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RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  2.732 Palabras (11 Páginas)  •  252 Visitas

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UNIDAD 3

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

3.1 RELACIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO

De acuerdo al Articulo 20 de la Ley Federal de Trabajo.-Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

ARTICULO 21. Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

ARTICULO 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

ARTICULO 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivosaplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno en poder de cada parte.

ARTICULO 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;

II. si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinados o tiempo indeterminado;

III. el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinan con la mayor precisión posible;

IV. el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. la duración de la jornada;

VI. la forma y el monto del salario;

VII. el día y el lugar de pago del salario;

VIII. la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezca en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley, Y

IX. otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

ARTICULO 26. La falta de escrito a que se refiere los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.

ARTICULO 27. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deben prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

3.2 DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Artículo 35

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 36

El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Artículo 37

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando

tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta ley.

Artículo 38

Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

Artículo 39

Si vencido él termino que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Artículo 40

Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por mas de un año.

Artículo 41

La substitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por él termino de seis meses; concluido este, subsistira unicamente la responsabilidad del nuevo patron.

Él termino de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contara a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores

3.3 SUSPENSIÓN, RECISIÓN Y TERMINACIÓN

SUSPENSIÓN:

Articulo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

Ii. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

Iii. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;

Iv. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento

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