INSTRUCTIVO-RUIDO-TERMINADO.
COLO-COLOTarea9 de Noviembre de 2015
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[pic 2]
[pic 3]Concepción, 30 de junio 2015.
ÍNDICE
OBJETIVO:
ALCANCE:
RESPONSABILIDADES:
DEFINICIONES:
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA:
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN:
USO DE INSTRUMENTOS:
EVALUACIÓN CUALITATIVA
EVALUACIÓN CUANTITATIVA:
MEDIDAS DE CONTROL EXISTENTE:
PLANIFICACIÓN DE REDUCCIÓN DE LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO Y PLAZOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN:
MEDIDAS DE CONTROL A IMPLEMENTAR:
Medidas Ingenieriles:
Medidas Administrativas:
Elementos de protección auditiva:
Uso y mantenimiento de los elementos de protección auditiva:
Recomendaciones:
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RUIDO:
VIGILANCIA MÉDICA:
SEGUIMIENTO:
ANEXOS:
OBJETIVO:
Los objetivos del programa de vigilancia exposición a Ruido son:
- Definir las actividades donde exista exposición a Ruido.
- Identificar a personal expuesto y realizar vigilancia médica.
- Establecer medidas de control para disminuir exposición al agente.
- Prevenir la Hipoacusia Sensorial Neural Laboral (HSNL) en los trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido en Municipalidad de Hualpen, incorporando Acciones de Vigilancia Ambiental en sus respectivos lugares de trabajo en conjunto con la mutualidad y de la Vigilancia de la Salud Auditiva de los trabajadores incorporados a los Programas señalados.
ALCANCE:
El siguiente procedimiento de vigilancia a la exposición a ruido es aplicable a todos los campos laborales pertenecientes a la Municipalidad de Hualpén, donde exista una exposición ocupacional a ruido. Además se considerará aquellas actividades laborales, donde los valores de exposición a ruido no superen lo establecido en la normativa legal vigente con el fin de prevenir el riesgo de exposición ocupacional al ruido.
RESPONSABILIDADES:
Empleador: Es el responsable de dar directrices y aprobar este procedimiento que se llevará a cabo en cada actividad con exposición a ruido.
Administrador: Es el responsable del cumplimiento e implementación de los instrumentos de Control, establecidos por la normativa vigente y lo dispuesto por la Municipalidad de Hualpén para aquellas tareas consideradas críticas incluyendo las empresas subcontratistas.
Jefe: Es responsable de verificar en terreno el cumplimiento e implementación de los instrumentos de Control, establecidos por la normativa vigente y lo dispuesto por Municipalidad de Hualpén, para aquellas tareas consideradas críticas.
Supervisor directo: Asegurar la planificación del instructivo preventivo.
Asesor en Prevención de Riesgos: Velar y controlar que tanto el personal de Municipalidad de Hualpén, así como también de las empresas Subcontratistas, cumplan con todas las disposiciones emanadas en este plan de mejora.
Coordinar la aplicación en todas las actividades donde aplique el instructivo de Exposición a ruido de la empresa y velar permanentemente por su cumplimiento.
Capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
Trabajador: Cumplir las indicaciones emanadas en el presente instructivo, participar activamente de las capacitaciones coordinadas, acerca del riesgo de exposición a ruido.
DEFINICIONES:
Hipoacusia neurosensorial: La hipoacusia refiere a un daño en la capacidad de audición de una persona.
Ruido: es cualquier sonido no deseado, refiriéndose a los casos en los que la persona que puede resultar afectada no está escuchando a propósito.
Elemento de protección auditiva: Los equipos de protección auditiva son dispositivos que sirven para reducir el nivel de presión acústica en los conductos auditivos a fin de no producir daño en el individuo expuesto.
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA:
El encargado del Departamento de prevención de riesgos de la empresa, en conjunto con el asesor del organismo administrador correspondiente, coordinará las actividades necesarias para la evaluación del agente presente en todos los puestos de trabajo.
El organismo emitirá un informe donde se señalarán las dosis totales recibidas por los trabajadores expuestos. Con el fin de establecer recomendaciones a ejecutar en los puestos evaluados.
