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IMPUESTO MUNICIPAL A LOS JUEGOS


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  Tesis  •  4.522 Palabras (19 Páginas)  •  249 Visitas

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IMPUESTO MUNICIPAL A LOS JUEGOS

ANTECEDENTES

El Impuesto Municipal a los Juegos (IMJ) se encuentra normado en los artículos 48° al 53° del Decreto legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.

De acuerdo con lo establecido el artículo 48°, de la Ley de Tributación Municipal (LTM), este Impuesto grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar; es decir que establece claramente el hecho imponible.

En segundo lugar tenemos el sujeto pasivo del impuesto que, de acuerdo con el artículo 49° de la LTM, es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

En caso que el impuesto recaiga sobre las apuestas, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.

La base imponible, la tasa así como la recaudación, administración y fiscalización del impuesto, establecidos en los artículos 50°, 51° y 52° de la Ley, serán explicadas más adelante en cada caso previsto, con la finalidad de realizar un mejor análisis de la aplicación del IMJ.

El artículo 50° de la Ley, al establecer la base imponible, menciona los siguientes juegos:

a. Juego de bingo, rifas, sorteos y similares.

b. Juego de pinball

c. Tragamonedas

d. Loterías.

El artículo 53° establece que el impuesto a los juegos es de periodicidad mensual y se cancelará de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario; es decir, dentro de los primeros doce días hábiles del mes siguiente de producido el hecho imponible.

En este orden de ideas, desarrollaremos a continuación cada uno de estos juegos, explicando en algunos casos nuestro punto de vista respecto a la aplicación del impuesto, de la base imponible así como la tasa del impuesto y, en algunos casos, el vacío que ha dejado la Ley.

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES

El inciso a) del artículo 50° de la Ley, hace referencia a este concepto, estableciendo como base imponible el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego.

Aquí es importante resaltar que los cartones de juego deben llevar impreso el valor nominal, puesto que la de la cantidad de cartones multiplicado por dicho valor se establecerá la base imponible. Dichos cartones de juego deben llevar el visto bueno de la municipalidad mediante el simple sellado. Esto último es importante a tener en cuenta, desde el punto de vistas de la fiscalización, puesto que los cartones pueden ser "habilitados" por las empresas con un simple resellado, aumento el valor nominal de los mismos, lo cual, en la mayoría de casos no es comunicado a la respectiva municipalidad, evadiéndose el pago del impuesto.

La tasa del impuesto es de 10%, de acuerdo con el artículo 51° de la LTM.

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto, para el presente caso, corresponde a la Municipalidad del Distrito en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada.

Para fines de un mejor análisis, es necesario descomponer este rubro de la forma siguiente:

a. Bingo. Se define al Bingo como un juego de azar variedad de lotería.

La legislación venezolana define a la Sala de Bingo como el establecimiento abierto al público donde sólo se realicen juegos de Bingo en sus diferentes modalidades, con fines de lucro.

La base imponible se encuentra definido por el valor nominal de los cartones de juego, siendo su tasa del 10%; es decir, si el valor de un cartón es de S/. 2.00, el impuesto a pagar por dicho cartón es de S/. 0.20, cantidad que deberá pagarse a la Municipalidad del Distrito en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el establecimiento que realice la actividad.

IMPUESTO AL JUEGO DE PIMBALL

Este juego, dentro de todos los definidos por la Ley, es el más importante desde el punto de vista de la recaudación tributaria; por lo que, en este punto, le daremos un tratamiento un poco amplio a este tipo de juego, por la diversidad de enfoques que en materia legal ha suscitado tanto por su aplicación como por su implicancia en materia financiera municipal.

De acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 50° de la Ley, la base imponible para los tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero e efectivo, es de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1° de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina.

La tasa del impuesto es de 7%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51° de la Ley; es decir que por cada máquina se debe pagar S/. 182.00 para el año 1998.

El artículo 2° del Decreto Supremo N° 04-94-ITINCI, define a las máquinas tragamonedas como aquellos aparatos electrónicos o electromecánicos que funcionan por medio de monedas, fichas, papel moneda o cualquier otro medio que al ser accionado dan inicio libremente al proceso del juego sin que intervenga la voluntad, la destreza o la habilidad del usuario para determinar el resultado a obtenerse que de ser premiado se paga por un dispositivo automático que es parte integral de la máquina y cuya cuantía se determina por la combinaciones de símbolos programados.

Haciendo una comparación es este aspecto, la legislación venezolana en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, define a estos aparatos como artefacto manual, mecánico, eléctrico, electromecánico o electrónico que, siendo activado por el empleo o introducción de monedas, fichas, billetes de banco o mediante cualquier otro dispositivo interno o externo, ejecute o lleve a cabo cualquier juego programable de envite o azar.

No es necesario decirlo, sin embargo es notorio que la definición que se tiene en el Perú sobre estos aparatos es mucho más completa y abarca un mayor campo de acción para el análisis jurídico.

Haciendo una revisión a la recaudación que, por este tipo de juego, actualmente viene efectuando la MML, se puede decir que durante el año 1997 ingresaron al municipio la suma de S/. 5, 069,695.80 como ingresos totales recaudados por este tipo de juegos, la cual representó el 90.7% del total recaudado por Impuesto a los Juegos; para el año 1998, que comprende el período de enero a agosto, la recaudación

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