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IMPUESTOS

jjared14 de Mayo de 2015

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Impuesto sobre nominas

Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado.

Sujetos obligados:

También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.

Actividades que graban el impuesto

Se consideran remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo:

• Viáticos

• Gastos de representación

• Comisiones

• Premios

• Gratificaciones

• Fondo de ahorro

• Donativos

• Primas

• Aguinaldo

• Tiempo extra

• Despensas

• Alimentación

Tasa o tarifa.

Este impuesto se causará con tasa del 3% sobre la base de los conceptos mencionados anteriormente.

Exenciones

Están exentos del pago de este impuesto las erogaciones que se cubran por concepto de:

• Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas

• Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos

• Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte

• Indemnizaciones por rescisión o terminación, que tengan su origen en la prestación de servicios personales subordinados

• Pagos por gastos funerarios

• Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la ley del impuesto sobre la renta

• Fondo de ahorro, despensas y alimentación

• Remuneraciones a personas discapacitadas invidentes, con deficiencia total auditiva, deficiencia total para hablar o con incapacidad motriz permanente, que les impida moverse sin ayuda de silla de ruedas, andador o muletas, según certificación del Centro de Evaluación de Habilidades y Actitudes Laborales del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Impuesto sobre hospedaje

Sujetos obligados:

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o las unidades económicas que presten los servicios objeto de este gravamen.

Actividades que graban el impuesto

Es objeto del Impuesto Sobre Hospedaje la prestación de servicios de hospedaje realizados en hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje y en campamentos y paraderos de casas rodantes, ubicados en el Estado de Nuevo León. También lo será el sistema de tiempo compartido, por los servicios de hospedaje y por el otorgamiento de derechos de uso, goce o usufructo por períodos específicos, sobre un bien inmueble o porción del mismo, destinado al servicio de hospedaje.

Tasa o tarifa.

El impuesto se determinará aplicando una tasa del 2% sobre la base determinada en el artículo precedente.

Exenciones

No se pagará el impuesto tratándose de la prestación de servicios de hospedaje y asistencia a estudiantes, realizadas por Instituciones Educativas, Asociaciones Religiosas o en domicilios familiares.

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