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Homicilio Calificado


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  3.947 Palabras (16 Páginas)  •  255 Visitas

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I.- EL HOMICIDIO

El delito de homicidio culposo u homicidio preintencional esta regulado en nuestro código penal en el Art. 111. Nuestra doctrina de manera mayoritaria se inclina por la utilización del término culpa en vez de imprudencia o negligencia.

Así tenemos que nuestra legislación a través del tiempo ha evolucionado, el legislador después de un de que el código penal del año 1863 no existió el tipo penal de homicidio culposo, posteriormente ya en año 1924 y ante la falta de tipificación y los continuos delitos que se cometían los legisladores vieron como conveniente tipificarlo con el nombre de homicidio por negligencia.

Ya con nuestro código actual del año 1991 emplea la forma homicidio culposo y que como una forma de perfeccionar nuestra legislación castiga a los que manejan en estado de ebriedad y que por consiguiente ocasionan y matan por imprudencia o negligencia.

Este tipo penal ha tomado debidamente importancia, antes los constantes actos que por culpa realiza el agente, como tenemos hace poco el caso Utopía, que refleja alarmantemente que se necesita perfeccionar este echo punible y que las penas deben ser mas severas para que la sociedad tome conciencia de los actos que realiza y que ocacionan la muerte a muchas victimas.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Durante la historia del Perú, podemos observar que uno de los problemas que se presentan es como precisar y saber en que momento se esta hablando de un homicidio culposo y cuales son los motivos para que el delito se califique como tal.

Históricamente esta clase de homicidio, se consideraba como un homicidio Internacional por traer consigo la muerte de una persona que supuestamente no se sabia si era por culpa de el o por culpa del homicida.

Con el desarrollo de las legislaciones extranjeras y nacionales se ha llegado a determinar que dicho delito es tanto producido por el sujeto positivo como el activo. Este delito, para que se considere como homicidio culposo debe ser consumado en su totalidad.

Por este motivo esta tipificado en el Art. 111 del código penal en las cuales esta cometido por negligencia e imprudencia e impericia que por personas que pudieron preverlo no lo pudieron hacer

RELEVANCIA JURIDICA

Por ser una materia de estudio de nuestra investigación ante la importancia y trascendencia que últimamente ha adquirido este delito ya sea como por ejemplo caso utopía, o los sin números accidentes de transito sobrevivientes del consumo de alcohol y a los que sumamos a ello los comportamientos negligentes de otros profesionales como médicos, enfermeras, anestesiólogas, etc.

Se hace necesario establecer el grado de responsabilidad penal del sujeto autor así como determinar la forma culposa, en estricto, con lo que actuó el agente.

IMPORTANCIA DE ESTE TEMA

El agente deberá presentar pruebas o medios por lo cual exima de responsabilidad penal. Para ello la problemática se da la hora de analizar la culpa, ya que puede ser una culpa consiente o inconsciente.

Según nuestra legislación cuales serán los medios de prueba idóneas para determinar las conductas culposas, capaces de producir la muerte.

II.- HOMICIDIO CULPOSO

Nuestra legislación a lo largo de su normatividad penal ha visto de diferente manera lo que es el homicidio culposo, por lo cual se ha visto que a raíz de las modificaciones de nuestro código penal este también ha sufrido considerables cambios, ya que se debió reflejar las distintas negligencias que cometían por imprudencia los ciudadanos y que a su vez salían bien librados de toda responsabilidad penal por el echo delictivo que habían cometido.

Así tenemos que el código penal del año 1924 consistía en la involuntaria muerte de un hombre, causada por un acto voluntario, licito, en su origen, cuyas consecuencias, no fueron - aunque debieron ser - previstas por el agente.

Así tenemos que el código de 1924 lo llamaba, como lo llama la legislación española el homicidio por imprudencia así lo recogía en el articulo 156 reprimía con prisión no mayor de dos años al que por negligencia causara la muerte de una persona; y castigaba con prisión no menor de un mes ni mayor de cinco años, si por negligencia el delincuente hubiera infringido un deber de su función, de su profesión o de su industria.

Así tenemos que en el nuevo código de 1991 agrega en una forma mas amplia sobre el homicidio culposo, de una manera los legisladores quisieron perfeccionarla ya que era muy común los tipos de homicidio por manejar en estado de ebriedad o estupefacientes, con esta modificación tenemos un incremento en las penas que ya son no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, para el caso de estado de ebriedad se toma a partir que el agente revista alcohol en la sangre mayor a los 0.5 gramos - litros.

Así tenemos como este delito a lo largo de nuestros dos últimos códigos sufre modificaciones dependiendo de la realidad actual en que se vive, pero así mismo todavía deja muchos vacíos que nuestros jueces al no hacer un uso verdadero del derecho no puede o no saben aplicar correctamente dejando impune muchos delitos cometidos.

LA CULPA

Es conjuntamente con el dolo las dos únicas formas de culpabilidad, Existe cuando se ha producido un resultado típicamente antijurídico, sin que el autor haya previsto los resultados. Quien obra por culpa, lo hace por negligencia, por falta de previsión o por falta de pericia o habilidad en el ejercicio de una profesión u oficio.

Es la desatención de un deber de precaución, que como consecuencia dio por origen el resultado antijurídico. Quien así actúa no lo hace intencionalmente. El código penal peruano, establece en su parte especial algunas circunstancias que convierten a la acción en culposa.

La culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas. Concebida de esta manera la culpa, ella implica un reproche que se dirige al sujeto por el comportamiento psicológico contrario a determinadas normas de prudencia y diligencia, contrario a las exigencias impuestas al sujeto por el ordenamiento jurídico.

CLASES DE CULPA CONSIENTE E INCONSCIENTE

La distinción entre culpa consiente e inconsciente es antigua y abarca principalmente el periodo caracterizado por la primacía de la dogmática casualista, pasando por el finalismo hasta llegar a la dogmática teleológica de la actualidad.

En la culpa inconsciente el autor no advierte la realización del tipo, mientras que en la culpa consiente el autor advierte la posibilidad

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