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Herencia

19642015Tesis12 de Abril de 2015

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INTRODUCCION

La Herencia como ya sabemos está relacionada directamente con los bienes o el patrimonio, es una sucesión de los bienes. Además de el concepto de Herencia analizaremos los estados de esta que pueden ser vacante, yacente, adida, indivisa y divisa, también sabremos que existe tanto capacidad como varias formas de incapacidad para heredar, existen también tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, ambos están limitados por la decisión directa o la voluntad del nombrado heredero.

También existe una petición de herencia donde normalmente el actor es el heredero que reclama la entrega de los bienes hereditarios, sea indemnizado o le rindan cuentas.

1.-CONCEPTO DE HERENCIA

Concepto de Herencia. (Rafael de Pina)

Esta palabra puede entenderse en dos sentidos, uno objetivo y el otro subjetivo. El objetivo es la masa de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión. El Subjetivo es la Sucesión Universal.

En el sentido Objetivo es conveniente aclarar que mientras el titular de un patrimonio vive, no puede hablarse de herencia. Por lo tanto Herencia es el patrimonio del causante de la sucesión “Mortis Causa”.

Concepto de Herencia. (Clemente de Diego)

“Es el patrimonio del finado, o el patrimonio que el titular que tenía en vida, este se convierte en Herencia”. Añade: Pero como el Derecho Hereditario es titulo o modo de transmisión a un tercero de ese patrimonio, de aquí se desprende que no forman parte de esta los derechos intransmisibles, pues se extinguen con la muerte del titular.

Concepto de Herencia. (Art 1281 del Código Civil para el Distrito Federal)

Es la Sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte.

Concepto de Herencia. (Germánica)

Es el conjunto de bienes dejados por el difunto como activo hereditario, de la que no forman parte las deudas (que constituyen sin embargo, carga de la misma).

Concepto de Herencia. (Romana)

De acuerdo con la que el heredero sucede “in universo jus defuncti”, o sea es un patrimonio considerado como un todo unitario, que comprende el activo y pasivo, lo que traduce en la obligación por parte de los herederos de soportar las deudas ilimitadamente.

2.- ESTADOS DE LA HERENCIA

La Herencia se presenta en diferentes estados o situaciones y son las siguientes: Vacante, Yacente, adiad (aceptada), indivisa y divisa.

Herencia Vacante: es aquella que fue renunciada por la persona que tenía el derecho de aceptarla. También se define como vacante cuando no existe heredero o es repudiada por quienes lo sean y por los sustitutos.

Herencia Yacente: Es el patrimonio de una persona fallecida, todavía no aceptado por la persona llamada a sucederla en calidad de heredera. Así es como Bonfante define a la Herencia Yacente.

Herencia Yacente (versión contemporánea): “Es un supuesto de masa patrimonial

Cuyo sujeto es provisionalmente indeterminado en su concreta individualidad”.

Herencia Adida: Adir significa aceptar, por lo tanto Adida significa Aceptada, es la herencia en relación con la cual el heredero ha manifestado la voluntad de hacerla suya, (la herencia ha sido objeto de Adicion).

Herencia Indivisa: Es aquella que está pendiente de la división, o sea que aún no se divide.

Herencia Divisa: Es aquella cuya división ya se encuentra realizada.

3.-CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA HEREDAR

Estos términos indican la posibilidad legal de recibir los beneficios de una herencia y la imposibilidad legal de obtenerlos.

Esta capacidad e incapacidad se encuentran previamente legislados en las disposiciones legales correspondientes, en consecuencia no existe tal capacidad e incapacidad.

4.-CAPACIDAD PARA HEREDAR

Es la Idoneidad para adquirir la calidad de heredero.

Tienen capacidad para suceder (capacidad para heredar) no solo las personas físicas, también las morales. La capacidad de estas tiene limitaciones establecidas por la Constitución y por las leyes y reglamentos de los artículos constitucionales.

De acuerdo al Código Civil del Distrito Federal, todos los habitantes cualquiera que sea su edad tienen capacidad para suceder, no pudiendo ser privado de ella de un modo absoluto, pero en relación a ciertas personas y determinados bienes pueden perderla por causa señaladas expresamente.

INCAPACIDAD PARA HEREDAR

Según el Código Civil para el Distrito Federal las “incapacidades” son las siguientes:

5.1.- Incapacidad por falta de personalidad: Afecta a los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia y a los concebidos cuando no sean viables. Sera no obstante valida la disposición hecha a favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas, durante la vida del testador.

5.2.-Incapacidad por razón de delito: Son incapaces por testamento o por intestado:

a) El condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de ellas.

b) El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, hermanos o cónyuges, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, se ascendente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara la vida, su honra o la de sus descendientes, ascendentes, hermanos o cónyuge; se aplicara también lo dispuesto en esta fracción, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.

c) El cónyuge que mediante juicio ha sido ha sido declarado adultero si se trata de suceder al cónyuge inocente.

d) El coautor del cónyuge adultero, ya sea que se trate de la sucesión de este o del cónyuge inocente.

e) El que haya sido condenado por un delito que perezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos.

f) El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos.

g) Los ascendientes que abanderaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos.

h) Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no lo hubieran cumplido.

i) Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia,

j) El que usare la violencia, dolo, o fraude con una persona para que haga o deje de hacer o revoque su testamento.

k) El que conforme al Código penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de herencia que debió de corresponder a este o las personas a quienes se halla perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

l) El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.

Mediando el perdón del agraviado al ofensor recobra el derecho de suceder por intestado si tal circunstancia por consta por declaración autentica o por hechos indubitados.

La capacidad para suceder por testamento, solo se recobra si después del incapaz de heredar de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar. por algunas de las causas señaladas, heredaran del autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre

En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar popr algunas de las causas señaladas, heredaran al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre, pero este no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de los hijos.

5.3 Incapacidad por presunción de influencia contraria a la libertad testadora.

La tienen respecto, al testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquel, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.

Esta incapacidad no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, sin prejuicio de que puedan serlo por violencia, dolo o fraude.

Esta misma incapacidad para heredar por testamento afecta al médico que haya asistido al testador durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como al conyugue, ascendientes, desencintes y hermanos del facultativo a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.

5.4 Incapacidad por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento: Se hallan comprometidos en ella, el notario y los testigo que intervinieron en el, y sus conyugues, descendientes, ascendientes o hermanos.

5.5 Incapacidad por falta de reciprocidad internacional. La tienen los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar intestados sus vienes a favor de los mexicanos.

5.6 Incapacidad por utilidad publica. Los ministros de los cultos no puedes ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tenga parentesco dentro del cuarto grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, conyugues y hermanos de los ministros,

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