Introduccion Al Derecho
maive197821 de Mayo de 2013
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La etimología de la voz "derecho"
“Si hacemos una breve comparación entre los diversos idiomas, nos encontramos con que la voz “derecho” tiene una gran semejanza en muchas lenguas modernas.
Por ejemplo, en francés se dice droit, en italiano diritto, en portugués direito. En las lenguas anglosajonas la situación no varía mucho: así, en inglés se dice right y en alemán recht.
Esas voces provienen todas del latín. En unos casos provienen del verbo “dirigere” y, en otros, del verbo “regere”. El primero significa disponer, ordenar, dirigir, poner recto. El segundo, a su vez, significa conducir, gobernar.
Se advierte, pues, una gran similitud en ambos casos. La idea predominante es la de lo que se hace conforme a una regla, a una norma, a lo que es recto: conforme a lo ordenado, lo dispuesto. Algunos especialistas creen encontrar, para el idioma español, en el vocablo “directum” o “derectum” (participio del verbo latino “dirigiere”) el antecedente de nuestra voz “derecho”.
Pero, sea cual sea la solución, la idea de rectitud es una idea que está presente en la voz “derecho”.
La palabra “derecho” es un sustantivo. En nuestra lengua, para corresponderle, hemos acuñado un adjetivo. Cuando queremos calificar con la voz adecuada una situación que se refiere al derecho nos valemos del término
“jurídico”. Así, decimos “estudio jurídico”, “escritorio jurídico”, “sujeto jurídico”, “relación jurídica”, etc.
Esta voz deriva del vocablo latino “ius”, que significa vinculo, unión. No por azar se usa el adjetivo “jurídico”, para calificar a aquello que tiene algo que ver con el derecho, ya que éste también implica la idea de vínculo.
Las acepciones de la palabra "derecho"
Así, como acabamos de ver, la palabra “derecho” tiene cuatro principales acepciones que nos interesan desde el punto de vista jurídico. En primer lugar, significa “normatividad jurídica” (como en “derecho argentino”), o sea un sistema de normas
o reglas cuyo cumplimiento se puede exigir, incluso por la fuerza. En segundo término significa “ciencia Jurídica” (como en “estudios del derecho”) o sea un sistema de conocimientos referido a dichas normas o reglas jurídicas. En tercer lugar, significa también “facultad jurídica” (como en “derecho de transitar”), o sea el poder que tiene un persona para hacer o exigir algo de otra, con la protección de la autoridad pública. Y en cuarto término, se usa asimismo, a veces y aunque no convenga hacerlo, porque produce confusiones, para designar “impuesto, tasa o arancel” (como en “derecho de peaje”), o sea un valor económico exigible obligatoriamente.
El derecho como objeto
Ya tenemos una noción de lo que es el derecho como objeto, estudiado por la Ciencia Jurídica, en sus dos aspectos: "normatividad jurídica" y "facultad jurídica"
Esta distinción efectuada va más allá de una mera diversidad de acepciones de la palabra "derecho". Constituye una distinción técnica que permite profundizar y conceptualizar con claridad el objeto de estudio de los juristas.
El derecho en sentido objetivo (derecho-norma) es una norma o un sistema de normas.
Cuando hablamos del derecho de la República Argentina, del derecho de Costa Rica, de un código civil, de un código penal, de la ley de alquileres, nos referimos al derecho en un sentido objetivo.
Esas normas (constitucionales, leyes, decretos, ordenanzas, etc.) son preceptos creados e impuestos a fin de que sean cumplidos, son disposiciones imperativas.
Demos un ejemplo. El art. 1197 del Código Civil dice: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma". Esto significa que dos personas que suscriben un contrato en legal forma no pueden luego desconocer las cláusulas insertas en él y que, de común acuerdo, han convenido.
Vayamos a otro ejemplo. El art. 654 del Código Civil dice: "Incurre en la pena estipulada el deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido, aunque por justas causas no hubiere podido verificarlo".
Tanto el art. 1197 como el art. 654 del Código Civil - como todo el Código Civil - constituyen derecho en sentido objetivo. Es el derecho que está ahí, frente a nosotros, que ha sido puesto, sancionado y aprobado legalmente, y que todos debemos respetar.
Desde otro punto de vista, podemos hablar del derecho subjetivo (derecho-facultad)
De las normas jurídicas no sólo surgen deberes sino también derechos. Frente al deudor hay siempre un acreedor. El primero debe pagar; el segundo, tiene el derecho de exigir el pago.
