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HOMICIDIO CALIFICADO


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  Tesis  •  1.191 Palabras (5 Páginas)  •  520 Visitas

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HOMICIDIO CALIFICADO:

En el Art. 406 del Código Penal Venezolano conseguimos la primera variante del homicidio simple, llamado homicidio calificado, porque en su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito, estas circunstancias calificantes son las siguientes:

a) 15 a 20 años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453,456 y 458 de este Código.

Circunstancias agravantes del Art. 406 C.P.

El Veneno;

La sumersión;

El incendio.

Cuando el delito de homicidio se cometa por algunos de los delitos contra la conservación de intereses públicos y privados previstos en el Título VII, referidos a incendios, inundaciones, delitos en los medios de transporte. Por ejemplo; el Art. 349 C.P. "El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco años". Es decir, se refiere el artículo a la persona que hunda un barco o destruya un avión; pero será también castigado como un delito la muerte de alguna persona si ésta ocurre como consecuencia de la acción de hundir o destruir la nave o aeronave: Porque aunque el delito no era matar a una persona sino hundir un barco o destruir un avión; la norma a aplicar, como consecuencia del fallecimiento de una persona por esta acción será la del Art. 406 C.P. (homicidio calificado) porque este artículo así lo señala "delitos previstos en el Título VII de este libro (Arts. 343 al 373 C.P.)". En cualquiera de estos tipos penales además de sancionar el delito, si muere alguna persona se sancionará el delito de homicidio calificado porque así lo establece el Código Penal.

Con Alevosía: El que actúa a traición y sobre seguro de que no le va a pasar nada. Por ejemplo, el que acciona contra un niño, un anciano, un minusválido, etc.

Motivos fútiles: Motivos de poca importancia, por nada, como sería, por ejemplo, una discusión, un insulto, etc.

Motivos innobles: Recordemos los pecados capitales: Orgullo, odio, venganza, etc. Estos son motivos innobles porque son contrarios a las normativas que establece la sociedad, como serían la ética, la moral, etc. Ejemplo: Es innoble cuando se hizo por medio de venganza.

Se refiere, también, el Art. 406 C.P. al remitirnos en la enumeración de artículos al hurto, al robo y al secuestro.

Hurto en sus dos modalidades: Simple y agravado.

Robo en sus dos modalidades: Simple y agravado.

Secuestro en sus dos tipos: Simple y por alarma.

En cualquiera de estas modalidades si ocurre la muerte de una persona; el homicidio será calificado; además del castigo del otro delito, como serían: Hurto y homicidio; robo y homicidio o Secuestro y homicidio.

Numeral 2 Art. 406 C.P.

De 20 a 26 años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede: Que se den dos de las circunstancias del numeral 1, por ejemplo, que además de haber sido por veneno haya sido por un motivo fútil, motivo por el cual la pena a aplicar será de 20 a 26 años como establece el Artículo; a esto se le llama concurrencia de calificantes.

Numeral 3 Art. 406 C.P.

De 28 a 30 años de prisión para los que lo perpetren:

En la persona de su ascendiente o descendente o en la de su cónyuge.

En la persona del Presidente de la República

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