Historias
hfcut15 de Octubre de 2013
3.586 Palabras (15 Páginas)327 Visitas
1.- CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA: Una norma es una prescripción de conducta general e imperativa. Identificamos así tanto normas jurídicas, como las normas morales. La norma jurídica constituye, una prescripción de conducta o supuesto de hecho al que se le imputa una consecuencia jurídica (premio o sanción). John Austin. En su obra (The province of jurisprudente determined) define las normas jurídicas como “mandatos generales formulados por el soberano a sus súbditos”. Toda norma jurídica es una orden o un mandato, o sea la expresión del deseo de que alguien se comporte de determinada manera, y de la intención de causarle daño si no se conduce de conformidad con el deseo. Según Austin, las normas presentan un operador imperativo, que es el que ordena a los sujetos realizar el acto en cuestión, en la ocasión especificada. El elemento que distingue a las normas jurídicas de los demás mandatos es que los mandatos que son jurídicos tienen su origen en la voluntad del soberano. Soberano es el destinatario de un hábito de obediencia de la mayor parte de la sociedad, sin que el a su vez tenga el hábito de obedecer a un superior
1. Manejar sólo si se tiene una licencia para conducir.
2. No tirar basura en la vía pública.
3. Es un delito robar.
.
1.1.- NORMA SOCIAL Refiriéndose a las normas sociales cada individuo para ser aceptado en un grupo, debe aprender a respetar y acatar las normas impuestas por el grupo. Sin entrar en este momento en un examen detallado de la socialización, piénsese en todas las cosas que el niño necesita aprender para convertirse en un miembro aceptable para los grupos humanos. Claro, inicialmente no se intenta el conformismo en el niño, pero según va creciendo éste, su conducta se va moldeando con la base en el ideal del grupo (la familia) en que vive. Aprende a comer en ciertos momentos y de ciertas maneras, aprende a preferir ciertos tipos de comida y a comerlos en cierto orden, viste de modo que su grupo aprueba y aprende a conducirse de cierta manera respecto a los adultos. En un principio, todas las normas son externas ´para el niño. Se las interioriza mediante un sistema de recompensas (reforzamientos) y castigos. Se refuerza al niño (con alabanzas, aceptación, recompensas tangibles) cuando da la medida, es decir, cuando manifiesta el tipo de conducta aprobado por los de su grupo. Por otra parte, se aplican castigos (castigo corporal, desaprobación verbal, rechazo) cuando el niño se desvía de las normas de conducta aceptadas. Otros ejemplos: Limpiarse la boca con la servilleta, comer con la boca cerrada, taparse la boca cuando se bosteza, sonarse la nariz con un pañuelo tratando de no hacer ruido, no eructar en la mesa.
1.2.- Convencionalismos sociales: Son reglas de carácter social que se manifiestan en forma de costumbre y a través de mandatos colectivos anónimos, que sin llegar a poseer un órgano que haga cumplirlas forzosa y coactivamente, su violación acarrea sanciones impuestas por la misma sociedad. Tales reglas podemos observarlas en la moda, la etiqueta, la galantería, la cortesía y sus manifestaciones, como el saludo y la costumbre de obsequiar en determinadas fechas, y en general todas las normas de origen consuetudinario y de estructura unilateral. Y las sanciones cuyo incumplimiento se genera como critica, burla, rechazo o repudio por parte de la sociedad, de acuerdo a la gravedad del hecho y al tipo de convencionalismo que se viole. Los convencionalismos sociales se asemejan a las normas morales y a las normas jurídicas, es decir, que esto para la filosofía del derecho ha generado varios problemas, por la confusión de que se tiene, si son normas morales o normas jurídicas. Una de las confusiones que se tiene sobre este tema es que no existe acuerdo ni siquiera para la denominación de las reglas de conducta. Para algunos autores se denominan Moralidad Positiva y para otros Usos Sociales, Rodolfo Stammler, por ejemplo la llama Normas Convencionales y Recasen Luis, las llamó Reglas de Trato Social, sin embargo son denominadas “Convencionalismos sociales” Existen distintos criterios acerca de la naturaleza de los convencionalismos sociales, entre esas están las que niegan el carácter de norma, que son Giorgio Del Vecchio (criterio lógico) y Gustavo Radbruch (criterio histórico). Del Vecchio, solo existen dos formas de regular la conducta desde el punto de vista lógico, en forma Unilateral, que es a través de la norma moral y en forma Bilateral, mediante el derecho o norma jurídica. No existe otra posibilidad, sin embargo hay ciertas reglas dentro de la sociedad que algunas veces se identifican con la norma moral y otras con el derecho, ya que son normas jurídicas que han perdido su carácter bilateral o normas morales que aspiran convertirse en normas jurídicas. Gustavo