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Impuestos Internacionales, empresa Promociones Alfa


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2019  •  Resúmenes  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  124 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

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Ejercicio #41.

Posgrado: Maestría en Impuestos

Materia: Impuestos Internacionales

 Maestro: C.P.C. Luis Carlos Ledesma Villar

Alumno: L.C. Rafael Ernesto Benítez Gallardo

Mexicali, Baja California a jueves 29 de agosto de 2019

Ejercicio #41

El señor Pedro Ramírez quien reside en E.U.A tiene el 20% del capital social de la empresa Promociones Alfa, S.A de C.V. y el resto se encuentra repartido como sigue:

a) Sra. Yolanda Miranda (esposa del Sr. Ramírez con quien se encuentra casado bajo el régimen de sociedad conyugal) 20%

b) Sr. Juan Miranda (cuñado del Sr. Ramírez) 20%

c) Sra. Virginia Adame (esposa del Sr. Miranda con quien se casó por bienes separados) 20%

d) Otros 20%

El capital social de Promociones Alfa, S.A de C.V. Está representado por 5,000 acciones nominativas.

El Sr. Ramírez y su esposa tienen tarjeta verde desde el año de 1990, fecha en que viven en los E.U.A.

Los esposos Ramírez conservan su nacionalidad mexicana.

El Sr. Ramírez no cuenta con la forma FM-3, sin embargo, nos manifiesta que no tiene ingresos por trabajos prestados en México, excepto por lo que hace a sus funciones como consejero de la sociedad Promociones Alfa, de la cual recibió emolumentos el año pasado por la cantidad de $72,000.00.

El Sr. Ramírez nos comenta que además de las juntas de consejo a las que asiste a México, viene una vez por semana para estar al pendiente de la empresa.

La empresa Promociones Alfa tiene entre su personal al Sr. Roberto López quien es residente legal de los E.U.A y viene todos los días a laborar en la empresa mexicana fungiendo como gerente general.

Durante el año pasado la empresa Promociones Alfa construyo un parque industrial en la zona del florido, mismo que ya empezó a arrendar a maquiladoras especialmente japonesas.

Para la construcción del parque industrial se contrató a una compañía Argentina, la cual envió a seis de sus ingenieros y arquitectos para que dirigieran la obra, misma que tuvo una duración de casi siete meses.

Para la promoción de las naves industriales se contrató bajo comisión a un agente residente en Japón, quien se encargó de rentar la mayoría de las unidades a compañías de aquel país.

Para la promoción en E.U.A se contrató a una empresa publicista de ese país, quien diseñó toda la folletería, misma que posteriormente el Sr. Ramírez se encargó de mandarla por correo y entregarla en las Cámaras de industria de ese país.

En el pasado mes de febrero, el Sr. Ramírez vendió 100 de sus acciones a su cuñado, este último residente en México.

Durante este mes la empresa Promociones Alfa hizo una distribución de dividendos a razón de $100 por acción.

Con base en la información anterior se pide lo siguiente:

  1. Determinar cuál es el tratamiento fiscal de los ingresos por emolumentos que recibió el señor Ramírez durante el año.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total de los emolumentos recibidos. Promociones Alfa debe efectuar la retención, ya que ésta hace los pagos. Esto con fundamento en el artículo 157 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicable para miembros de consejos directivos.

Asimismo, en el artículo 16 del Convenio entre México y E.U.A para evitar la doble tributación encontramos que las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga por servicios prestados fuera de dicho Estado Contratante como administrador o comisario de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

  1. Determinar cuál es el tratamiento fiscal del gerente general de Promociones Alfa, Sr. Roberto López.

Dependiendo del sueldo del sr. López, se aplicará lo dispuesto en el artículo 154 de la ley del ISR, ya que, en el caso de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en México. El sr. López viene a México a trabajar todos los días. El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

  1. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.
  2. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1’000,000.00.
  3. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1’000,000.00.

Promociones Alfa efectuará la retención y entero del impuesto que le corresponda, ante el SAT.

De igual forma, se fundamenta en el artículo 15 del Convenio entre México y E.U.A para evitar la doble tributación, porque los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce aquí, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado.

  1. Nos preguntan a qué tasa debe cobrar el IVA Promociones Alfa por las naves que arrienda a maquiladoras de empresas extranjeras.

Según la fracción III del artículo 1 de la ley del IVA, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, otorguen el uso o goce temporal de bienes. Por lo que les corresponde cobrar la tasa del 16% de IVA.

Sin embargo, si Promociones Alfa, S.A. se encuentra debidamente registrada en los términos del Decreto Región Fronteriza Norte, puede cobrar la tasa del 8%.

  1. Nos preguntan cuál es el tratamiento fiscal que deberá dársele tanto en materia de ISR como de IVA a los pagos que se hicieron a la compañía constructora Argentina.

El sexto párrafo del artículo 2 de la ley del ISR nos menciona que, en el caso de servicios de construcción de obra, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

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