Impotancia De La Bioseguridad
gabriela021210 de Mayo de 2015
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Para mejorar su calidad de vida, todo esto se logra dando cumplimiento a las diferentes normas, leyes y decretos: como lo son la ley 711 de 2001, la resolución 3924 de noviembre 10 de 2005 y la resolución 2827 de agosto 8 de 2006, estas normas señalan el camino por el cual deben transitar quienes se dedican a la estética, pues en ellas se encuentran los principios rectores que acompañan este trabajo.
- La Ley 711 de 2001 (noviembre 30)
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de su ejercicio.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. Para efectos de la presente ley, se entiende por cosmetología el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana.
ARTÍCULO 3o. FINALIDAD. La cosmetología tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano.
La Resolución 3924 de 2005 (Noviembre 10)
Por la cual se adopta la guía de inspección para la apertura y funcionamiento de los Centros de Estética y similares y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1º. Adóptese, con carácter obligatorio, la “Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares” la cual se encuentra contenida en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social actualizará la “Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares”, de conformidad con el desarrollo de la tecnología para uso en estética y para tal efecto, publicará un instructivo para los funcionarios encargados de la inspección, vigilancia y control.
- La Resolución 2827 de 2006 Agosto 8
Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.
Artículo 1°. Adóptese el manual de bioseguridad para los establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. Las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales realizarán la vigilancia y el control sobre el cumplimiento del manual de bioseguridad, en los establecimientos dedicados al embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental, el cual debe ser conocido y aplicado por todos los prestadores del servicio.
Artículo 3°. Los establecimientos que realicen actividades relacionadas con el embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente resolución, para implementar el manejo de los residuos de que trata el manual de bioseguridad, debiendo en todo caso continuar dando cumplimiento a las demás condiciones y cuidados que deben observarse en el ejercicio de estas actividades.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Objetivos
-Garantizar las técnicas de asepsia con el fin de disminuir los riesgos, tanto para los clientes como para los empleados del lugar de trabajo.
-Generar una cultura de bioseguridad en los diferentes procesos que se realizan en el Spa.
-Utilizar y promover el uso de elementos de protección personal para prevenir los diferentes riesgos que se pueden presentar en el establecimiento.
- Reconocer las situaciones de riesgo para proponer y desarrollar acciones preventivas y eficaces en el spa.
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMINTO
SPA CAMPESTRE LAS PALMAS
Valoración de la contaminación según los factores de riesgo:
FACTORES DE RIESGO:
Factores de riesgo se entiende como la existencia de elementos, fenómenos ambientales y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o de los materiales cuya probabilidad de ocurrencia dependen de la eliminación o control de elemento agresivo
RIESGO:
Se denomina riesgo a la probabilidad de que un objeto material, sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.
FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO:
En este caso encontramos un grupo de agentes orgánicos, animados o inanimados como los hongos, virus, bacterias, parásitos, pelos, plumas, polen (entre otros), presentes en determinados ambientes laborales, que pueden desencadenar enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas o intoxicaciones al ingresar al organismo.
FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL:
La interacción en el ambiente de trabajo, las condiciones de organización laboral y las necesidades, hábitos, capacidades y demás aspectos personales del trabajador y su entorno social, en un momento dado pueden generar cargas que afectan la salud, el rendimiento en el trabajo y la producción laboral.
FACTORES DE RIESGOS ERGONÓMICOS:
Involucra todos aquellos agentes o situaciones que tienen que ver con la adecuación del trabajo, o los elementos de trabajo a la fisonomía humana.
Representan factor de riesgo los objetos, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas cuyo peso, tamaño, forma y diseño pueden provocar sobre-esfuerzo, así como posturas y movimientos inadecuados que traen como consecuencia fatiga física y lesiones musculares.
FACTORES DE RIESGO QUÍMICO:
Son todos aquellos elementos y sustancias que, al entrar en contacto con el organismo, bien sea por inhalación, absorción o ingestión, pueden provocar intoxicación, quemaduras o lesiones sistémicas, según el nivel de concentración y el tiempo de exposición.
FACTORES DE RIESGO FÍSICO:
Se refiere a todos aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos, tales como carga física, ruido, iluminación, radiación ionizante, radiación no ionizante, temperatura elevada y vibración, que actúan sobre los tejidos y órganos del cuerpo del trabajador y que pueden producir efectos nocivos, de acuerdo con la intensidad y tiempo de exposición de los mismos.
FACTORES DE RIESGO LOCATIVO:
Las características de diseño, construcción, mantenimiento y deterioro de las instalaciones locativas pueden ocasionar lesiones a los trabajadores o incomodidades para desarrollar el trabajo, así como daños a los materiales de la empresa, como:
-Pisos, escaleras, barandas, plataformas y andamios defectuosos o en mal estado.
-Muros, puertas y ventanas defectuosas o en mal estado.
-Techos defectuosos o en mal estado.
-Superficie del piso deslizante o en mal estado.
-Falta de orden y aseo.
-Señalización y demarcación deficiente, inexistente o inadecuada.
FACTORES DE RIESGO ELÉCTRICO:
Se refiere a los sistemas eléctricos de las máquinas, equipos, herramientas e instalaciones locativas en general, que conducen o generan energía y que al entrar en contacto con las personas, pueden provocar, quemaduras, choque, fibrilación ventricular, según sea la intensidad de la corriente y el tiempo de contacto.
FACTORES DE RIESGO MECÁNICO:
Contempla todos los factores presentes en objetos, máquinas, equipos, herramientas, que pueden ocasionar accidentes laborales, por falta de mantenimiento preventivo o correctivo, carencia de guardas de seguridad en el sistema de transmisión de fuerza, punto de operación y partes móviles y salientes, falta de herramientas de trabajo y elementos de protección personal.
Técnica de asepsia en el centro de estética:
Todos los establecimientos que realicen tratamientos de belleza, deben efectuar las técnicas de asepsia que garanticen el control de los factores de riesgo biológico y ocupacionales presentes en el ambiente de trabajo.
Al igual que todas las herramientas, equipos y utensilios destinados a la prestación de los diferentes servicios requieren de limpieza previa, desinfección y esterilización con el fin de prevenir el desarrollo de procesos infecciosos y contaminación cruzada.
Principios de técnica aséptica:
-Mantener el estado de los elementos: limpio con limpio, sucio con sucio y estéril con estéril.
-Siempre se debe limpiar de arriba hacia abajo.
-Se debe limpiar siempre del centro a la periferia.
-Se debe limpiar de los más cerca de lo más lejos.
-Se debe limpiar del más limpio a lo menos limpio.
-Toda área húmeda se considera contaminada.
Manejo Cuidadoso de Elementos Cortopunzantes:
Durante la manipulación, limpieza y desecho de elementos cortopunzantes, todo el personal dedicado a la estética facial, corporal y ornamental deberá tomar rigurosas precauciones, para prevenir accidentes laborales.
Recomendaciones:
-Desechar los elementos cortopunzantes una vez utilizados, en recipientes de paredes rígidas y resistentes a la punción, los cuales deben estar situados lo más cerca posible al área de trabajo, para su posterior desecho.
-No desechar elementos cortopunzantes
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