En el caso del art. 654 del Código Civil, que hemos citado, si el deudor no cumplió en tiempo, tiene la obligación (el deber) de pagar la multa o pena y el acreedor, a su vez, tiene la facultad (derecho en sentido subjetivo) de exigir el pago de dicha pena o multa.
La norma contenida en el art. 1197 del Código Civil o la del art. 654 del Código Civil, constituyen - según dijimos - derecho en sentido objetivo.
La pretensión o facultad del acreedor para exigir el pago es derecho subjetivo. Esta en la persona, es del ciudadano (es su derecho), particular (de Juan, Pedro o Diego). Aquél era, por el contrario, el derecho que está objetivado en la ley, en la norma.
Por eso, se ha dicho que el derecho objetivo es el derecho-norma y el derecho subjetivo es el derecho-facultad, son como las dos caras de una misma moneda.
El derecho subjetivo pertenece al sujeto; el derecho objetivo se llama así porque está frente a él (fuera de él).
A modo de ejemplo vemos que cuando el acreedor Juan recurre a los Tribunales para exigir que se le pague, ejerce su facultad (derecho subjetivo), pero invoca una norma legal (derecho objetivo). Juan dirá al juez interviniente: Pedro no me ha pagado la deuda al vencimiento del plazo otorgado. Por consiguiente, señor Juez, de conformidad a la norma jurídica que impone la obligación de pagar - norma que invocó - pido se condene a Pedro al pago de la deuda". Es decir, al ejercer Juan la facultad que tiene como acreedor (derecho subjetivo) invoca la norma legal (derecho objetivo).
Por eso, decimos que derecho objetivo y derecho subjetivo son como las dos caras de la misma moneda y ambas constituyen el derecho como objeto.
EL DERECHO COMO NORMA, COMO ORDENAMIENTO Y COMO RELACION
"... el derecho puede ser examinado desde distintas perspectivas; como norma, como ordenamiento y como relación.
El primer punto de vista nos presenta al derecho, ante todo, como una norma de comportamiento, algo que regula ciertas conductas del hombre en la sociedad, para ordenar la vida social y evitar o solucionar los conflictos.
Si embargo, lo característico de las normas jurídicas, en las sociedades desarrolladas, es la ser normas institucionalizadas, es decir que son creadas por órganos especializados (órganos legislativos), para luego ser aplicadas y ejecutadas a través de otros órganos también especializados (órganos ejecutivos y judiciales).
Lumia señala que el derecho aparece "cuando un sistema social ha alcanzado elevados niveles de especialización interna de las funciones asignadas a los componentes del grupo y se otorga una adecuada organización para la instauración y el mantenimiento de un cierto orden".
En este sentido, el derecho, el fenómeno jurídico aparece como un ordenamiento, como institución, que cumple determinadas funciones en la sociedad.
Una de las funciones propias del derecho es la de crear y regular relaciones intersubjetivas. Las normas jurídicas son bilaterales ya que de ellas se desprenden correlativamente derechos o facultades para un sujeto y deberes u obligaciones para otro, estableciendo entre ellos una relación jurídica.
Estas tres perspectivas o teorías - como norma, como ordenamiento y como relación - no son incompatibles, ni se excluyen entre sí, sino que se completan y complementan, por lo que deben unirse para lograr una visión integral del fenómeno jurídico. (VILLAGRA, Angel Esteban: "Teoría jurídica" Editorial Advocatus. 1ª edición. Córdoba. 1999. P 38).
La dogmática jurídica
“El derecho es una ciencia que estudia la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado, para su aplicación.
A la dogmática jurídica le interesa estudiar objetos que son, en sí mismos, concretos individuales, bien singulares; no le interesa "el" derecho como objeto concreto-típico, sino un determinado derecho positivo (de positum: lo puesto): un determinado derecho elaborado por los hombres, impuesto por la autoridad social de sus respectivas sociedades. Las ciencias, dijimos, pueden ser generalizantes o individualizantes. La ciencia estrictamente jurídica, la dogmática jurídica o ciencia del derecho, es una ciencia individualizante, porque estudia un ordenamiento jurídico determinado y, dentro de ese ordenamiento, estudia también las normas genéricas e individuales que lo integran y caracterizan, como el art. 31 de la Constitución Nacional, norma bien singular en cuanto establece el orden de precedencia de las normas en general, pero en este singular ordenamiento jurídico-positivo que es el argentino, con las peculiaridades que lo caracterizan y distinguen de los otros existentes.
¿Qué es ciencia?: es un conocer metódico y causal que produce conocimientos con pretensión de validez universal; fundados,
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