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Impuesto Municipal

Leomarystorres25 de Febrero de 2014

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ANÁLISIS INTERPRETATIVOS DE ARTÍCULOS DE LA C.R.B.V.

Artículo 168: “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

• La elección de sus autoridades.

• La gestión de las materias de su competencia.

• La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.”

Lo primero es que define municipio como una localidad del estado que tiene potestad jurídica y autonomía en el ejercicio de sus competencias conformes a la ley. Su autonomía abarca la elección de sus autoridades, gestión de municipio y recaudación e inversión de ingresos (estos ingresos se hacen a través de la oficina recaudadora de impuestos municipales llamada en Barquisimeto como SEMAT). Ejemplo de municipios: El Estado Lara consta de 9 Municipios regidos cada uno por un Alcalde, y estos son los siguientes:

• Municipio Andrés Eloy Blanco, ubicado en Sanare.

• Municipio Crespo, ubicado en Duaca.

• Municipio Iribarren, ubicado en Barquisimeto.

• Municipio Jiménez, ubicado en Quibor.

• Municipio Moran, ubicado en el Tocuyo.

• Municipio Palavecino, ubicado en Cabudare.

• Municipio Simón Planas, ubicado en Sarare.

• Municipio Torres, ubicado en Carora.

• Municipio Urdaneta, ubicado en Siquisique.

Artículo 170: “Los Municipios podrán asociarse en mancomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público relativos a materias de su competencia. Por ley se determinaran las normas concernientes a la agrupación de dos o más Municipios en distritos metropolitanos,”

En este artículo se expresa claramente la competencia que tienen los municipios según la constitución para asociarse entre ellos libremente para prestar mejores servicios a la población o solucionar problemas de la misma. Ejemplo: Cuando el Municipio Iribarren trabaja en conjunto con el Municipio Palavecino en relación al problema de la basura.

Artículo 171: “Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.

La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico y social, situación geográfica y otros factores de importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada distrito metropolitano tendrá en cuenta esas condiciones.”

En este articulo se explica que si dos municipios del estado tiene relaciones sea económicas, sociales

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