Hermeneutica
chiquito150813 de Enero de 2013
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HERMENEUTICA JURIDICA Y FORMAS DE INTERPRETACION
CONCEPTO
La hermenéutica en general es una método, técnica o ciencia (dependiendo de quien la defina) que tiene como fin la interpretación de algún texto.
La palabra hermenéutica alude al dios griego hermes cuya función era la de ser mensajero de los dioses, una especie de intermediario entre los hombres y los dioses y él interpretaba esos mensajes y designios divinos. La palabra griega hermeneuien quiere decir interpretar.
Desde la antigua Roma hubo a principios de la monarquía una interpretación jurídica en la que los pontifices interpretaban el derecho por ser ellos los que tenían el poder de interpretar el derecho.
Mucho podemos hablar de la hermenéutica jurídica y de su historia; pero es cuando entra en vigor el absolutismo jurídico (término de Paolo Grossi) o mejor conocido como positivismo jurídico cuando el derecho se reduce a su mínima expresión, o sea a la simple legislación.
Cuando la gran gama que constituye el derecho (costumbre, equidad, valores, experiencia, doctrina, jurisprudencia, ley) se reduce a la simple ley escrita se da más importancia a la hermenéutica jurídica, o sea la interpretación del texto legal.
Existen diversos tipo de interpretación jurídica: la gramatical, teleológica, histórica, etcétera.
Actualmente en México la única interpretación que tiene impacto real en las controversias jurídicas es la que realizan los tribunales, ya que la doctrina y demás fuentes de derecho quedaron prohibidas por la ley; y más específicamente la jurisprudencia emitida por los tribunales colegiados de circuito y la suprema corte de justicia de la nación, que, cuando sienta jurisprudencia a través de 5 sentencias en un mismo sentido sin ninguna en contrario esa interpretación de la ley se vuelve obligatoria para todos los tribunales del circuito juridicial o del Páis según sea el caso.
FORMAS DE INTERPRETACION
Hermenéutica, es el conocimiento y arte de la interpretación; sin embargo, hermenéutica es un concepto completamente y ajeno a la exegesis, la cual, es el conocimiento y arte de buscar el sentido de las cosas.
Interpretación, proviene del vocablo griego interpretatio que significa “poner en lenguaje accesible aquello que no es tan accesible. Dar sentido”. Aquellos que se dedican a la interpretación son llamadas intérpretes, cuya tarea es el interpretar los discursos, en donde el lenguaje se encuentra en la palabra hablada, escrita o medio electrónico.
Existen distintos métodos de interpretación:
En primer lugar, se encuentra la teoría cognitivista, estudia a la hermenéutica jurídica como conocimiento jurídico, es decir, todo aquello que rodea al sistema jurídico.
En segundo lugar, la teoría escéptica, la cual se encuentra en la constante duda de la teoría cognitivista, por lo que no hay verdad alguna.
-Por último, se encuentra la teoría intermedia o ecléctica, la cual reúne las mejores características de ambas teorías.
Por otro lado, diversas escuelas estudiaron el complejo arte de la hermenéutica jurídica:
-La escuela de la exegesis o tradicional, que nació en Francia durante el siglo XIX y estipula que el texto de la ley es lo más importante.
-La escuela libre, la cual brinda libertad al legislador o Juez e interpretar la ley.
-La escuela histórica, estipula que el Derecho es una ciencia, ya que tiene un objeto, métodos y postula principios y en un arte, ya que emplea técnicas
-La escuela de la libre investigación científica, cree que para encontrar la función de una norma se debe entender el proceso para la creación de una ley.
-La escuela de la interpretación lógico sistemática, analiza al ordenamiento jurídico como un sistema.
-La escuela de interpretación autentica, estudia a las leyes supletorias.
-La escuela de interpretación doctrinal, al estudio realizado por doctrinarios y estudiosos del Derecho.
HERMENÉUTICA JURIDICA
El término hermenéutica deriva del griego "hermenéuiein" que significa expresar o enunciar un pensamiento, descifrar e interpretar un mensaje o un texto.
Además conforme a la etimología, la voz interpretación deriva del latín “interpretatio-onis” que significa acción y efecto de interpretar, respecto al vocablo interpretar, del latin “interpretari” significa explicar o declarar el sentido de una cosa, principalmente el de textos faltos de claridad.
