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INVESTIGACIÓN DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  20 de Enero de 2022  •  Ensayos  •  2.447 Palabras (10 Páginas)  •  78 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN COMERCIAL Y DERECHO

INTEGRANTES:

ALAVA PALMA SHASKIA ANTONELLA

ARELLANO QUIJIJE DAYANA ISABEL

HURTADO SÁNCHEZ JAIME LENIN

JÁCOME MORÁN GÉNESIS KAREN

CARRERA DE DERECHO

 EN LINEA

SEMESTRE II

NOMBRE DE LA MATERIA:

DERECHOS HUMANOS

TEMA:

REALIZAR UN ENSAYO DEL ARTÍCULO 19 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE DICE: “TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN; ESTE DERECHO INCLUYE EL DE NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES, EL DE INVESTIGAR Y RECIBIR INFORMACIONES Y OPINIONES, Y EL DE DIFUNDIRLAS, SIN LIMITACIÓN DE FRONTERAS, POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN”; HACIENDO ÉNFASIS A TRAVÉS DE UN ANÁLISIS CRÍTICO EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN EL ECUADOR.

DOCENTE:

MORETA TRUJILLO ALEX OSWALDO

FECHA DE ENTREGA:

LUNES, 10 DE ENERO DE 2021

EL ARTÍCULO 19 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN EL
ECUADOR

INTRODUCCION
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, en el artículo 19 dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).
Hablar de libertad de expresión evoca diferentes opiniones del público, a través de las cuales expresan sus sentimientos sobre la realidad. También mencionó el hecho de que los periodistas y los ciudadanos tienen la garantía de crear medios con un presupuesto mínimo y lograr este noble objetivo por tiempo indefinido. En cambio, los políticos que buscan el poder tienden a querer controlar este derecho, lo que lo convierte en una controvertida máquina de propaganda que siempre tiende a favorecer al gobierno actual.
En un tratado internacional suscrito por Ecuador, esto forma parte de la promoción y protección de los derechos humanos como el derecho a la libertad de expresión y opinión, el derecho a expresar opiniones y puntos de vista. El estado independiente pero responsable del Ecuador es libre en todos los aspectos materiales sin violar los derechos de los demás ciudadanos de ninguna manera o condición. El derecho a la libertad de expresión es un derecho universal garantizado por tratados internacionales, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Tratado de Derechos Humanos de los Estados Unidos. Entonces las personas pueden expresarse de diferentes maneras utilizando diferentes formas.
Constitución de la República del Ecuador aprueba ley orgánica de medios de comunicación Artículo 18 Prohibición de censura previa. Se prohíbe la censura previa por parte de autoridad competente, funcionario público, que en el ejercicio de sus funciones apruebe, desaprueba u oponga su veto sobre los contenidos antes de su difusión por cualquier medio.

DESARROLLO
El gobierno afirma apoyar el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución y en la mayoría de las constituciones de todo el mundo, pero no es así. El derecho a expresar, difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas sin miedo ni interferencias nos brinda educación, desarrollo personal, apoyo comunitario, acceso a la justicia y todos los derechos consagrados en la Declaración Universal de la Humanidad. Internet se utiliza cada vez más como fuente de información para la expresión, la información, las opiniones, las ideas, la libertad de prensa, la oposición al poder y la expresión del respeto de los derechos humanos a la prensa. Las redes sociales están estimulando nuevos negocios que los gobiernos luchan por controlar. Según Guillermo Cabanellas de Torres, evoca “el reconocimiento de la capacidad de expresar ideas o estados de ánimo, según la espontaneidad del individuo; especialmente, cuando cruza el dominio público. El tema encuentra su desarrollo positivo cuando aborda el tema de la libertad de expresión y de pensamiento”. (Cabanellas, 1981).
En la Constitución Política del Ecuador, en el artículo 66, N° 6, se menciona: “El derecho a opinar ya expresar el pensamiento libremente y en todas sus formas y expresiones. “El siguiente artículo 38 establece: “El sistema de comunicación social garantizará la realización de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión, y aumentará la participación ciudadana. El sistema incluirá instituciones y actores públicos, políticas y normativas; y los miembros privados, ciudadanos y comunidades se unen voluntariamente. El Estado desarrollará una política de comunicación pública, respetando plenamente el derecho a la libertad de expresión y comunicación consagrado en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá la organización, sus funciones y las formas de participación ciudadana”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008). La Constitución del Ecuador garantiza a toda persona el derecho a expresar libremente sus pensamientos e ideas, de forma oral o escrita, para garantizar la vigencia de este derecho. Pero sin miedo a la censura, somos responsables de todos los casos, y la libertad de expresión es un reflejo importante de la democracia.
El constitucionalismo ecuatoriano se caracteriza por cambios a la constitución vigente que es la vigésima constitución a nivel nacional. La Ley Suprema de 1998, conocida como Constitución de Montecristi, y la actual ley de 2008 reconocen y garantizan a los que están bajo la jurisdicción del Ecuador. El derecho a expresar su opinión ya expresar libremente su opinión en cualquier forma y medio.

Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos
Un tratado es un acuerdo escrito que rige el derecho internacional y puede contener uno o más documentos legales que rigen la relación entre los signatarios. Es importante recordar que el Ecuador, signatario de tratados internacionales, está sujeto a los acuerdos suscritos por estos documentos internacionales.

En la constitución en el artículo 424, establece que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado reconocen derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

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