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INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

bobarjTesis8 de Agosto de 2013

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ALFONSO RAMÍREZ JÁUREGUI

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL 0156372476 2

H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

IVAN MANUEL NAVARRO MORALES, en mi carácter de apoderado legal del C. ALFONSO RAMÍREZ JÁUREGUI , personalidad que acredito en términos de la carta poder que se agrega al presente escrito y con la facultad que me confiere el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y con fundamento en los artículos 4, 5, 6, 7 y 11 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, así como en el articulo 692 de la Ley Federal del Trabajo y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en -------------------------------------------------- y nombrando en este acto como apoderados legales para que actúen, oigan y reciban toda clase de notificaciones a los C., FELIPA GARCÍA LÓPEZ, DANIEL ADRIAN MORALES SÁMANO, YAREK DELGADO MARTINEZ, DOLORES JUÁREZ RIVERA, ALEJANDRINA SANTIAGO HERNÁNDEZ Y MARISOL JUAREZ RIVERA a través del presente escrito interpongo el recurso de inconformidad contra:

ACTO IMPUGNADO

La resolución de negativa de pensión Número 10/140416 de fecha 8 de junio de 2010 y que en uso de las facultades delegadas por el H. Consejo Técnico en acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES, fue dictada por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Declarando bajo protesta de decir verdad que el acto impugnado le fue notificado a mi representado el día 6 de julio de 2010.

HECHOS

1.- A partir del día 16 de febrero del 2010 mí representado dejo de laborar como asalariado, por lo tanto causando baja en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, por lo que ante esta situación y al cumplir con los requisitos que establecen los artículos 143, 144 y 145 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, el día 5 de junio de 2010 mi representado presentó la solicitud de pensión por vejez que por derecho le corresponde. Dicha solicitud la presentó ante la oficina de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar número 7 del Instituto Mexicano del Seguro Social.

2.- El día 8 de junio de 2010 fue emitida por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social, en uso de las facultades delegadas por el H. Consejo Técnico en acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES, la resolución número 10/140416 de fecha 8 de junio de 2010, misma que en este acto se impugna, declarando bajo protesta de decir verdad que dicha resolución le fue notificada a mi mandante el día 6 de julio de 2010, resolución en donde se le reconocen a mi representado al día 16 de febrero del 2010, únicamente 446 semanas de cotización, situación que llevó a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social a determinar la negativa de pensión para mi representado, documento que representa el motivo central de impugnación el presente libelo.

Siendo el número de semanas reconocidas (446) en la presente resolución, el motivo central de impugnación, ya que este monto de semanas que según el Instituto Mexicano del Seguro Social cotizó mi mandante en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, no refleja la realidad de las cotizaciones que efectuó mi representado en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, situación que repercute para el otorgamiento de pensión de vejez que le corresponde a mi representado.

Por lo que al no reconocérsele a mi poderdante el número real y correcto de las semanas cotizadas en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social y por consecuencia al no llevar acabo correctamente la contabilidad de semanas que tiene derecho, origina por lo tanto un mal calculo y que por lo tanto se le niegue la pensión de vejez que por derecho le corresponde, razón suficiente por la que se interpone el presente recurso de inconformidad.

La interposición del presente recurso de inconformidad encuentra sustento en virtud de que mi representado el C. ALFONSO RAMÍREZ JÁUREGUI, con número de seguridad social 0156372476 2, a lo largo de su vida laboral prestó sus servicios para diversas empresas, mismas que el Instituto Mexicano del Seguro Social en algunos casos omitió tomar en consideración para emitir la Resolución para el Otorgamiento de Pensión de Vejez número 10/140416 de fecha 8 de junio de 2010, misma que le llevaron a reconocerle únicamente a mi representado 446 semanas cotizadas, cuando en realidad mi mandante cotizó en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social 1648 semanas, afirmación que sustentamos en virtud de que el inconforme prestó en su vida laboral (por más de treinta y dos años), sus servicios, información que proporcionamos y que se desglosa de la siguiente manera:

De igual manera no se omite mencionar que el desglose de semanas de mi representado que se exhibe a continuación, esta debidamente fundado y motivado con documentos de validez oficial mismos que están debidamente integrados en los anexos del presente escrito, bajo los lineamientos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, así como también documentos emitidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y por este H. Instituto;

Por lo anterior y con finalidad de sustentar mi manifestación cito algunos ordenamientos jurídicos que amparan nuestra apelación para el reconocimiento de semanas y así como de las pruebas que se muestran en el presente escrito;

*Artículo 8 Ley del Seguro Social (DOF 21-12-1995)

Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.

*Artículo 15 Ley del Seguro Social (DOF 21-12-1995)

Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al Instituto;

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, vejez en edad avanzada y vejez;

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

*Artículo 301 Ley

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