Infracciones Y Delitos
paussss9 de Abril de 2013
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UNIDAD 6 INFRACCIONES Y DELITOS
6.1 INFRACCIONES
ARTICULO 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. dichos recargos se calcularan aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el congreso de la unión, para tal efecto, la tasa se considerara hasta la centésima y, en su caso, se ajustara a la centésima inmediata superior cuando el digito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.
6.1.1 CONCEPTO: CLASIFICACIONES: LEVES Y GRAVES, INSTANTANEAS Y CONTINUAS, SIMPLES Y COMPLEJAS CONTINUADAS
Concepto
Una infracción es una violación a la ley que, de acuerdo al artículo 70 del Código Fiscal, amerita una pena económica, en forma de multa. A diferencia de un delito fiscal, que implica una pena corporal que sólo puede ser aplicada por la autoridad judicial.
Clasificaciones Leves y graves
Se consideran leves aquellas infracciones cometidas por descuido, pero no con La intención de evadir las obligaciones fiscales. Por otro lado, las infracciones graves son cometidas con la clara intención de evadir al fisco
Instantáneas y Continuas
Son instantáneas cuando la conducta se realiza en un solo acto, y son Continuas cuando la acción se prolonga durante un periodo de tiempo.
Simples y complejas
Son simples las infracciones cuando con una sola acción se viola una sola Disposición fiscal; y son compuestas cuando con una misma acción se violan varias disposiciones fiscales
6.1.2 RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES
SUJETOS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
Artículo 181. Sujetos infractores.
1. Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las Leyes.
Entre otros, serán sujetos infractores los siguientes:
a. Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes.
b. Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta.
c. Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
d. La sociedad dominante en el régimen de consolidación fiscal.
e. Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros.
f. El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
2. El sujeto infractor tendrá la consideración de deudor principal a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 de esta Ley en relación con la declaración de responsabilidad.
3. La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción.
Artículo 182. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias.
1. Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias, derivadas o no de una deuda tributaria, las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a y c del apartado 1 y en los del apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo 175 de esta Ley.
2. Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a, g y h del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo.
El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria será el previsto en el artículo 176 de esta Ley.
3. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.
Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley.
6.1.3 CLASIFICACION EN EL CÓDIGO FISCAL
Nuestro Código Fiscal de la Federación regula este tipo de infracciones en sus artículos 76 y 78, y las podemos clasificar de la siguiente forma:
1. Infracciones descubiertas por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, cuyo caso el monto de las sanciones será un porcentaje de las contribuciones omitidas dependiendo de que el pago de dichas contribuciones se realice antes o después del cierre del acta final o de la determinación del crédito.
Conforme al artículo 77 del Código Fiscal de la Federación, estas sanciones se podrán incrementar en diversos porcentajes en caso de reincidencia de infracciones continuas de utilización indebidas de documentos o de la contabilidad y cuanto se trate de contribuciones retenidas o recaudadas paro no enteradas.
La disminución de la multa procede si se paga dentro del mes siguiente a la fecha en que se notifique al infractor la resolución de la sanción y cuando el infractor cuente con estados financieros dictaminados, en los términos de los artículos 75 fracción VI y 77 fracción II del Código Fiscal de la Federación.
Es conveniente señalar que cuando se trate de un contribuyente menor, as multas deberá ser impuestas al 50% de los montos establecidos.
2. Infracciones por omisión de contribuciones derivadas de errores aritméticos en declaraciones en cuyo caso la multa será del 6% de las cantidades omitidas(Artículo 78.
También se concede un beneficio por pronto pago, consistente en una reducción del 505 de la multa, si esta se cubre dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se hubiere notificado su determinación.
En los casos de infracciones por incumplimiento de obligaciones tributarias formales, los artículos 79, 81 y 83 presentan la siguiente relación casuística:
1. Incumplir obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes: falta o extemporaneidad de inscripción y avisos, omisión de cita de la clave, hacerlo erróneamente o utilizarla de manera indebida.
2. Autorizar actas constitutivas, de fusión o liquidación de personas morales sin la comprobación de inscripciones en el Registro Federal de Contribuyentes.
3. No presentar, o hacerlo a requerimientos, las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las normas fiscales. También se incluye el caso de que se presente incompletas o con errores.
4. Incumplir obligaciones relativas a la contabilidad: No llevarla, realizarla en forma incompleta o distinta, no conservarla o no legalizarla.
5. No expedir comprobantes de sus actividades, cuando existan la obligación de hacerlo.
6. No cumplir con los requisitos fiscales al efectuar microfilmaciones.
7. Señalar un domicilio fiscal legalmente improcedente para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
Por otra parte el artículo 85 regula infracciones por incumplimiento a las obligaciones cuyo objeto es un no hacer o tolerar como: oponerse a la practica de visitas domiciliarias no proporcionar documentos que sean requeridos o no conservar la documentación que se deje en deposito.
En el artículo 87 se establece las infracciones que pueden cometer los funcionarios o empleados públicos consistentes en:
• No exigir un pago total que sea debido, o recibirlo en forma distinta a la prevista por las normas fiscales: asentar hachos o datos falsos, o requerir prestaciones no previstas en la ley.
• Por lo que se refiere a las infracciones a cargo de terceros de acuerdo con el artículo 89 se producen por asesorar, aconsejar o colaborar en la omisión de contribuciones, o alteración de documentos o datos, o por ser cómplice de cualquier otra manera.
• De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, las multas quedan sujetas a indexación conforme los disponga cada año la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, conocida como ley miscelánea.
• Para el año de 1987 se estableció en el artículo tercero, fracción II de esta ley, publicada en el diario Oficia de la Federación del 31 de diciembre de 1986, que
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