INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO
ricardo47930 de Abril de 2013
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INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
Marco Legal.
La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras es, después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el instrumento legal que abarca de forma especialísima las relaciones de trabajo en el territorio nacional y las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de este como un hecho social y de interés público, por lo cual le impone este carácter de ley orgánica. Por otro lado le corresponde a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud, Regular los derechos y deberes de trabajadores y empleadores y establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa. Asimismo, el Código Civil Venezolano en sus artículos 1193 y 1196 establece la indemnización por daño moral producto de accidentes de trabajo.
Definición de Accidente de Trabajo. Artículo 69 (LOPCYMAT)
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Las Indemnizaciones.
Se reclaman como medio para aliviar o resarcirse uno mismo de los daños y perjuicios que le ha ocasionado un tercero, por tanto, su cuantía debe estar acorde con la cuantificación objetiva de tales daños y perjuicios.
Una indemnización, por su propia concepción teórica, no debe suponer un lucro para quien la recibe, sino una compensación por el perjuicio causado.
Teniendo en cuenta estas premisas, la mayor dificultad estriba en conocer la fórmula de cuantificación de los daños personales, esto es, daños morales, lesiones y/o muerte, por la imposibilidad de reintegrar al perjudicado a su situación anterior al siniestro.
Sea cual fuere el origen del hecho que dé lugar a indemnización, siempre que se trate de una reclamación por daños y perjuicios personales (lesiones, muerte o invalidez); es una práctica asentada en nuestra jurisprudencia admitir como "baremo" o sistema de valoración de tales daños, el que publica cada año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estableciendo las cuantías de los daños causados a personas en accidentes de circulación.
Riesgo Laboral.
La teoría del riesgo es una teoría con la cual se pretende establecer un criterio adecuado para los fines del derecho y de las necesidades sociales de nuestra época por medio del cual determinar cuáles son los responsables de un daño ocasionado a una persona natural o jurídica que no tenía por qué soportar.
Este criterio se estableció debido a la necesidad de lograr un criterio que no tuviese las mismas dificultades que tiene la noción de culpa que reinaba anteriormente en el campo de la responsabilidad civil.
Así ocurre, por ejemplo, en materia de accidentes de tránsito, porque con la teoría del riesgo están incluidos: el conductor, el propietario del vehículo, la empresa afiliadora y hasta la empresa Leasing, porque entre todos crearon un riesgo. El conductor ejerce la actividad riesgosa y se lucra de ella, el propietario se lucra de esa actividad riesgosa, la empresa afiliadora se lucra de esa actividad riesgosa y la empresa Leasing también se lucra de esa actividad riesgosa, pero no únicamente porque se lucran son responsables, si no porque crean el riesgo. Entre todos se hacen responsables por los daños causados. Estas situaciones son las que salva la teoría del riesgo.
Responsabilidad Patronal.
La obligación que pesa sobre todo empleador, de garantizar la vida y salud física y mental de los trabajadores, tiene rango constitucional
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