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INCIDENTE GUARDA Y CUSTODIA


Enviado por   •  19 de Abril de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.879 Palabras (8 Páginas)  •  689 Visitas

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GALAVIZ MARTINEZ ELIA KARINA

Vs.

MAURICIO MAQUEDA BERNAL        

DIVORCIO INCAUSADO

EXP. NO. 1403/2015

SECRETARIA: “B”

INCIDENTE DE GUARDA Y CUSTODIA.

JUEZ VIGESIMO NOVENO DE LO FAMILIAR

EN EL DISTRITO FEDERAL

LIC. ERICKA GABRIELA IVETH RAMOS CHALE, en mi calidad de mandataria judicial de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado; ante usted con el merecido respeto comparezco a exponer:

Que en la Vía Incidental de Controversia del Orden Familiar y con fundamento en los artículos 88 y 940, 94, 942y 955 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a demandar la Guarda y Custodia Definitiva de los menores AMAURY y KARYME ambos de apellidos MAQUEDA GALAVIZ, fundándome para ello en los siguientes hechos y preceptos legales:


N OT I F I C A C I O N


En términos del artículo 114 fracción VIII del Código De Procedimientos Civiles para el Distrito Federal solicito a su Señoría, toda vez que se ha llevado a cabo el emplazamiento en el juicio principal y obra en autos la contestación a la solicitud de divorcio, solicito a su Señoría le surtan efectos las notificaciones a través de su publicación en el Boletín Judicial.


P R E S T A C I O N E S


1.- La GUARDA y CUSTODIA provisional y en su momento definitiva de los menores

2.- Los gastos y costas que genere el presente juicio.


M E D I D A S    P R O V I S I O N A L E S


Dictar a favor de la señora ELIA KARINA GALAVIZ MARTINEZ la Guarda y Custodia provisional de los menores AMAURY y KARYME ambos de apellido MAQUEDA GALAVIZ, quienes cuentan con 9 nueve y 6 seis años de edad respectivamente.


H E C H O S


1.- Como se observa del escrito de contestación de demanda el señor MAURICIO MAQUEDA BERNAL al dar contestación a las prestaciones, específicamente a la marcada con la letra “D” manifiesta:

“Estoy de ACUERDO CON la Guarda y Custodia

a favor de la actora.”

2.- Al dar contestación al capítulo de Medidas Provisionales en la marcada con el número III, manifiesta:

“Estoy de acuerdo con la Guarda y Custodia a favor de mi contraparte”

3.- En la contrapropuesta de convenio que hace el señor MAURICIO MAQUEDA BERNAL, en la CLAUSULA PRIMERA contrapropone que:

“…  la Guarda y Custodia de los menores hijos de las partes

queden a cargo de la C. ELIA KARINA GALAVIZ MARTINEZ.”

En la CLAUSULA SEGUNDA de la citada contrapropuesta de convenio mi contraparte manifiesta:

“Se acepta el régimen de visitas y convivencias propuestas

por mi contraparte respecto de mis menores hijos y contenidas

en sus cláusulas CUARTA y QUINTA.”

4.- Tal y como se acredita con las constancias de autos, la señora ELIA KARINA GALAVIZ MARTINEZ y sus menores hijos fueron víctimas de violencia familiar por el hoy demandado, por lo que en atención al interés superior del menor, es de considerarse que lo más benéfico para ellos y a efecto de no vulnerar sus derechos, su sano crecimiento y no seguirlos violentando, la guarda y custodia debe decretarse a favor de la señora ELIA RINA GALAVIZ MARTINEZ a efecto de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones de crianza, aclarando que jamás se ha restringido el derecho a visitas del señor MAURCIO MAQUEDA BERNAL.

5.- Asimismo manifiesto que los menores desde su nacimiento los cuida, procura y atiende, los apoya en sus tareas y se ha preocupado por su interés superior, al atenderlos en sus necesidades físicas y emocionales, se ha hecho cargo de la alimentación, vestido, calzado, educación y salud de los menores, y que han vivido siempre y bajo los cuidados de su señora madre, señora ELIA KARINA GALAVIZ MARTINEZ, siendo este el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad de los menores.

Como lo han desarrollado diversos especialistas en la materia a nivel internacional, el protagonismo de las madres en la conformación de la personalidad de sus hijos durante la primera etapa de su vida resulta determinante en el desarrollo de su conducta hacia el futuro. En esta lógica, la determinación de la guarda y custodia a favor de la mujer está basada en la preservación del interés superior del menor, el cual, como ya señalamos, resulta el criterio proteccionista al que se debe acudir. Esta idea, además, responde a un compromiso internacional del Estado mexicano contenido en el artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por lo que en atención a los anteriores razonamientos, su Señoría debe decretar la GUARDA y CUSTODIA DEFINITIVA a favor de la señora ELIA KARINA GALAVIZ MARTINEZ.

Sin omitir mencionar que hasta el día de la fecha su progenitor jamás ha proporcionado cantidad alguna a título de alimentos a sus menores hijos, ya que tal y como consta en autos al día de la fecha no ha dado datos sobre su empleo, y menos aún ha proporcionado alimentos a sus menores hijos. Ya que de querer proporcionar los alimentos a los mismos, hubiese dado cumplimiento espontaneo a su obligación.

Razones por las cuales, solicito de su Señoría declare la GUARDA y CUSTODIA DEFITINIVA a favor de la señora ELIA KARINA GALAVIZ MARTINEZ.

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