INSTRUMENTOS NOTARIALES
Manuel VilchizDocumentos de Investigación17 de Septiembre de 2021
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Los instrumentos públicos notariales, son aquellos que el notario, por mandato de la ley o solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su función, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley.
Instrumento Notarial | Funciones | |
Escritura Notarial | Es el instrumento original que el notario asienta en los folios para hacer constar bajo su fe, uno o varios actos jurídicos (manifestaciones externas de la voluntad para producir consecuencias jurídicas), que firmado (o con huella) por los comparecientes, el notario autoriza con su sello y firma autógrafa.
Capacidad de los otorgantes Para que el notario haga constar que los otorgantes tienen capacidad, bastará que no observe en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil.
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Testimonio | Es la copia en la que el notario transcribe íntegramente una escritura o un acta notarial o se incluye reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice. Siempre se deberá insertar en el testimonio los documentos con los que se acredite la satisfacción de requisitos fiscales, aun cuando se hubieran mencionado en la escritura. Como categoría especialmente destacada están las legitimaciones de firmas en las que el notario acredita la identidad, datos del firmante y la fecha de la firma. Los testimonios notariales se realizan en hojas de testimonio, tienen el mismo tamaño que los folios, tienen que ir numeradas y los notarios tienen que poner su sello en la parte superior izquierda del folio y firmar en el margen derecho.
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Copia Certificada | Es la reproducción total o parcial de una escritura, así como sus respectivos documentos del apéndice o sólo de éstos o de algunos de éstos que el notario sólo expedirá para las siguientes cuatro finalidades: [pic 4] El notario podrá expedir copias certificadas de las escrituras o actas, a solicitud de las autoridades competentes, a petición de los otorgantes o para efectos de trámites administrativos y fiscales. Certificación notarial es la razón en la que el notario hace constar un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, también lo será la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original. | |
Copia Literal | La copia literal no tiene el mismo valor que una copia certificada, son documentos de carácter informativo y no llevan la firma del Notario. Estas copias acompañan a la copia autorizada al presentarlas ante autoridad. La copia literal no trae ninguna marca de autenticidad jurídica por parte de una autoridad. No tiene signos de validación o subscripciones del fedatario (notario) y validadores que den fe pública del documento y, por lo tanto, no tiene ninguna garantía jurídica. Su valor es simplemente informativo. No sirven como título para acreditar derechos. También existe papel exclusivo para documentos notariales para las copias simples, que es diferente del utilizado para las copias autorizadas, aunque como el de éstas, se encuentra numerado, no siendo reglamentario, ni preciso, su numeración correlativa. | |
Acta Notarial | Es el instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, con la autorización de su firma y sello y eventualmente, si se hacen declaraciones, con la firma (o la huella) del solicitante.
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Fuentes de Consulta
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