Si el resultado de las evaluaciones sobrepasa los límites permisibles señalados en el DS°594, se establecen plazos de tiempo según el valor de las dosis recibidas para implementar las medidas de control correspondiente en cada caso.
El siguiente procedimiento se basa en lo estipulado en la norma técnica, protocolo de exposición ocupacional a ruido (PREXOR). Y su difusión debe quedar registrada en un acta que indique su realización y debe incluir a todas las personas que tomen conocimientos de esto. Esta debe ser remitida a la autoridad sanitaria de la región y a la inspección del trabajo correspondiente.
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN:
El instrumento utilizado para la medición de la dosis personal recibida por el funcionario es el dosímetro. El que debe contar con un calibrador acústico, específico para el instrumento de acuerdo a la marca y modelo. Este debe cumplir con las normas internacionales pertinentes para equipos electrónicos/eléctricos. (IEC 942, IEC 60942)
El instrumento y calibrador debe calibrarse cada un año de acuerdo a las normas de fabricación. Esto debe quedar especificado a través de un certificado de calibración periódica vigente. Dando así cumplimiento a lo señalado en las normativas especificadas.
USO DE INSTRUMENTOS:
El uso de este instrumento está orientado a la medición de la dosis total de ruido recibido por el funcionario posiblemente expuesto al agente de riesgo físico, ruido.
Al momento previo de realizar la medición, se debe calibrar el instrumento con la herramienta adjunta con el equipo.
Luego el equipo debe ser instalado al funcionario definido para esta medición. Colocando el micrófono en el hombre del sujeto, a una distancia de 10 cm del pabellón auricular. Y el dosímetro debe ajustarse a la altura de la cintura o bolsillo interno del trabajador. Verificando que este no interfiera en el desplazamiento que deba realizar.
La duración de la medición debe ser de una jornada normal de trabajo, 8 horas. De no ser posible, el mínimo de tiempo para esto será de 3 horas.
EVALUACIÓN CUALITATIVA
Para desarrollar esta actividad, en primer lugar, la empresa debe disponer y proporcionar a su respectivo Asesor del Organismo Administrador, la siguiente información:
- Identificación de las actividades productivas y su ubicación a interior de la obra.
- Localización e identificación de los puestos de trabajos asociados a las actividades productivas declaradas como fuentes generadoras de ruido.
- Descripción de las actividades o tareas laborales habituales desarrolladas por cada uno de los puestos de trabajos identificados.
- Tiempos efectivos de exposición, y número de trabajadores asociados al puesto.
- Descripción de las características generales del área donde se realizan los procesos productivos.
- Indicación de la cantidad y duración de los turnos o jornadas laborales.
Con la información señalada, el Asesor del Organismo Administrador programará con la empresa, la Evaluación Cualitativa, cuyos resultados permitirán identificar las actividades susceptibles a una exposición.
EVALUACIÓN CUANTITATIVA:
Para la planificación de la evaluación, es imprescindible contar con la información del punto anterior, con la finalidad de realizar las mediciones en condiciones representativas o críticas de la actividad laboral que origina la exposición ocupacional a ruido. Posteriormente, se debe calificar la exposición en relación a los Criterios de Acción que establece el PREXOR.
A partir de los resultados obtenidos, se establecerán diferentes medidas de control para mitigar los riesgos de una exposición indebida al ruido.
MEDIDAS DE CONTROL EXISTENTE:
La empresa cuenta con las siguientes medidas de control:
- Charlas de 5 minutos para crear conciencia en los trabajadores acerca de los riesgos de una exposición prolongada al ruido.
- Entrega de Elementos de Protección Auditiva tipo fono y tapón.
PLANIFICACIÓN DE REDUCCIÓN DE LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO Y PLAZOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN:
En base a los resultados de la evaluación, y las exigencias del PREXOR, la empresa deberá elaborar un programa de calendarización de actividades tendientes a la reducción de la exposición a ruido de os trabajadores, considerando el nivel de riesgo encontrado y los plazos para la implementación de las medidas de control de ruido de carácter técnico y/o administrativo que se indican en los informes técnicos de evaluación cuantitativa u otras que resulten técnicamente efectivas. Para ello, considerar os plazos de implementación que se señalan en la siguiente tabla.
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