ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INFORMATICA


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  138 Visitas

Página 1 de 7

EL ESTADO DE LAS LEYES PERUANAS (CONSTITUCIÓN Y CÓDIGO PENAL) EN CUANTO A SU LABOR COMO PSICÓLOGOS.

LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO

LEY Nº 28369

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 019-2005-SA

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley regula el trabajo y carrera del psicólogo que presta servicios en el sector público y privado, cualquiera sea su régimen laboral.

Artículo 2.- Profesión del psicólogo

El psicólogo es el profesional de la conducta humana, con competencia en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud mental de la persona humana, la familia y la comunidad, en el ámbito psico-social.

Artículo 3.- Funciones

El psicólogo brinda atención profesional directa a la persona, la familia y la comunidad basada en el empleo racional y apropiado de la ciencia y la tecnología. Su actividad se orienta a la identificación, promoción, desarrollo y rehabilitación de las funciones psicológicas que aseguren un adecuado desarrollo humano de todas las personas en el ámbito educativo, de salud, laboral, sociocultural, económico, recreativo y político. Desenvolviéndose, así mismo, en el área administrativa, docente y de investigación.

Artículo 4.- Especialidades

El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla en las siguientes especialidades: Psicología Clínica y de la Salud, Psicología Jurídica, Psicología Organizacional, Psicología Educacional, Psicología Policial-Militar, Psicología del Deporte, Psicología Social-Comunitaria, Psicología del Adulto Mayor, Psicología de las Emergencias y Desastres, Psicología de la Familia, Psicología de las Adicciones, Psicología Ambiental, Psicología Política y Psicología Penitenciaria, y otras que podrían crearse.

Artículo 5.- Modalidades del ejercicio profesional

La profesión se ejerce:

a) Prestando atención, de modo directo e indirecto, a la población, con el objetivo de proteger y alentar una mejor calidad de vida y de desarrollo de todos los sectores de la población; y en el área asistencial brinda tratamiento psicológico especializado en los diferentes niveles de atención.

b) Con la actividad docente del psicólogo, en los diferentes niveles de la educación se desarrolla con sujeción a las normas y programas de los centros educativos públicos y privados, en este ámbito o en el de las entidades en que presta servicios realiza investigación científica y aplicada.

c) Con la asesoría a organizaciones sociales, centros educativos y de salud y otros, y en órganos de gobierno en la formulación de políticas de salud, educativas y sociales en los ámbitos de su competencia.

Artículo 6.- Requisitos de la profesión

Para ejercer la profesión de psicólogo se requiere título profesional, estar inscrito y habilitado en el Colegio de Psicólogos.

El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla en concordancia con lo establecido en la presente Ley, en los Estatutos y el Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos.

CAPÍTULO II

DE LA FUNCIÓN DEL PSICÓLOGO

Artículo 7.- Funciones específicas

Son funciones específicas del psicólogo:

a) Evaluación, diagnóstico, prevención, promoción y tratamiento psicológico en las diferentes especialidades.

b) Elaboración, administración, calificación e interpretación de materiales de evaluación e intervención psicológicos.

c) El diseño, la gestión y ejecución de proyectos en los ámbitos educativo, clínico, organizacional, social-comunitario, deportivo, recreacional, de la familia, de las adicciones, del adulto mayor, de las emergencias y desastres, político u otros de su actividad.

d) La dirección de servicios psicológicos en los ámbitos de sus especialidades.

e) Investigación psicológica de la problemática social existente que permita plantear alternativas basadas en la especialidad.

f) Participación como consultor y asesor especializado en programas y proyectos de su competencia.

Artículo 8.- Participación en el desarrollo nacional

El psicólogo participa en el desarrollo nacional con la solución de problemas de su competencia en los distintos sectores de la actividad nacional, en especial en:

a) La promoción del desarrollo humano dirigida a lograr mejores niveles de vida y bienestar general.

b) La educación y comunicación social para la adquisición de hábitos adecuados vinculados al cuidado y bienestar personal, familiar y comunitario.

c) En la capacitación y formación de líderes y promotores de la comunidad.

d) En la elaboración, aplicación y evaluación de proyectos, planes y programas de su especialidad concodantes con las necesidades nacionales, regionales y locales en materia de atención y promoción de bienestar y la calidad de vida.

e) La política de fijar prioridades y criterios de intervención de los principales problemas psicológicos existentes y en riesgo de desarrollarse en cada una de las tareas del ejercicio profesional.

f) La administración, evaluación y control de las terapias psicológicas que se efectúan en las distintas áreas especializadas del ejercicio profesional.

g) La administración de justicia, en calidad de asesor o perito cuando se requiera su opinión especializada y como conciliador para la solución de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com