Es así como se identifica la hermenéutica con la interpretación, pero hay que aclarar que hay una relativa diferencia, respecto de la trascendencia al ámbito jurídico, pues “la interpretación jurídica apela a la hermenéutica, pero esto no significa que se trate de términos idénticos” .
Por otra parte, para entender el discurso jurídico es menester tener en cuenta que todo derecho tiene como condición la exigencia de ser formulado a través de un lenguaje. A este lenguaje bien se le puede denominar 'lenguaje jurídico' y siempre estará sujeto a interpretación.
Respecto a una definición jurídica, los doctrinantes no han podido converger el significado de ambos a una sola definición, tal y como lo afirma la corte constitucional en Sentencia C-820 de 2006:
“A pesar de que el propio significado de interpretación jurídica ha sido discutido en la doctrina especializada porque, entre otras cosas, inmediatamente remite al debate de si interpretar una norma jurídica implica determinar el alcance de todos los textos legales o sólo los oscuros, lo cierto es que, en su sentido más obvio y elemental, interpretar es explicar, declarar, orientar algo, comprender las circunstancias, aprehender, entender los momentos de la vida social y atribuir un significado a un signo lingüístico. En fin, como lo advierten Gadamer y Husserl , la interpretación está directamente ligada con la comprensión y el lenguaje, de tal forma que, al referirnos a la hermenéutica jurídica, la entendemos como la actividad dirigida a encontrar la solución al conflicto o al problema jurídico que se somete a estudio del intérprete.” (citado de la sentencia)
La hermenéutica es un conjunto de disciplinas que constantemente los juristas están dando aplicación, pues interpretar la ley es conocer y adaptar las normas abstractas a los casos singulares; es pues pasar de lo general a lo particular, pero para ello se requiere un conocimiento sistemático del derecho y para ello son necesarios los principios y conceptos generales que informan la ciencia jurídica en su conjunto.
Entonces siempre se requiere interpretar la norma, no porque la norma sea en un sentido lingüístico clara, necesariamente no requiere interpretación, ya que los términos pueden ser claros, pero no el sentido de la vigencia y conveniencia de aplicarla a un caso; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas.
PONENCIA SOBRE NATURALEZA JURIDICA DE LA HERMENEUTICA
PRESENTADO POR:
CRISTIAN DUVAN MORNEO RESTREPO
DIRECTOR DEL SEMINARIO
DR. JUAN CARLOS SANCHEZ
UNAB-UNISANGIL
FACULTAD DE DERECHO
SEM. HERMENEUTICA JURIDICA
YOPAL-CASANARE
NATURALEZA JURIDICA DE LA HERMENEUTICA
La esencia jurídica de la hermenéutica entraña todo el ordenamiento jurídico, puesto que es por medio de esta que se le interpreta, como un todo coherente, valido, objetivo y lógico.
Respecto a los recursos que tiene el intérprete podemos citar este concepto del Consejo de Estado: “El intérprete puede regirse por normas de interpretación como las siguientes: a. Cuando las palabras de la ley hayan sido expresamente definidas para ciertas materias por el legislador, se les dará en ésta su significado legal. b. Cuando sobre la forma de interpretación no haya norma expresa en la misma ley o en otra nueva ley, es menester recurrir a los principios generales consagrados en la Constitución y en la ley (especialmente en las Leyes 57 y 153 de 1887 y en el capítulo 4o. del título preliminar del Código Civil, “Interpretación de la ley”). Subsidiariamente, podrá acudirse a la jurisprudencia y la doctrina que se vaya formando en torno a las dos leyes a que se refiere la consulta. c. Cuando se trate de fijar el sentido de cada una de las partes de una ley, su contexto servirá para ilustrarlas, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. d. Cuando no pudieren aplicarse los principios y reglas hermenéuticas,
los pasajes oscuros o contradictorios se interpretarán del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”
Entonces puede deducirse que se debe acudir a los principios consagrados en estas leyes (57 y 153 de 1887), cuando respecto de las leyes que interpretamos no traen reglas de interpretación específica.
Podremos comenzar citando el Art. 10, Subrogado por la Ley 57/887 Art. 5. “Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquella.
Si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observaran en
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