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Infracciones Y Delitos

corona1428 de Abril de 2013

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL UNIDAD VI

INFRACCIONES Y DELITOS

PRESENTAN:

COLIN HERNANDEZ FERNANDO

CORONA CERVANTES VIRIDIANA

GARCIA RODRIGUEZ DANIEL ALEJANDRO

HERRERA ENCISO RUBEN

PROFESOR : ARTURO PACHECO

ASIGNATURA : DERECHO TRIBUTARIO Y SEGURIDAD SOCIAL

GRUPO :2CV4

FECHA:28 DE NOVIEMBRE DE 2012

INDICE

6.1 INFRACCIONES Y DELITOS

6.1.1 CONCEPTO CLASIFICACIONES,LEVES YGRAVES,INSTANTANEAS Y CONTINUAS,SIMPLES Y COMPLEJAS CONTINUADAS

6.1.2 RESPONSABLES DE LAS INFRACIONES

6.1.3 CLASIFICACION EN EL CODIGO FISCAL

6.1.4 INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

6.2 MULTAS

6.2.1 CONCEPTO CASOS EN QUE NO DEBEN IMPONERSE

6.2.2 TIPOS DE MULTAS

6.2.3 MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES:AGRAVANTES AUMENTOS Y DISMINUCIONES

6.2.4 ACTUALIZACION

6.3 DELITOS:ENUMERACION Y RESPONSABLES

6.3.1 CONTRABANDO Y CONDUCTAS EQUIPARADAS

6.3.2 DEFRAUDACION Y CONDUCTAS EQUIPARADAS

6.3.3 DELITOS RELACIONADOS CON EL RFC,CONTABILIDAD Y DECLARACIONES

6.4 REGLAS PENALES:QUERELLA Y DECLARATORIA DE PERJUICIO LIBERTAD PROVISIONAL Y SOBRESEIMIENTO

6.1Infracciones

6.1.1 Concepto. Clasificaciones: leves y graves; instantáneas y continuas; simples y complejas continuadas

Concepto

Una infracciòn es una violaciòn a la ley que, de acuerdo al artículo 70del Còdigo Fiscal ,amerita una pena económica, en forma de multa. Adiferencia de un delito fiscal, que Implica una pena corporal que sòlo puedeser aplicada por la autoridad judicial.

Clasificaciones

Leves y graves

Se consideran leves aquellas infracciones cometidas por descuido,pero no con la intención de evadir las obligaciones fiscales.

Por otro lado, las infracciones graves son cometidas con la clara intenciónde evadir al fisco Instantáneas y continuas.

Son instantáneas cuando la conducta se realiza en un solo acto,y son continuas cuando la acción se prolonga durante un periodo de tiempo.

Simples y complejas

Son simples las infracciones cuando con una sola acción se viola una sola disposición fiscal; y son compuestas cuando con una misma acción seviolan varias disposiciones fiscales.

6.1.2 Responsables de las infracciones

Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en el Código Fiscal laspersonas que realicen los supuestos previstos en el Capítulo I, Título IV de dicho Código; así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales,incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa quese imponga.

6.1.3 Clasificación en el CódigoFiscal

El Código Fiscal contempla las siguientes

infracciones:

1) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo79)

2) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con lasdeclaraciones

con las solicitudes, con los avisos, con los informes ycon las constancias (artículo81)

4) Las de instituciones de crédito (artículo84A)

5) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes deinstituciones

decrédito (artículo84C)

6) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de

factoraje(artículo84E)

7) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo85)

8) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas

alcohólicas(artículo86A);

9) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo87)

10) Las consideradas de terceros (artículo89)

11) Otras comprobadas (artículo 91)

6.1.4 Infracciones en materia de SeguridaSocial

Son infracciones a la Ley de Seguridad Social y a sus reglamentos, los actos u omisionesdel patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación.

I.No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley

II.No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea

III.No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores.

IV.No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo

V.No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadasa lacuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada yvejez.

VI.Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios,comprobantes deafiliación, registros de obras o cédulas dedeterminación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvoaquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad.

VII.No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términosque señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas delSeguroSocial

VIII.No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello

IX.No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementosnecesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía delas obligaciones a su cargoo hacerlo con documentación alteradao falsa.

X.Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, lasinspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto

XI.No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, enproporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo

XII.No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar suocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de susactividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados

XIII.No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejende positados los mismos como consecuencia de su aseguramiento

XIV.Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona,los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores delInstituto con el fin de asegurar lacontabilidad, en los sistemas,libros, registros y demás documentos que la integren,así como enlos equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dichacontabilidad y que se le hayan dejado en depósito comoconsecuencia delaseguramiento derivado de una visita domiciliaria

XV.No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad ydeterminación de la prima del seguro de riesgos de trabajo ohacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos,

XVI.No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambiodedomicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre enalguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo

XVII.No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto.

6.2Multas

6.2.1 Concepto. Casos en que no deben imponerse

Concepto

La multa es una sanción de tipo económico que es impuesta comoconsecuencia de la violación a las disposiciones fiscales.

Casos en que no deben imponerse

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscalesfuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido eninfracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento noes espontáneo en el caso de que:

I.La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II.La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridadesfiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento ocualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación delcumplimiento de disposiciones fiscales.

III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez díassiguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyenteformulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto deaquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

6.2.2 Tipos de multas

En el Derecho Mexicano dentro de la sanción económica, por lo generalse considera a la multa y a la reparación del daño; incluyendo en esta última eldecomiso de bienes por la autoridad judicial, así como la pérdida debienes por mandato judicial, que pueden ser utilizados para el pago de laspropias multas o impuestos.

6.2.3 Motivación de las resoluciones: agravantes, aumentos y disminuciones.

Las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadascon las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar suresolución y tener en cuenta lo siguiente:

I.Se considerará como agravante

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