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Ensayo sobre instrumentos notariales para personas jurídicas individuales y colectivas


Enviado por   •  20 de Abril de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  1.246 Visitas

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Karla González Pérez.    Matrícula: 1800337   Derecho Notarial      Evidencia 3.1    19 de abril 2021.

Evidencia 3.1.

Ensayo sobre instrumentos notariales para personas jurídicas individuales y colectivas

En el siguiente trabajo abordare un análisis basado en cinco documentos proporcionados por la rubrica publicada en Nexus por parte de la Profesora, en el cual buscare entablar con precisión una explicación de los siguientes puntos: la persona jurídica que solicita el instrumento notarial, si pertenece o no al protocolo del notario y la finalidad del documento mismo.

Al iniciar este proyecto decidí apoyarme en el mapa conceptual anteriormente desarrollado con el objetivo de tener un mejor entendimiento sobre el tema, el cual fue un gran apoyo y sirvió para decidir cuál era la información más importante en el desarrollo de este análisis sobre los instrumentos notariales, documentos públicos, el protocolo, fe de hechos, autoridades registrales, archivo general de notarias y el colegio de notarios.

Primero que nada, es importante el mencionar la clasificación de los instrumentos notariales, los cuales se dividen en dos: escrituras publicas y actas notariales.

Dándole inicio al desarrollo me gustaría citar al autor Cardozo Pérez (2004):

El instrumento notarial, sea este escritura o acta, según se trate de documentar un acto (negocio) o relacionar un hecho jurídico o material, como los describen los artículos 100 y 125 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, es en suma documento, del latín documentum que significa título o prueba escrita y contiene primordialmente nuestro propio acto, el acto notarial público, acto al que no le hemos venido dispensando la atención que merece y que a veces se confunde con el acto de las partes e inclusive con el propio documento, como cuando se habla de la escritura nula.

Para un mayor entendimiento de estos conceptos, encontré la definición proporcionada por la Ley de Notariado del Estado de Nuevo León (2021), la cual es la siguiente:

Artículo 104.- Escritura Pública es el Instrumento que el Notario asienta en su protocolo y autoriza con su firma y sello para hacer constar el o los actos jurídicos que en el mismo se contienen.

Artículo 136.- Acta notarial es el Instrumento original que el Notario levanta fuera de Protocolo para hacer constar un hecho jurídico y que tiene la firma y el sello del Notario. Dicho instrumento deberá contener el número de registro que cronológica y progresivamente le corresponda en el Libro de Control de Actas fuera de Protocolo.

Cabe mencionar que estas dos clasificaciones cuentan con sus Capítulos correspondientes en la Ley anteriormente mencionada para explicar su proceso, protocolos, función y demás normas relativas a estas.

En el entendido de que los instrumentos notariales se clasificaran en las dos ramas anteriormente mencionadas y una vez masticados estos conceptos, nos enfocamos en los documentos públicos, ¿qué es un documento público? ¿cuál es su función?, la Ley de Notariado del Estado de Nuevo León nos dice que son documentos públicos notariales: Las escrituras, sus testimonios, las actas fuera de Protocolo, las copias certificadas y certificaciones autorizadas por Notario Público, en los términos de esta Ley.

El Colegio de Notarios del Estado de México (Mexico, 2021) define a cada uno documentos públicos desde el testamento como un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Hasta una compraventa de estableciendo que toda persona es libre de disponer de sus bienes, a través de diversos actos jurídicos, dentro de los que se encuentra el contrato de compraventa, que básicamente se rige por el título segundo de la tercera parte del libro séptimo del Código Civil del Estado. Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien o de un derecho, y el otro, a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. Tratándose de bienes inmuebles, la venta debe otorgarse en escritura pública. Los notarios públicos tienen la obligación de asesorar a los interesados para dar forma legal a la compraventa de inmuebles, entre muchos otros como los son sociedades mercantiles, autorización y revocación de poderes, sucesorios, etc.

Una vez establecido lo anterior, tuve que preguntarme ¿Qué es un protocolo?, sinceramente desconocía el concepto completamente, por lo anterior pude rescatar las siguientes ideas de la lectura de Lorenzo Bailón Cabrera (Bailon Cabrera), el cual mencionaba los protocolos como un archivo general ordenado de forma cronológica que contiene los diferentes instrumentos notariales emitidos por el notario (desde mi punto de vista). Sin embargo, la definición jurídica que el autor menciona originada por el jurista Mercado es la siguiente:  

Es la colección ordenada cronológicamente de escrituras, testamentos y actas autorizadas por fedatario en un año y conservadas para siempre, como propiedad del Estado en uno o más tomos.

Es importante el entender que los folios que integran estos protocolos siguen requisitos muy quisquillosos según el artículo 51 de la Ley de Notariado.

El notario actúa con la facultad que le otorga el gobierno del Estado para dar fe pública de los actos que son sometidos a su consideración. Las autoridades registrales son las siguientes: - El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado; II.- El Director de Registro Público de la Propiedad; III.- El Subdirector de Control y Mejora de la Función Registral; y IV.- Los Registradores Públicos.

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