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RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  1.979 Palabras (8 Páginas)  •  321 Visitas

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RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

La relación individual que se establece entre el empleador y un trabajador dependiente es, por regla general, un contrato de trabajo.

Duración de la relación de trabajo

La LFT establece que el trabajo puede ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. En tanto no se estipule formalmente, esta relación será por tiempo indeterminado. La indicación de la obra determinada sólo puede establecerse siempre y cuando lo requiera su naturaleza.

Suspensión individual

Los efectos de la relación de trabajo pueden suspenderse, rescindirse o terminarse.

Relaciones laborales

Suspensión como sanción

En muchas ocasiones se suspende al trabajador por la comisión de una falta grave y por la necesidad de aplicar una medida disciplinaria. La Ley nos da las condiciones necesarias para la sanción:

 Que exista un Reglamento Interior de Trabajo

 Que no exceda de ocho días

 Que antes de aplicar la sanción se escuche al trabajador

 Que se establezcan los supuestos específicos de la sanción

 Que se precisen los procedimientos para que la sanción opere

 Fin de la relación

 Para dar por terminada la relación de trabajo debe estarse en todo caso a lo previsto en la ley (ver Figura 7.2.) o en su caso proceder a su rescisión (Artículos 47 y 51), si no se esta en alguno de los supuestos que se establecen la organización se encontrará ante un despido injustificado.

 Causas de terminación de las relaciones de trabajo

Relaciones laborales

Rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.

De igual manera existen causas que son imputables al empleado, es decir hechos o situaciones que son realizadas por los empleados, y que no constituyen responsabilidad para el patrón.

Engaño con la presentación, por parte del trabajador o sindicato, de documentos falsos.

Incurrir en faltas graves de honradez o actos de violencia en contra del patrón, empresa o compañeros de trabajo, dentro de sus horas de labor o fuera de su horario de trabajo, en contra del personal directivo o sus familiares.

Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales en las instalaciones o equipo

Comprometer la seguridad de las instalaciones o personas que se encuentren en ellas

Cometer actos inmorales en el lugar de trabajo.

Rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador.

Existen otras circunstancias que pueden provocar la terminación de la relación laboral, que son responsabilidad del patrón.

El trabajador puede concluir la relación de trabajo, por causa imputable al patrón, en los siguientes casos:

Engaño del patrón o de la asociación patronal (Artículo 51 – I), falta de probidad (Artículo 51 – II y III), disminución del salario (Artículo 51 – IV y V), útiles de trabajo (Artículo 51 – VI, 132 – III y IV), seguridad y salud (Artículo 51 – VII y VIII), analogía. La aplicación de este principio supone la existencia de causas tan graves que impidan la continuación de la relación laboral.

Condiciones generales de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo señala como condiciones de trabajo:

• la jornada laboral

• días de descanso

• vacaciones

• salario

• aguinaldo

Las condiciones de trabajo deberán ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o ley de trabajo y en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley.

Causales de terminación de la relación de trabajo

La relación laboral termina en el momento en que deja de existir el vínculo jurídico-laboral entre el patrono y el trabajador. La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Son diversas las causas legales que pueden causar la terminación de una relación de trabajo, pero básicamente depende de la clasificación del trabajo.

En primer lugar, la relación laboral puede terminar por la finalización de la obra en caso de contrato para una obra determinada, según lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En segundo lugar, la relación de trabajo puede concluir por la expiración del tiempo en caso de contrato por tiempo determinado, según lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tercer lugar, la relación de trabajo puede terminar por las causales legales para la terminación de un contrato laboral. Estas causas son despido justificado o injustificado, retiro justificado o injustificado, por acuerdo de la voluntad común de las partes o debido a causa ajena a la voluntad de ambas.

Tipos de contratos en materia laboral.

a).-Contrato Individual de Trabajo

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual, una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

b).- Contrato Colectivo de Trabajo

Es el convenio celebrado entre uno varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse un trabajador, en una o más empresas o establecimientos.

c).- Contrato Ley

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas o una o varias Zonas económicas que abarque una o más dichas Entidades, o en

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