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IDENTIFICACION D EPELIGROS


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  3.438 Palabras (14 Páginas)  •  195 Visitas

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IDENTIFICACION DE PELIGROS

Actividades a desarrollar:

Resuelva las siguientes preguntas y actividades propuestas

1. ¿Qué es el Sistema General de Riesgos laborales?

2. ¿Cuáles son los objetivos que persigue el Sistema de Riesgos Laborales?

3. ¿Quién tiene la obligación de efectuar las afiliaciones al Sistema de Riesgos?

4. ¿Qué papel juega la Administradora de Riesgos Laborales en el proceso de afiliación del trabajador?

5. ¿Qué personas deben ser afiliadas por su empleador a una Administradora de Riesgos Laborales?

6. ¿Quién es el encargado de liquidar el valor de las cotizaciones para los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales?.

7. Elabore un resumen de la Ley 9 de 1979.

8. Elabore un resumen de la Resolución 2400 de 1979. primeros 300 articulos

9. Elabore un resumen de la Resolución 1016 de 1989.

10. Elabore un resumen de la Ley 1562 de 2012

12. Elabore un resumen de la resolución 1409 de 2012

DESARROLLO.

1.

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan

2.

-Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores

-Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional

-Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las Administradoras de Riesgos Laborales.

3.

(El empleador) Mediante el Decreto 723 de 2013, dicha ley estableció la obligación de las empresas de afiliar a las personas contratadas mediante un contrato de prestación de servicios superior a un mes (trabajador independiente o contratista). Igualmente, estableció las obligaciones de ambas partes frente al Sistema General de Riesgos Laborales, así como las reglas para el pago de las cotizaciones.

4.

La ARL juega un papel crucial en la prevención de accidentes laborales y la promoción del programa de salud ocupacional de la empresa. Ya que son aquellas entidades que se encargan de brindar protección a los empleados que sufran accidentes laborales o enfermedades que hayan sido catalogadas por el gobiernos nacional.

5.

Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben afiliar al Sistema de Riesgos Laborales a todos sus trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Igualmente, deben estar vinculados al sistema los pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

También deben estar afiliados de manera obligatoria, los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.

De la misma manera, las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados; y les son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

Así mismo, serán afiliados obligatorios los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el ministerio de trabajo como de alto riesgo, teniendo en cuenta que el pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de peligro para la institución. Y los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del ministerio del interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

Por su parte, se pueden afiliar de manera voluntaria los trabajadores independientes y los informales, diferentes a los obligatorios. Podrán cotizar al sistema de riesgos laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el ministerio de salud y protección social en coordinación con el ministerio del trabajo.

6.

La incapacidad por riesgo común la paga la EPS y la incapacidad por riesgo profesional la paga la A.R.P. Queda claro entonces que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, el “sueldo” [incapacidad] se lo paga o bien la A.R.P o bien la EPS. Respecto a las cotizaciones, el trabajador debe pagar tanto las que corresponden a salud como la que corresponden a pensión, no importa si se trata de una incapacidad por riesgo profesional o por riesgo común. En este caso, tanto la EPS como la A.R.P descontarán del subsidio o incapacidad el valor que le corresponde al empleado por cada concepto. En cuanto a los aportes que le corresponden al empleador, éste debe pagar los de salud y pensión si se trata de riesgo común. Con respecto a los riesgos profesionales no hay lugar a su pago, por cuanto el trabajador no está sometido a ningún riesgo laboral debido

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