IMPUESTO A LAS BRUJAS Y ADIVINOS
Freddyel3piernas11 de Diciembre de 2013
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IMPUESTO A LAS BRUJAS Y ADIVINOS
ANTECEDENTES.
En Bucarest, capital de Rumania, las autoridades determinaron en 2011 que las personas que se dedican a la adivinación y la brujería deben pagar un impuesto del 16% de todos sus ingresos, además de obligarlos a contribuir con la materia de salud y jubilación, para que tuviesen acceso a esos servicios.
Aparentemente los senadores rumanos tuvieron miedo a que los convirtieran en sapos, puesto que rechazaron una propuesta de que las brujas y los adivinos paguen impuestos. Los legisladores Alin Popoviciu y Cristi Dugulescu, del gobernante Partido Democrático Liberal, presentaron una iniciativa de ley que buscaba que brujas y adivinos presentaran recibos y que fueran responsables legalmente por predicciones equivocadas. Popoviciu opinó que los legisladores tuvieron miedo de ser embrujados
CAPITULO I
OBJETO, SUJETO, NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
OBJETO
Artículo 1.- Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto a las brujas y adivinos, se pagara al gobierno municipal en cuya jurisdicción se encuentren las personas que ejerzan la brujería y predicciones que se aplicara sobre:
a) Adivinos que realicen todo tipo de predicciones en el territorio del país.
b) Brujas cuyo oficio es fabricar hechizos mágicos, de magia negra y magia negra y otros servicios de brujería realizadas en el territorio nacional.
SUJETOS
Artículo 2.- Son sujetos del impuesto las personas que se dedican a la adivinación y la brujería, las personas naturales quienes:
a) En forma habitual se dediquen a las predicciones y a la brujería.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.- El hecho imponible se perfeccionara sobre:
a) Las actividades realizadas por personas brujas y adivinas que pagaran anualmente un impuesto, que será determinada y supervisada por el Gobierno Municipal.
b) Las personas brujas y adivinas ilegales serán convertidas en legales, con la salvaguarda de que deben pagar el impuesto anual y además harán aportes a los sistemas de salud y jubilación para poder seguir ejerciendo su profesión oficial.
BASE IMPONIBLE
Artículo 4.- Constituye la base imponible a las sesiones de predicciones y brujerías como ser: limpia de espíritus, amarre de maridos, cura negocios, cura de infidelidades y otros servicios ocultos etc.
PERIODO FISCAL DE LIQUIDACIÓN
Artículo 5.-El impuesto se liquidara y abonará en declaraciones juradas que se realizaran en formularios diseñados y aprobados uniformemente por los entes recaudadores, debiendo ser pagados anualmente en una fecha establecida, en los bancos autorizados por el respectivo gobierno municipal o en el lugar expresamente señalado por el mismo.
EXCENCIONES
Ninguna
ALICUOTA
Artículo 6.- La alícuota del impuesto a las brujerías y adivinos será de:
a) Zona Residenciales pagarán un monto de 2400 Bs.
b) Zona comerciales pagarán un monto 2160 Bs.
c) Zona domiciliarias pagarán un importe de 1800 Bs.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
NINGUNA
VIGENCIA
Artículo 7.- Las disposiciones de este título se aplicaran a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación del reglamento.
BIBLIOGRAFIA
http://cronicasmundosocultos.blogspot.com/2011/02/brujas-en-rumania-hacen-ritual-de-san.html
ANEXO
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