha de continuar hasta que se declare de forma judicial quiénes son los herederos, en el último caso que no se presentara ningún posible heredero, y

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