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Igv-impuesto general a las ventas


Enviado por   •  21 de Mayo de 2016  •  Monografías  •  2.435 Palabras (10 Páginas)  •  399 Visitas

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ACTUALIZACIÓN II

CUESTIONARIO DE IGV

INSTRUCCIONES:

Responda las siguientes preguntas y en todos los casos sustente su respuesta y señale la Base legal correspondiente.

  1. AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

  1. ¿Las donaciones y/o transferencias financieras que reciben las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, destinadas al estudio y ejecución de obras de saneamiento se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas cuando el donante y/o transferente es el Estado o una entidad privada nacional o internacional?

No, esta operación no está gravada con el Impuesto General a las ventas, el numeral 8 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, no se consideran “bienes muebles”, entre otros, la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas y el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV establece que el citado impuesto grava, la venta en el país de bienes muebles y como la moneda no es un bien mueble no puede estar gravado con IGV.

  1. ¿Los cobros que efectúan las sociedades de beneficencia por concepto de derechos de sepultura y servicios funerarios prestados en los cementerios públicos se encuentran gravados con el   IGV?

No están gravado con el IGV, ya que los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por concepto de derechos de sepultura y servicios funerarios prestados en los cementerios públicos constituyen tasas, dichas operaciones se encuentran inafectas al IGV según Oficio N° 119-96-I2.0000 e Informe N° 193-2003-SUNAT/2B0000.

  1. ¿Los retiros de bienes efectuados por el Sector Público nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas?

Los retiros de bienes sólo se encontrarán gravados con el IGV cuando sean efectuados por sujetos que realicen actividad empresarial.

Los retiros de bienes realizados por el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado, no se encontrarán gravados con dicho Impuesto

  1. Se encuentra gravada con el IGV la venta de terreno sin construir que efectúa una empresa inmobiliaria?

Los terrenos están inafectos al Impuesto General a las Ventas.

  1. La distribución de software al público bajo la modalidad de una venta, mediante el cual el titular de la obra autoriza a un tercero para ese efecto, puede ser catalogada como una venta o un servicio, en aplicación del Impuesto General a las Ventas?

Es una venta según el art 2 inciso b) del Reglamento del Impuesto a las Ventas, “la transferencia de bienes efectuados por los comisionistas, y otros que las realicen por cuenta de terceros”. En ese sentido, el inciso a) del artículo 1° del TUO de a Ley del IGV e ISC (en adelante LIGV) prescribe que son operaciones gravadas con el IGV “La venta en el país de bienes muebles.

  1. ¿Se encuentra gravada con el IGV la primera venta de un bien inmueble futuro?

Si se encuentra gravada con el IGV según el inciso a) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1534° del Código Civil, los contratos pueden tener como objeto la transferencia de propiedad de bienes futuros.

  1. ¿Se encuentran gravadas con el IGV las transferencias de bienes que se realicen  a título gratuito entre empresas que pertenecen al Estado, reguladas por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley Nº24948?

Las transferencias de bienes a título gratuito realizadas entre empresas del Estado (empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta), se encuentran inafectas del IGV según el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV es aplicable a las transferencias de bienes a título gratuito efectuadas a favor, entre otros, de las empresas del Estado (empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta), independientemente de quién sea el sujeto que las efectúe (esto es, que puede tratarse de otra empresa del Estado) o que dichas transferencias se den como consecuencia de una cesión de posición contractual.

  1. ¿Se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas los contratos de concesión de obras públicas a título oneroso celebrados por las entidades estatales?

No se encuentra gravado con el IGV porque los contratos de concesión de obras públicas a título oneroso no son servicios ya que los ingresos por entidades estatales no se consideran renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta ( según el inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV )sino de primera categoría, además el inciso e) del artículo 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son rentas de tercera categoría, las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y el estado no es considera una persona jurídica.

  1. Teniendo en consideración que la obligación de transferir la propiedad surge desde el momento en que el bien llega a existir, por ser esta la oportunidad en que se cumple con la condición suspensiva prevista en el artículo 1534 del Código Civil, ¿cuándo nace la obligación tributaria para fines del IGV, en el caso de la primera venta de bienes inmueble futuro?

El inciso f) del artículo 4° del TUO de la Ley del IGV menciona que en la primera venta de inmuebles, la obligación tributaria se origina en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

  1. ¿Las donaciones o contribuciones en efectivo que reciban las asociaciones sin fines de lucro de sujetos que no tienen la calidad de asociados se encuentran afectas al IGV?

Las donaciones o contribuciones en efectivo que reciban las asociaciones sin ánimo de lucro de terceros no asociados, se encuentran afectas al IGV si pueden considerarse como la contraprestación por algún servicio realizado por dicha asociación a favor del tercero no asociado, siempre que sea habitual (independientemente a la denominación que reciban), para lo cual deberá analizarse

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