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INTRODUCCIÓN a la FILOSOFÍA DEL DERECHO


Enviado por   •  10 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  3.263 Palabras (14 Páginas)  •  104 Visitas

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FILOSOFIA DEL DERECHO.

TEMA 1 : INTRODUCCIÓN a la FILOSOFÍA DEL DERECHO

Definición del Derecho. Nos encontramos con serios problemas para definir el Derecho. Podemos exigir un determinado comportamiento de una persona gracias a una norma jurídica que exige esa facultad y también teniendo en cuenta la coactividad de la norma. El Derecho es algo difícil de ofrecer una sola denominación técnica de qué es y para qué sirve. Los intentos para expresar qué es el Derecho son numerosísimo

El derecho se expresa mediante el lenguaje, pero el Derecho sufre los límites de este, ya que por una parte es ambiguo y por otra es vago. Lo que es claro es que el término Derecho dista mucho de ser univoco. Podemos hablar del concepto de normas (derecho objetivo), de facultades (facultad que tiene el acreedor de exigir a su deudor que le pague la deuda), o también de la ciencia (dogmática jurídica, el arte del jurista). También de lo justo.

Podemos decir que el derecho como norma (derecho objetivo) está constituido por disposiciones de derecho positivo legales, consuetudinarias, jurisprudenciales, jurisdiccionales… y no solo estas normas son positivas sino que también son naturales. Esto se tiene que concebir como dos conjuntos que se superponen y a su vez son normas naturales y positivas. No es lo mismo un derecho subjetivo (derecho fundamental) que un derecho humano en general. Junto al derecho objetivo decíamos que teníamos los derechos subjetivos (derecho como facultad o poder subjetivo: toda norma reconoce o crea una relación jurídica porque al mismo tiempo que otorga un derecho a una persona, reconoce la correspondiente facultad de exigir el cumplimiento de ese derecho, poderes protegidos por la norma positivizada). Si se ampara sobre una norma natural estamos ante un derecho positivo natural.

Cuando hablamos del Derecho como ciencia hablamos del conocimiento que tenemos del Derecho y la labor del jurista. El arte de dar a cada uno lo suyo.

Hablamos el Derecho como lo justo (la cosa justa) que es el significado fundamental del Derecho. Gracias a él el concepto de derecho enlaza directamente con la justicia. Es el más congruente con el origen etimológico de la palabra (el ius: lo propio). La justicia tiene como fin realizar el Derecho (este es mi Derecho y es justo que se me otorgue porque es justo que tenga esto). Podemos definir el derecho como aquella cualidad de las cosas materiales o inmateriales que por estar atribuidas a una persona le son debidas ya sea porque son suyas y no las tiene en su poder o ya sea porque teniéndolas en su poder deber serle respetadas por los jueces.

Algunos autores incluyen el derecho como valor.

No se trata de  conseguir una descripción exacta de lo jurídico sino de contribuir a su descripción. Debido a la gran carga emotiva, hace que sea fácil introducir una dosis elevada de subjetividad producto de algunas ideologías o la adscripción a determinadas concepciones filosóficas, políticas o religiosas.

PREGUNTA DE EXAMEN: PRINCIPALES CORRIENTES FILOSÓFICO – JURÍDICAS

Dependerá la definición de Derecho de estas corrientes:

  • Concepción iusnaturalismo clásico

El iusnaturalismo entiende, que una norma, para poder ser válida, debe estar acorde con la justicia. Justicia que identificamos con el derecho natural. Hay un autor de origen argentino, “introducción al análisis del Derecho” de Carlos Santiago nino, dice que la concepción iusnaturalista implica la aceptación de dos tesis, una tesis de FILOSOFIA ETICA y una tesis ACERCA DE LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO. esto es para poderse considerar que es iusnaturalista. La tesis de filosofía ética dice que existen principios morales y de justicia universalmente válidos, y asequibles a la razón humana. la tesis acerca de la definición del concepto de derecho consiste en que un sistema normativo o una norma no pueden calificarse de JURÍDICOS si contradicen aquellos principios morales o de justicia universalmente válidos. Al que defiende las dos tesis simultáneamente de Nino, partidario del IUSNATURALISMO ONTOLÓGICO, ya que identifica el derecho natural, con el ser del derecho positivo, es decir, ej. Santo Tomás de Aquino, Fuller… ya que niegan el derecho valido. Quien abraza una de las dos tesis, es un IUSNATURALISTA DEONTOLÓGICO radical, ya que el derecho natural en este caso, es el deber ser del derecho positivo, con otras palabras, el derecho natural es un paradigma de moralidad para el derecho positivo, es decir, no se condiciona la validez jurídica del derecho natural. Ej. Bobbio, Locke…