Radbruch, (criterio histórico), a través de la historia todos los productos de la actividad humana tienden a perseguir valores, así sucede co la moral que persigue el bien individual o personal; con el derecho se persigue el bien común o el bien de la sociedad o colectividad y con la religión se persigue un bien divino, sobrenatural. Los que conceden el carácter de norma, encontramos a: Rodolfo Stammles; señala a los convencionalismos sociales como norma convencionales y los va a considerar como una categoría como norma independiente y separables del derecho y deben concretamente distinguirse de las normas jurídicas porque poseen diversos grados de pretensión de validez, ya que la norma jurídica se impone de manera absoluta incondicional, sin tomarse en cuenta la voluntad de los sujetos o particulares; mientras que las normas convencionales se imponen de manera relativa, ya que son simples invitaciones o consejos para la sociedad, para con los integrantes de las mismas, la cual García Maynez esta en desacuerdo. Rodolfo Ihering, parte de distinguir los convencionalismos como una categoría a parte de la norma jurídica, que distingue a estos de la oral y el derecho. Va a distinguirlos en cuanto a la fuerza de obligatoriedad que poseen una y otra, ya que la diferencia principal no es de contenido sino de forma, es decir el contenido de las normas puede tener apariencia breve de convencionalismos o de norma jurídica. Félix Somlo, también los va a distinguir de la norma jurídica, el parte de que tienen distintos orígenes ya que los convencionalismos surgir de la sociedad y las normas jurídicas surgen del estado. No siempre el origen determina el tipo de norma, ya que a veces la norma jurídica puede surgir de la costumbre y de la sociedad, por ejemplo: el Derecho Consuetudinario. Luis Recansens, establece una comparación entre convencionalismos y norma moral, según sus semejanzas y diferencias.
1.- Características de los Convencionalismos sociales. Son sociales, esta características no requieren de mayor explicación, ya que sabemos que los convencionalismos sociales surgen de y para la sociedad, suponen la interrelación de los hombres; ya que son de tipo colectivo. Por ejemplo la convivencia en un salón de clases, debe ser adecuada. Exterioridad: los convencionalismos regulan aspectos externos de la conducta, es decir, lo que transciende efectivamente al ámbito social, entendiéndose los actos que en este plano ejecuta el hombre. Por ejemplo asistir a una fiesta formal en traje etiqueta, aun en contra de su voluntad, pero cumpliendo con lo sugerido.
Heterogeneidad: estas reglas o usos sociales son muy variados, en razón de diversos factores, tales como: edad, sexo, condición socio-económica, cultural, etc. Estos elementos los hace variables de país en país, de estado en estado, dentro de cada sociedad. Por ejemplo la celebración de la paradura del niño en los andes venezolanos, y en otras regiones no. Unilaterales: frente al sujeto obligado no va a existir otra persona facultada para reclamarle la obediencia de lo establecido en la norma. Por ejemplo el saludo cuando se llega a un lugar, o ceder el puesto a personas que lo necesiten, ya que no existe la posibilidad de obligatorio cumplimiento. Pretensión de validez: como toda norma que se dicta o establece, lleva implícita su pretensión o aspiración de imponerse dentro del grupo de sujetos a quienes se dirige para ser cumplidos por estos. Por ejemplo insinuaciones que exigen sometiendo incondicional sin tener en cuenta la voluntad del obligado y su incumplimiento es sancionado por el grupo con el repudio o la expulsión. Incoercibilidad: se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos sociales, no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en todo caso, al infractor de una norma social se le puede castigar de acuerdo con el sistema que impone la norma, pero no habrá forma de hacerlo cumplir, con la obligación en contra de su voluntad. Por ejemplo una `persona que tiene una conducta perjudicial, es rechazado por la sociedad.
2.- Semejanzas o diferencia entre convencionalismos sociales y orden moral y convencionalismos sociales y orden jurídico. El orden moral es de carácter individual y los convencionalismos sociales son de carácter social, es decir, la moral son normas de conducta humana, valora la conducta en sí misma, absolutamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto y al fijarnos en el sentido que tienen los convencionalismos sociales, advertiremos que se refieren predominantemente al aspecto externo de la conducta del sujeto en relación con otros. El orden moral tiene Interioridad y los convencionalismos sociales tienen Exterioridad, ya que existe en los convencionalismos sociales una conducta fundamentalmente externa, y quedan plenamente cumplidos cuando el sujeto realiza u omite actos ordenados o prohibidos, sean cuales fueran los motivos
...