INFORME CONTABILIDAD GENERAL TEMAS A COMPLEMENTAR
cronox1912 de Marzo de 2014
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INFORME
CONTABILIDAD GENERAL
TEMAS A COMPLEMENTAR
PRESENTADO POR:
COVALEDA GÓMEZ KAROL YINETH 20141125351
RINCÓN PEREA MARÍA ALEJANDRA 20141124569
MUÑOZ PARA EDUARDO JEFFERSON 20141126647
ENTREGADO A:
FÉLIX ARMANDO ROJAS
PROGRAMA:
PRIMER SEMESTRE - CONTADURÍA PÚBLICA
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
NEIVA- HUILA
12- 03- 2014
TABLA DE CONTENIDO
1. REVISIÓN DE ACTOS DE COMERCIO SEGÚN CÓDIGO DE COMERCIO (CITAR EJEMPLOS)
1.1 Actos de comercio
1.2 Ejemplos de actos de comercio
1.3 Actividades propias de los comerciantes en la ejecución de su oficio
2. ACTOS Y LIBROS (ELECTRÓNICOS) SUJETOS A REGISTRO EN LA CÁMARA DE COMERCIO.
2.1 libros de comercio
2.2 libros de registro de accionistas y de socios
2.3 libro de actas
2.4 libros de contabilidad
2.5 clases de libros de contabilidad
2.6 libros de contabilidad más usados.
2.7 conservación de los libros de contabilidad y mensajes electrónicos de datos
2.8 impresión de libros
2.9 registro de los libros
2.10 entidades donde se registran los libros.
2.11 cámaras de comercio.
2.12 entes que deben registrar sus libros ante la dian
2.13 plazo para el registro de libros de comercio
2.14 exhibición de libros
2.15 conservación y destrucción de libros
2.16 libros en empresas unipersonales
2.17 libros de contabilidad en sociedades civiles
2.18 libros de contabilidad como plena prueba
3. CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
3.1 PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD
4. CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES
1. Revisión de actos de comercio según código de comercio (Citar ejemplos)
1.1 Actos de comercio
En términos generales existen dos formas de distinguir si un acto tiene o no carácter comercial: en primer término se consideran aquellas acciones indicadas por la legislación como actos eminentemente mercantiles, por ejemplo las operaciones de mediación de negocios mercantiles; y por otra parte, se atiende a la intención de lucro o especulación que deriva de la celebración de estos actos, por ejemplo la compra y venta de bienes inmuebles realizadas con propósito de especulación comercial. La distinción de los actos de comercio es importante pues la naturaleza de cada acto definirá el tipo de legislación aplicable (civil o mercantil) para regular su celebración y cumplimiento.
1.2 Ejemplos de actos de comercio:
Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;
2) La transmisión a que se refiere el inciso anterior;
3) Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;
4) Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;
5) Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;
6) Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;
7) Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo;
8) Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;
9) Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;
10) Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;
11) Los demás actos especialmente legislados en este código.
Ref:http://www.tuempresa.gob.mx/asesoria/legal/mercantil//asset_publisher/b7z6f2vqvKZd/content/id/39669
1.3 Actividades propias de los comerciantes en la ejecución de su oficio, tales son:
1. La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.
2. La compra de un establecimiento de comercio.
3. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de sub arrendarlas.
4. La comisión o mandato comercial.
5. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
6. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.
7. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.
8. Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa.
9. Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos.
10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.
11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.
12. Las operaciones de bolsa.
13. Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.
14. Las asociaciones de armadores.
15. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.
16. Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo.
17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos.
18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación.
19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.
20. Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.
Ref: http://www.juicios.cl/dic300/ACTOS_DE_COMERCIO.htm
2. Consultar los actos y libros (electrónicos) sujetos a registro en la cámara de comercio.
2.1 LIBROS DE COMERCIO
Son documentos en donde los entes realizan los registros de sus operaciones, los cuales forman parte integral de la contabilidad, y podrán ser diligenciados, ya sea en forma manual o electrónica.
El Código del Comercio señala: “cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos” (Art. 49 Código de Comercio)
Consejo de Estado por su parte señaló que: “El concepto de libro de comercio en general y de libros de contabilidad en particular, ostenta un carácter bastante amplio y comprende tanto el concepto tradicional de haz de hoja como también las citadas cintas magnetofónicas, videos tapes, microfichas, disquetes y demás documentos que, como ya se dijo, los adelantos tecnológicos han puesto al servicio de los procesos económicos y que pueden ser autorizados por vía de reglamento (Código de Comercio Art. 2035).
Este concepto amplio de libro ha de tenerse en cuenta cuando quiera que deba calificarse el cumplimiento de la obligación legal de llevar contabilidad”.
El Alto Tribunal determinó en sentencia donde estudia la calidad de libro de comercio del Libro de Actas que “…dentro de los libros de comercio se encuentra los libros de contabilidad, en el entendido que son una especie de los primeros, pues si bien todos los libros de contabilidad son de comercio, no todos los libros de comercio son de contabilidad.” (Consejo de Estado Sent. 9141 19 de marzo de 1999 y Sent. oct 9 de 1998 Exp. 9069 M.P. Daniel Manrique Guzmán).
2.2 LIBROS DE REGISTRO DE ACCIONISTAS Y DE SOCIOS
Tanto las sociedades de responsabilidad limitada como las sociedades por acciones están obligadas a llevar un libro de registro de sus socios o accionistas, los cuales pueden llevarse por medios mecanizados o electrónicos (sistematizados) en cumplimiento de los parámetros establecidos en los artículos 195 y 361 del C. Co., al igual que el artículo 130 del decreto 2649 de 1993.
Por su parte el artículo 125 del decreto 2649 de 1993, cuando menciona los libros que deben llevar los entes económicos, determina que debe existir uno en donde se identifique “(…) la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos”. De acuerdo con esas características se puede concluir que corresponde al mencionado libro de socios o accionistas.
Este libro debe registrarse en la Cámara de Comercio o ante la autoridad competente del domicilio principal de la sociedad.
2.3 LIBRO DE ACTAS
Las actas son documentos
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