RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
Ramon Ramirez GonzalezDocumentos de Investigación16 de Noviembre de 2015
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RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
OBJETO DE ESTUDIO 1
UBICACIÓN DEL DERECHO LABORAL
UBICACIÓN DEL DERECHO LABORAL DENTRO DEL DERECHO
El Derecho Laboral lo ubicamos dentro del Derecho Social, es decir la rama del Derecho que regula las relaciones entre clases y grupos sociales económicamente desiguales.
El Derecho Social se divide en 3 grandes vertientes:
A) EL DERECHO AGRARIO: Es el Derecho que regula las relaciones entre los que trabajan la tierra, que regula la tenencia de la tierra y define sus derechos y obligaciones.
B) EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Que regula el Derecho Humano, a la Salud y regula la atención medica y los servicios asistenciales (pensiones económicas) a aquellas personas afiliadas a un régimen de Seguridad social.
B) EL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: Que regula las relaciones de los trabajadores entre si, de los trabajadores con los patrones y de ambas partes con el Estado.
1.- NATURALEZA JURIDICA
La naturaleza jurídica del derecho del trabajo proviene directamente del articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en 1917 le dio la denominación, a nivel internacional, como la Primera Constitución social del mundo, dividiéndose este articulo en dos apartados, los cuales se conocen como apartado A y apartado B; de donde surgen las leyes reglamentarias, que son:
Articulo 123 constitucional
A B
Ley Federal del Trabajo Ley de los Trabajadores
al Servicio del Estado
o
Ley Burocrática
Apartado A entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.
Apartado B entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.
Los trabajadores del Ejército, Fuerza Aérea y Armada se regirán por leyes especiales.
2.- EL DERECHO LABORAL MEXICANO (ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL)
DESARROLLO
Como primer antecedente especifico del derecho social en nuestro pais, encontramos a las disposiciones dictadas durante la colonia por la Corona Española, conocidas como Leyes de Indias, a través de las cuales se trató de proteger a los autóctonos de América de la explotación a mano de los peninsulares, legislación que fue altamente bondadosa, pero cuya aplicación nunca se realizo cabalmente. No es sino hasta la constitución de 1957, en el México independiente, en que se hace mención a la cuestión laboral, señalando el articulo 5 de esta carta magna que ninguna persona estaba obligada a prestar servicios personales sin la justa retribución y sin su consentimiento, no obstante, como se observa, esta disposición no tiene un contenido positivo en el sentido de consagrar alguna prestación o derecho a favor de los trabajadores.
Corresponde al congreso constituyente de 1917 establecer las bases del derecho del trabajo, no solo a nivel nacional sino también mundial. En el seno de este congreso se dispuso por primera vez la consagración de derechos y prestaciones a favor de los trabajadores, en un capitulo especial en el cual se contiene el artículo 123 constitucional, cuyas disposiciones establecen los derechos mínimos de que goza todo trabajador, pasando así a la historia nuestro país como el primero en incorporar las garantías sociales a una constitución.
Conforme a nuestra estructura estatal de tipo federal, corresponde en forma concurrente a la federación y a las entidades federativas establecer las leyes, en las materias que no hayan sido expresamente reservada a una de ellas. Este fue el caso de la materia labora, por lo que a partir de 1917, tanto la federación como las entidades federativas estaban facultadas para expedir sus leyes del trabajo. Esta situación propició un manejo no transparente de la materia laboral, sobre todo porque las disposiciones relativas se encontraban subordinadas a la influencia de los caciques e industrias dominantes en cada región.
Por tal razón, se vio la necesidad de reformar el sistema señalado, disponiéndose, a partir de 1931, que solo la federación tenía facultad para expedir leyes en materia laboral y que la aplicación de dichas leyes correspondería tanto a la propia federación, como a las entidades federativas, de acuerdo a un especial sistema de competencia diseñado tomando en cuenta los diversos tipos de industrias y empresas.
El trabajo como actividad económica, surgió desde los albores de la humanidad, siendo sus inicios en la agricultura, ganadería, pesca, entre otros, hasta formar grupos o clanes de trabajo que se convirtieron al paso del tiempo en gremio; en donde existía el aprendiz, el oficial y el maestro (dueño).
Al paso del tiempo se formaron estructuras sociales, a raíz de la cuales surgieron nuevos problemas en relación con las jornadas excesivas y mal pagadas, enriqueciendo al dueño y empobreciendo mas al trabajador; esta situación provoco gran descontento entre las masas trabajadoras, desencadenándose luchas sociales; poco a poco se fueron regulando las normas de trabajo.
LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL
En la historia se remonta por lo menos hasta la construcción de las pirámides de Egipto donde se registro la primera huelga que encuentra la historia pues los obreros exigían mejor salario, mejor comida y 8 horas de trabajo.
HAMURABI (el primer código) establecía en su Código que había que proteger al trabajador débil contra el patrón poderoso.
En la edad media, cuando se crean los seudos y los señores feudales, los que trabajaban la tierra propiedad del señor feudal eran llamados siervos de la gleba y tenían derecho de trabajar la tierra a cambio de pagar los impuestos que determinaba el señor feudal.
EN EL RENACIMIENTO Se empieza a crear los Burgos, es decir uniones de artesanos o comerciantes que monopolizaban una rama de actividad económica con el fin de que al monopolizar esa actividad económica fueran los Burgueses los que le determinaran el precio al trabajo y no se lo determinara el trabajador.
EN LA EPOCA DE LA REVOLUCION INDUSTRIAL, en Inglaterra Ned Ludd encabeza el movimiento llamado Luddismo o Cartismo que pretende exigir de los patrones 8 horas de trabajo para los niños menos horas para los hombres y mujeres y mejores salarios
EN EL MUNDO A FINALES DEL SIGLO XIX, se empieza a difundir la idea de que el trabajador merece respeto los trabajadores empiezan a unirse y empiezan a aparecer los sindicatos y a estallar las primeras huelgas que fueron reprimidas con la fuerza publica. Y tenemos las huelgas de Pinos Altos, Chihuahua; la del 01 de Mayo de 1881 en Chicago E. U. y las huelgas mexicanas de Cananea y Río Blanco todas reprimidas y con muertos.
AL ESTALLAR LA REVOLUCION MEXICANA y expedirse en 1917 la Constitución Mexicana se creo la primera constitución social del mundo, porque la constitución de 1917 fue la primera constitución que en los artículos 27 y 123 regulo la tenencia de la tierra y las relaciones de trabajo otorgando garantías tanto a los campesinos como a los trabajadores determinando por primera vez por el mundo a nivel constitucional un salario mínimo, una jornada de 8 horas máximo, el derecho de los trabajadores a sindicalizarse y hacer huelgas contra los patrones.
Articulo 123 Constitucional de 1917
El 27 de enero de 1917 quedo aprobado el artículo 123 de la Constitución en donde se enuncian, entre otros derechos, los siguientes:
• Jornada de 8 horas.
• Descanso semanal.-
• Prohibición de trabajar horario nocturno.
• Normas de seguridad e higiene.
• Pago de salarios en efectivo.
• Prohibición de descuentos al salario
A partir de 1917, el articulo 123 sufrió diversas reformas:
Principales reformas
a) A partir de 1917 hasta 1929 las disposiciones laborales tenían un ámbito estatal.
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