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|IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  1.185 Palabras (5 Páginas)  •  871 Visitas

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TEMA XIII

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (BASE SUNAT)

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV

Impuesto que grava la venta al por menor y mayor de la mayor parte de bienes y servicios en función del valor del producto vendido, es decir un porcentaje, el cual actualmente es de 19%. Es una obligación del comprador, siendo el vendedor un mero intermediario entre éste y el ente recaudador (SUNAT).

EXONERACIONES E INAFECTACIONES

4.1 EXONERACIONES

- Entendemos por exoneradas a las aquellas operaciones que, no obstante encontrarse afectas en principio al impuesto, por mandato de la misma ley quedan liberadas del pago del tributo.

- En tal sentido, están exoneradas del IGV las operaciones de venta en el país o importación de los bienes contenidas en el Apéndice I, así como la prestación de los servicios incluidos en el Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

- También está encuentra exonerada la venta de bienes adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en las operaciones que realicen los contribuyentes del IGV, cuyo giro o negocio consista en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los Apéndices I y II.

Base legal:

Artículo 5° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán solicitar la renuncia a la exoneración, optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones por única vez, presentando el formulario 2225. La renuncia será efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud.

Base legal:

Artículo 7° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Numeral 12 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC – Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Resolución de Superintendencia N°103-2000/SUNAT.

4.2 INAFECTACIONES

La inafectación contenida en las normas del impuesto supone que no están gravadas con el IGV las siguientes operaciones:

- Arrendamiento de bienes

El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y demás formas de cesión en uso que realicen las personas naturales, y que constituyan Renta de Primera o Segunda Categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

Base legal :

Inciso a) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Décima Disposición Final del Reglamento de la Ley del IGV e ISC – Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Transferencia de bienes usados

- La venta de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de ese tipo de operaciones. Entre las personas jurídicas que no realizan actividad empresarial, encontramos a las asociaciones, fundaciones y comités, que son organizaciones sin fines de lucro.

Base legal :

Inciso b) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

- Reorganización de Empresas

La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas, o sociedades, a que se refiere las normas que regulan el Impuesto a la Renta, en otras palabras, lo resultante de la fusión, división u otras formas de reorganización previstas en los artículos 391° y 392° de la Ley General de Sociedades, aprobado por la Ley 26887. También se deberá considerar como reorganización al traspaso, en una operación,

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