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ISR PERSONAS FISICAS RESUMEN


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  2.203 Palabras (9 Páginas)  •  404 Visitas

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GUÍA SEGUNDO PARCIAL

ISR DE LAS PERSONAS FÍSICAS

SUELDOS Y SALARIOS

- Se pueden pagar en EFECTIVO siempre y cuando a quien le pagues sea a tu trabajaro y le retengas TU los impuestos.

- POR EJEMPLO: Si te pagan $50 mil, dan de alta lo mínimo y deducen todo. En la REVISIÓN te lo van a RECHAZAR.

- Los REQUISITOS para que sea deducible:

a) Presentar el acta del seguro social (PRUEBA FEACENTE DE QUE ES TU TRABAJADOR)

b) Concatenado al acta del seguro social.

Si tu trabajas en varios lugares o tienes varios negocios y quieres deducir una factura en cada uno de los negocios. ESO ESTA MAL. SOLO PUEDES DEDUCIR LA FACTURA UNA SOLA VEZ.

ART. 125 LISR.

IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

OTROS REQUISITOS para efectos de esta sección:

Art. 125 LISR último párrafo

Si NO están en LEY NO son DEDUCIBLES, a MENOS que JUSTIFIQUEMOS bajo las PREMISAS:

1. Que tenga que ver con el INGRESO

2. Que tenga que ver con la ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE

3. Que tenga que ver con la OPERACIÓN DIARIA DEL CONTRIBUYENTE.

4. JUICIO DE RACIONABILIDAD.

a) En este entraría por ejemplo el TRAJE donde uno tiene que demostrar ante Hacienda y el Tribunal que es un GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.

Las DEDUCCIONES las haces una sola vez dentro de tu declaración anual.

En las DEDUCCIONES propias de la actividad los GASTOS como el TRAJE que podrían parecer indispensables, en 8 fracciones se ha tratado de englobar, el PRINCIPIO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE y este puede ser a favor del contribuyente o en contra y se lo rechacen.

Es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE la operación el OBJETO y la OBTENCIÓN del ingreso, se debe limitar jurisprudencialmente, convencer a Hacienda, juicio de racionabilidad que es cuando hacienda te pide que compruebes, pero de entrada puede que lo rechace.

NO ESTA EN LEY, pero puede entrar bajo términos JURISPRUDENCIALES, criterio de colegiado.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA es un TRIBUNAL de legalidad NO de justicia aunque tenga jurisdicción para hacer cumplir sus determinaciones.

VACACIONES

- Justificas con un contrato de prestación de servicios, notario, etc.

- Es totalmente DEDUCIBLE.

- Te limitan a $2000

- El monto es totalmente arbitrario ya que antes se tenía una cantidad mayor a 11 millones de pesos. Esto violentando la garantía de equidad, así que fue tachado de inconstitcional y se modificó.

ART. 31 LISR

FRACCIÓN III

Te menciona lo de la GASOLINA.

ART. 31 FRACCIÓN III

¿Por qué limita a 2000 pesos cualquier erogación inclusive para una Persona Moral?

R= El monto es totalmente arbitrario

Antes era inconstitucional porque obligabas los ingresos del año pasado

Pero hay violación a la garantía de equidad.

Provocando la reforma y quedara 2000 MIL PESOS

Si le pagas a alguien una DEDUCCIÓN y lo haces al PORTADOR NO es deducible.

Las AUTORIDADES FISCALES podrán liberar de la OBLIGACIÓN de pagar las EROGACIONES con cheques, tarjetas… en CASO de que las poblaciones o zonas rurales no tenga servicios bancarios.

INGENIO  Puede autofacturarse

Lo que compra lo factura PERO tienes que cumplir ciertos REQUISITOS o podrías organizar a los trabajadores y los pones en una SOCIEDAD COOPERATIVA para pagar con cheque nominativo, el cual tiene que ser de la cuenta del contribuyente. O se puede transmitir a través de una CASA DE BOLSA, una letra a cambio en procuración.

REQUISITO DE PAGO CONTRA REQUISITO DE COMPROBACIÓN:

- Tienen que darte un baucher de la tarjeta y factura.

TERCER PARRAFO

Si le vas a pagar a alguien una deducción y lo vas hacer al portador no es deducible.

La opción sería  Le llamas al que te asesora en casa de bolsa y que haga la transferencia desde tu cuenta bancaria.

El cheque tiene que ser evidente que salio de tu chequera o de tu cuenta bancaria.

CUARTO PARRAFO

Debe contener su RFC y tiene que venir en la parte de atrás la expresión de “para abono en cuenta del beneficiario”

Ejemplo: Ingenios azucareros lo que le compran es la caña de azúcar a los campesinos que están ahí. Suman la caña de azúcar y tienen que pagar con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario.

Necesitas la materia prima para la producción de azúcar

Número de cuenta de cheques, además del contrato necesita su RFC y que expidan factura. Y que el pago va ser en cheque para abono en cuenta del beneficiario.

Lo único que te queda para protegerte le pedirías al contador del ingenio que pida un recibo bien hecho y un contrato de compra – venta.

Requisitos que amparan la deducción: Pago con cheque para abono en cuenta, RFC, factura fiscal.

NO HAY EXCEPCIÓN

JUICIO DE NULIDAD… que le tomen por bueno aunque no haya cumplido con los requisitos.

Tribunal va a decir: “que no sabes leer”

Tribunal colegiado: Esta bien el tribunal anterior. Lo reviso bien.

Suprema

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