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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VS DECISIÓN 599 DE LA CAN.


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Informes  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  153 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VS DECISIÓN 599 DE LA CAN

Existe una norma o designación para armonizar aquellos aspectos relacionados con el IVA, estableciendo este unas series de cambios haciendo una gran diferencia con algunos pauta que tiene el impuesto a la manera de recaudarse.  

A continuación se reflejara aspectos o diferencias entre la legislación del Estatuto y la decisión por parte de la CAN.

Un aspecto importante es el hecho generador, donde en la decisión 599 de la CAN presentan a  los bienes corporales muebles y servicios como hecho generador, esta también incluye los bienes incorporables inmuebles. Al igual que se gravan los servicios de construcción algo que no sucede en el estatuto tributario para este impuesto.

Para exportaciones estos dos cumplen las mismas pautas donde: exportador tiene que encontrarse residente en el país donde exporta; el beneficiario o usuario no esté domiciliado en el país exportador; el uso debe del servicio debe ser netamente del exterior el costo no incurra en el país exportador.

Otro aspecto de importancia que cambian entre estos es el servicio de transporte a la hora de generar IVA, el transporte internación de carga en el E.T. está excluido y en la Decisión de la Can tiene una tarifa cero (Exento) el de pasajeros se cumple pero el transporte nacional de carga en la decisión por la CAN estará gravado mientras que en la legislación colombiana este está excluido.

La base gravable es otro tema que se cumple entre estos en la manera que incluye los gastos de transporte, seguros, financiación, montajes o comisión, aunque se negocien por separado. Aunque algo que no se cumple son los descuentos o modificación donde ahora por el estatuto por estos sucesos esta no cambia en la Decisión si se cambia la base gravable. Donde se encuentra una diferencia total es en las Tarifas la Decisión 599 de la Can solo asigna dos tasa, la 19% como la general y un 30% de la general para los bienes y servicios que estén excluidos, mientras que el estatuto tributario nos muestra 9 tasas incluyendo bienes y  servicios diferentes entre ellas conociendo la tarifa general en 16%.

Entre las exclusiones estos adoptan la misma medida para exportaciones tasa de cero pero el estatuto añade bienes y servicios nacionales e importaciones. En las exclusiones de bienes y servicios estos también tienen diferencias ya que la Decisión recorta muchos de estos para que pasen a ser gravados.

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