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Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC

Sus consultas o preguntas sobre la aplicación del IGAC pueden ser remitidas por vía electrónica al MINAM con atención a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a la siguiente dirección electrónica: igac@minam.gob.pe, llenando el formato VER FORMATO.

El Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, regulado en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, es uno de los requisitos para lograr la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. El IGAC tiene como fin fundamental mitigar y corregir los impactos ambientales generados por las actividades mineras en curso y establecer medidas permanentes para lograr que dichas actividades sean sostenibles en el tiempo.

Para su presentación, debe cumplirse con los requisitos previos que establecen el Decreto Legislativo N° 1105 o el Decreto Supremo N° 006-2012-EM, según corresponda por la ubicación de las operaciones. El plazo para la presentación del IGAC ante el Gobierno Regional respectivo se enmarca dentro del tiempo establecido para el proceso de formalización vigente.

Luego de la aprobación del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, el MINAM realizó talleres de asistencia técnica dirigida a los Gobiernos Regionales y otras entidades involucradas en el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal. Hubo cinco (05) talleres macroregionales en diversas ciudades del país, a los que asistieron alrededor de setecientos cincuenta (750) participantes. En dichos eventos y en otras ocasiones, se recibieron diversas preguntas y consultas sobre la aplicación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC).

A continuación presentamos las respuestas a las principales consultas, con el propósito de socializar y difundir una mejor comprensión del IGAC, sus alcances y criterios,, facilitando su elaboración y evaluación:

1- ¿Quiénes pueden presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC?

• Las personas naturales y jurídicas que, en forma individual o colectiva, son sujetos de formalización

• Las personas naturales y jurídicas que, antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, habían presentado petitorios o eran titulares de concesiones mineras, en áreas de exclusión minera en Madre de Dios. El DU 012-2012 entró en vigencia el 19 de febrero de 2010.

• Las personas naturales y jurídicas que se encuentran realizando actividades en la zona permitida para la pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios, descrita en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, siempre que se observe lo dispuesto en el Artículo 5° del mencionado Decreto Legislativo y el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM.

2- ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC?

Cumplidos los requisitos previos descritos en la respuesta 4, el sujeto de formalización deberá presentar al Gobierno Regional para iniciar el trámite del IGAC, lo siguiente:

• Solicitud de aprobación del IGAC dirigida al Gobierno Regional.

• Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en formato electrónico del IGAC.

• Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional correspondiente.

• Copia del cargo o registro vigente de la Declaración de Compromiso prevista en el Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM.

3- ¿Quién elabora el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC?

El IGAC deberá ser elaborado y suscrito por un profesional como mínimo, que se encuentre debidamente inscrito en cualquiera de los siguientes registros:

• El Registro de Consultoras Regionales Autorizadas, establecidos por los Gobiernos Regionales (algunos Gobiernos Regionales lo tienen disponible). Podrán elaborar el IGAC los profesionales

• El Registro de Consultoras Autorizadas del Ministerio de Energía y Minas (Existente a nivel nacional).

4- ¿Cuáles son los requisitos previos que debe haber cumplido el sujeto de formalización para presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC?

Según lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1105 y el DS 006-2012-EM, el sujeto de formalización debe contar con lo siguiente:

• La declaración de compromiso

• El título de concesión, el contrato de cesión, o el convenio o contrato de explotación, debidamente inscritos ante la SUNARP.

• La acreditación de la propiedad del terreno superficial, inscrita ante la SUNARP, o el testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual el propietario del terreno superficial autoriza su uso.

• Para el uso del recurso hídrico, el sujeto de formalización se guiará de acuerdo con la normatividad vigente y lo establecido por la Autoridad Nacional del Agua – ANA.

5- ¿Cuál es la autoridad encargada de la aprobación de licencias y autorizaciones relacionadas al recurso hídrico?

La Autoridad Nacional del

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