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INTEGRADOR RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

julsdr12 de Mayo de 2014

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ÍNDICE.

RÚBRICA……………………………………………………………………………………..………………..……………..PAG.- 1.

PORTADA…………………………………………………………………………………..……………………………..….PAG.- 3.

ÍNDICE…………………………………………………………………………………..………………………………..…...PAG.- 4.

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………..……………………………..………..PAG.- 5.

NORMATIVIDAD LABORAL EN GENERAL…………..…………………………..……………………………....…….PAG.- 6.

NORMATIVIDAD LABORAL PARA MENORES…………………………….……………………………………..........PAG.-15.

NORMATIVIDAD LABORAL PARA MUJERES………………………………………………………………………….PAG.-17.

NORMATIVIDAD LABORAL PARA TRABAJOS ESPECIALES………………………………………………………PAG.-21.

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………………………....PAG.-25.

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………………….……...PAG.-28.

INTRODUCCIÓN.

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

No está por demás señalar, que para el caso mexicano, la ley de aplicación en materia laboral es la Ley Federal del Trabajo elaborada en el año de 1970 y reformada en múltiples ocasiones.

En el tema relativo a los orígenes del derecho laboral, se hizo alusión a uno de los antecedentes a nivel mundial que surgió en México, me refiero a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular a su artículo 123° relacionado con el artículo 5°.

En México existe una amplia legislación que compromete al gobierno y a la sociedad al cumplimiento y aplicación de la normatividad, enfocada a la inclusión laboral de grupos en situación de vulnerabilidad. El objetivo principal es promover su inclusión y permanencia laboral sin discriminación y en igualdad de condiciones, con la obligación de impulsar el desarrollo humano de estos grupos.

En este trabajo integrador analizaremos además el trabajo de los menores, de las mujeres y los trabajos diversos.

NORMATIVIDAD LABORAL.

A continuación se muestran los principales instrumentos legales, tanto nacionales como internacionales en materia laboral en México, no solo en defensa de los menores y de las mujeres, sino más aun de personas que tienen capacidades diferentes o son adultos mayores.

NACIONAL.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 1º.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Art. 5º.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Art. 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...

Ley Federal del Trabajo.

Art. 3°.- No se puede discriminar a ningún trabajador con motivo de su raza, sexo, edad, religión, doctrina política o condición social.

Art. 4°.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Art. 4º.- Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Art. 9º.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;

XXVI. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión.

Art.13- Los órganos públicos y las autoridades federales llevarán a cabo las siguientes medidas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral.

Art.16- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

Art. 20- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

III. Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Art. 5º.- Esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

V. Del trabajo: A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del

Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Art.19- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de los adultos mayores:

I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores, así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente.

II. Impulso al desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos;

IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.

Ley General de las Personas con Discapacidad.

Art. 9º.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

I. Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo;

II. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;

III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral.

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Art.14- Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.

Art.222- El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores.

Ley de Adquisiciones,

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