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HOMICIDIO CALIFICADO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  594 Visitas

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TEMA 3

HOMICIDIO CALIFICADO: están previstos en el artículo 406 del Código Penal Venezolano

CIRCUNSTANCIAS QUE LO CALIFICAN

• CUANDO ES COMETIDO POR MEDIO DE VENENO: se da cuando el sujeto activo con la intención de matar, suministra un veneno al sujeto pasivo. Es indispensable que el agente haya escogido intencionalmente el veneno como medio para perpetrar el homicidio.

• INCENDIO: cuando se provoca un incendio se toma en cuenta que no solo puede morir en este el sujeto pasivo a quien se le quiere ocasionar la muerte, sino, que puede ocasionar la muerte de otras personas y la destrucción de propiedad privada. Para que exista este tipo de homicidio el sujeto debe haber elegido dolosamente el incendio como medio de ocasionar la muerte al sujeto pasivo.

• SUMERSION: para que haya un homicidio intencional calificado de este tipo, es indispensable que el agente haya empleado intencionalmente el medio en cuestión. Puede existir culpa por parte del agente si A empuja a B, para hacerle una broma, pero lo hace caer en un rio a raíz de lo cual muere B.

• ALEVOSIA: se da cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, es decir, cuando el agente no enfrenta ningún riesgo y no da al sujeto pasivo ninguna posibilidad para defenderse.

• POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES: un motivo fútil es por algo insignificante, Ejemplo: se da muerte al sujeto pasivo por unos céntimos; un motivo innoble, es lo contrario a los elementales sentimientos de la humanidad, Ejemplo: se mata al sujeto pasivo por fanatismo político, religioso o lujuria. La distinción entre un motivo fútil y un motivo innoble con es de gran importancia, ya que, en los dos casos se da un homicidio calificado.

• CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS: como ejemplo de este tipo de delito se puede mencionar el envenenamiento de aguas potables de uso público, la destrucción de edificios con el uso de artefactos explosivos, etc.

• HOMICIDIOS PERPETRADOS EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE ALGUNOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: este tipo de homicidios se da en medio de la perpetración de un hurto, robo, secuestro, etc.

• CONCURSO DE CALIFICANTES: si en la perpetración de un homicidio calificado concurren dos o más circunstancias calificantes, la pena aplicable es de 20 a 26 años de presidio, si solo existe una calificante la pena aplicable es de 15 a 25 años de presidio. El concurso de calificantes determina el aumento de la pena.

• PARRICIDIO: es el homicidio intencional cometido contra un ascendiente, legitimo o natural del agente; este ascendiente puede ser el padre, la madre o también abuelos del agente. Para que se de el parricidio el descendiente debe tener la intención de causar la muerte de su ascendiente legitimo o natural y es preciso que el resultado efectivo sea la muerte del ascendiente legitimo o natural del sujeto activo. Si el agente desconoce que el sujeto pasivo es su ascendiente no hay parricidio, sino, homicidio intencional simple.

• CONYUGICIDIO: es el homicidio cometido intencionalmente por un cónyuge en la persona del otro. Cuando es el marido quien mata intencionalmente a la mujer se llama uxoricidio; en cambio, cuando es la mujer quien mata intencionalmente al marido se denomina viricidio.

• MAGNICIDIO: es el homicidio intencionalmente perpetrado en la persona del Presidente de la Republica o de quien ejerciere aunque fuere interinamente, las funciones en dicho cargo.

ARTICULO 408 C.P.

TEMA 4

HOMICIDIO AGRAVADO:

HOMICIDIO CONCAUSAL: se encuentra previsto en el artículo 408 del Código penal, existe este tipo de homicidio cuando el agente tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente, considerada aisladamente, es insuficiente para causar la muerte del sujeto pasivo, es necesario que la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una concausa preexistente o superveniente. Una concausa, es toda causa o circunstancia, interna o externa, preexistente o superveniente, que hace letal la acción u omisión del agente, que por sí sola no sería suficiente para determinar la muerte del sujeto pasivo.

EL HOMICIDIO CULPOSO: tipificado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, establece "el que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia de su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años"

SUPUESTOS LEGALES DE LA CULPA

EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL: este tipo de homicidio se subdivide en homicidio preterintencional propiamente dicho y homicidio preterintencional concausal:

• Homicidio preterintencional propiamente dicho: artículo 410 "el que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del articulo 407; de ocho a doce años, en el caso del articulo 408; y de siete a diez años en el caso del artículo 409".

• Homicidio preterintencional concausal: previsto en el único aparte del artículo 412 del Código Penal, establece: "si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro a seis años, en el caso del articulo 407; de seis a nueve años, en el caso del articulo 408; y de cinco a siete años en el caso del articulo 409".

LA INDUCCION Y LA AYUDA AL SUICIDIO:

• Inducción al suicidio: inducir al suicidio significa determinar o persuadir a otra persona a que se quite la vida. El inductor hace nacer en la mente del inducido la idea, que antes no tenía, de privarse su existencia.

• Ayuda al suicidio: en diferencia a la inducción, la ayuda se presta a una persona que ya ha decidido suicidarse. La ayuda puede ser física o moral, la ayuda física consiste en suministrar a la persona que ya ha resuelto matarse, el instrumento idóneo para hacerlo (revolver, soga, veneno, etc.). la ayuda moral, intelectual o psíquica, consiste en dar a una persona que ya ha manifestado su decisión de suicidarse, consejos o instrucciones para que se prive la vida rápidamente y con el menor dolor posible.

ANALISIS Y UBICACIÓN DE ESTAS FIGURAS EN EL CODIGO PENAL.

TEMA 5

LAS LESIONES PERSONALES INTENSIONALES: se entiende por lesión personal todo daño causado a la salud, física o mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no esta destinado a ocasionarla.

CLASIFICACION Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN

Existen dos clasificaciones de las lesiones personales:

a. Respecto al aspecto subjetivo (intensión), las lesiones se clasifican en:

 Intencionales o dolosas que, a su vez, se subdividen en simples, agravadas, calificadas y atenuadas.

 Preterintencionales o ultraintencionales.

 Culposas

b. Respecto al aspecto objetivo (resultado), las lesiones pueden ser:

 Gravísimas

 Graves

 Menos graves

 Leves

 Levísimas

MEDIOS DE COMISION

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

LESIONES PRETERINTENCIONALES Y CULPOSAS

 Lesiones Preterintencionales: son preterintencionales cuando el agente obra con Animus Nocendi respecto al sujeto pasivo, más el resultado lesivo es de mayor entidad que aquel que se propuso causar el sujeto pasivo. Para que haya lesiones preterintencionales, la intensión del agente no ha de ser la de ocasionar unas lesiones gravísimas al sujeto pasivo.

 Lesiones Culposas: se encuentran previstas en el artículo 422 del Código Penal, las lesiones son culposas cuando el agente no tiene la intención de matar ni de lesionar al sujeto pasivo. Mas el resultado lesivo es causado por la imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria o por la inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, en que ha incurrido el sujeto activo.

CLASIFICACION Y ELEMENTOS

LESIONES CAUSADAS EN DEPORTES: si las lesiones se produjeron en la practica regular de un deporte, dentro de sus reglas, quien las causo esta exento de responsabilidad penal. Si el agente es un deportista profesional, lo ampara la causa de justificación denominada (ejercicio de la profesión); si, en cambio, quien ocasiono las lesiones es un deportista aficionado, lo protege otra causa justificante llamada (ejercicio legítimo de un derecho subjetivo) art. 65 ord. 1 código penal

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