Características:

  1. Delimite el derecho desde la esfera de su moral y concepción valorativa. Será recogido por juristas roanos y cristianos modificando principios.
  2. Establece una serie de principios de justicia trascendental permanentes e inmutables conforman un derecho natural universal, absoluto e inmutable que no sólo coexiste con el derecho positivo histórico y mutable, sino que es el criterio de validez y la razón de la obligatoriedad y de la obediencia a ese Derecho positivo. El derecho positivo tiene que ser cumplido porque corresponde a estos principios de justicia trascendental e inmutables y se refiere a un derecho universal que todos debemos respetar.
  3. Es considerada por la filosofía griega una teoría de la justicia. No se trata de un derecho natural, sino de una justicia natural. Este esencial hermanamiento entre Derecho y justicia es lo que va a caracterizar al iusnaturalismo y la validez de la norma dependerá de su ajuste a la justicia y es lo que va a ser la causa principal de la negación por parte de los positivistas. El iusnaturalismo entiende que existen unos principios ético-jurídicos válidos, permanentes e independientes de la voluntad humana. Los seres humanos lo podemos reconocer para plasmarlo en el Derecho positivo. El iusnaturalismo critica del positivismo de no intentar trascenderlo y adaptarlo a un derecho más justo.
  4. Se basa en una serie de  principios formulados o deducidos por la razón práctica en base al conocimiento de la naturaleza humana que es donde se refleja el orden divino del creador. Todo aquello por lo que los seres humanos tenemos es comprendido por la razón como naturalmente bueno y lo contrario como naturalmente malo. Sin embargo no todos los principios que se pueden formular en base al conocimiento de la naturaleza humana se formulan con la misma fuerza, será el derecho positivo de cada pueblo y circunstancia histórica el que determine su obligatoriedad y su obediencia.
  5. El iusnaturalismo, se considera una concepción que tiende a reducir la validez a la justicia.  En el fondo, lo que late tras esta concepción, es que la ley, para que sea tan ley, debe ser conforme a la justicia. De tal manera, los iusnaturalistas dirán que una ley que para ellos que no es acorde con la justicia, non est lex, sed corruptio legis (no es ley positiva, sino que es una corrupción de la ley). En el s. XX , hay también autores muy notables que han defendido esta corriende del Derecho. concretamente, Gustav Radbrunch, es uno de los que hace renacer el derecho natural en el s. XX. Otro también importante es Fuller.  Gustave Radbrunch escribe un libro, “leyes que no son derecho, derecho por encima de las leyes”.  La escribe en el 1943 (plena II Guerra mundial).

  • Concepción iusnaturalismo racionalista.

Junto a esta idea rectora y central, se desarrollo el derecho natural racionalista: se nos presenta una concepción basada en un conocimiento cristiano y trascendental que explica el comportamiento de la naturaleza humana. Tenían la necesidad de buscar al lado del iusnaturalismo clásico, nuevos fundamentos donde establecer un derecho natural que pudiera ser admitido tanto por cristianos, como por luteranos…

Si el derecho natural ha de poseer validez general, tiene que contener  (Grocio, Pufendorf), pero no en cuanto cristianos, sino en cuanto hombres, y surge así surge el derecho natural racionalistas (s. SVI y SVII). Se desarrolla en la Ilustración cuya diosa es la razón. Ahora los principios naturales se centrarán en la razón. El hombre pasa a ser a ser el constructor de su mundo y con el único instrumento de la razón.

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