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EL HOMICIDIO CALIFICADO

sergiox7Tesis3 de Octubre de 2013

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EL HOMICIDIO CALIFICADO

1. DescripciónTípica

Artículo 108º.Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, por lucro o por placer;

2. Para facilitar u ocultar otro delito;

3. Con gran crueldad o alevosía;

4. Por fuego, explosivo, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas;

5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico, en el cumplimiento de sus funciones.

(Redacción vigente conforme al art. 1º de la Ley Nº 28878 del 17 de agosto del 2006).

2. Bien Jurídico Tutelado

Al igual que en las demás figuras típicas que integran este capítulo, el bien jurídico tutelado en el delito de homicidio calificado es la vida humana independiente.

3. Tipo objetivo

a. Sujetos

Sujeto activo puede ser cualquier persona que emplee alguna de las modalidades previstas en el tipo penal o que dirija su acción contra un efectivo de la Policia Nacional, Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones.

La modificación efectuada al tipo penal mediante Ley Nº 28878, incorporando el inciso 5º, ha determinado que solo será sujeto pasivo de este delito aquella persona viva contra la que se emplee una de las modalidades o medios descritos en el tipo penal en sus incisos 1º al 4º; o aquellos miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico a quienes se les de muerte en el cumplimiento de sus funciones.

b. Acción típica

El tipo objetivo describe modalidades que se pueden clasificar de la siguiente manera:

• Por el móvil: Ferocidad, lucro o placer.

• Por conexión con otro delito: Para facilitarlo o ocultarlo.

• Por el modo de ejecución: Gran crueldad o alevosía.

• Por el medio empleado: Veneno, fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de otras personas.

• Por la calidad del sujeto pasivo: Miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas o Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico.

Por el movil:

I) Homicidio por ferocidad.

La Ferocidad hace referencia al agente que en su accionar homicida actúa animado por un instinto perverso o malvado, es decir, que da muerte a otra persona sin ningún motivo ni móvil aparentemente justificado. Por ejemplo: La mujer que mata a su conyugue porque este ronca mientras duerme, o quien para probar el arma de fuego que acaba de adquirir dispara contra otra persona ocasionándole la muerte.

La Ferocidad, desde la perspectiva penal debe ser entendida como el obrar con fiereza o agresividad mas no con crueldad, pues esta última modalidad está contemplada específicamente en el inciso 3º del artículo 108º; la fiereza entonces debe ser entendida como inhumanidad en el móvil, así se ha determinado en sendas decisiones judiciales recaídas en los recursos de nulidad números 2804-2003 y 1488-2004, estableciéndose que: “… se ha configurado delito de homicidio calificado en la modalidad de ferocidad, (…), que se caracteriza por que el agente desarrolla la conducta de matar sin motivo o móvil aparente o cuando este sea insignificante o fútil…”; y, “…, en cuanto a la ferocidad, esta modalidad homicida se encuentra en el móvil de la acción, esto es, en su humanidad – que no sea consciente o racional, que sea desproporcionado, deleznable o bajo, o que se actué impulsado por un odio acérrimo -, lo que revela en su autor una personalidad particular con un grado de culpabilidad mayor que

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