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El Impuesto Municipal a las Actividades Económicas


Enviado por   •  2 de Mayo de 2017  •  Informes  •  13.727 Palabras (55 Páginas)  •  172 Visitas

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El Impuesto Municipal a las Actividades Económicas

De manera pues que el principio de territorialidad en el IMAE, como en todo tributo local, es de cardinal relevancia, y constituye el indicativo más importante para circunscribir el factor de conexión que determinará la competencia tributaria del ente municipal correspondiente: esto es, el lugar donde se ubica Ia fuente de producción del ingreso gravable.

Partiendo de esta premisa, en la LOPPM se establecen varios criterios o factores de conexión que vienen a vincular territorialmente el ejercicio de una actividad económica gravable al territorio de una determinada municipalidad. Estos factores de conexión dependen tanto de la naturaleza de la actividad, esto es, si es industrial, comercial o de servicios, como también de otras circunstancias como la forma en que la actividad es ejercida o la peculiaridad del servicio.

2.2.4.1 -Factor de conexión en las actividades industriales y comerciales: El establecimiento permanente

Expresa la LOPPM, que la actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio (Articulo 218).

Así y en principio, si se trata de actividad industrial y de comercialización de bienes, el establecimiento permanente de la actividad gravable se configura como el dato objetivo que permite identificar, a los fines del principio de territorialidad, la fuente o el lugar donde se realiza o ubica el lucro que condicionará la competencia tributaria del municipio.

Antes de entrar a analizar la noción de establecimiento permanente, debemos comentar brevemente Ias nociones de actividad industrial y comercial, lo cual nos ayudará a comprender la importancia que en el ejercicio de estas actividades posee el establecimiento permanente como factor de vinculación territorial respecto a las entidades municipales.

a. - Actividad industrial

En un sentido genérico se entiende por actividad industrial la transformación por el hombre de los elementos de la naturaleza para poder aprovecharse de ellos. El elemento de la naturaleza35 que se transforma se le denomina materia prima y al objeto transforma- do y/o semielaborado, dispuesto para usar a su vez en otras industrias, es el “producto”. Esto es lo que se conoce como industria pesada o de primera elaboración.

Asimismo, existen industrias cuya materia prima la constituyen productos elaborados o semielaborados, como por ejemplo las planchas de acero derivadas del hierro, piezas de plástico o metálica que aun deben usarse como materia para hacer clavos, vigas, vehículos, electrodomésticos, etc.

Por ende, son empresas manufactureras o industriales tanto las que realizan la transformación de la materia prima como las que mudan la forma de los productos anteriormente fabricados, acoplándolos a otros para el cabal funcionamiento de otros productos más elaborados, o listos para su consumo final.

Este ha sido el criterio de nuestra jurisprudencia, desde una interesante decisión de la Corte Federal de fecha 29 de abril de 1955, en el caso: GENERAL MOTORS lNTERAMERICA CORPORATION vs. GOBERNACION DEL DlSTRlTO FEDERAL, en la cual se sostuvo:

“El primitivo concepto de transformación de la ‘materia prima’ como elemento sine qua non constitutivo de la cabal noción de industria ha periclitado con las transformaciones y progreso de las actividades del hombre así como con el desarrollo universal de la industria que es el elemento integrador de la producción como uno de sus aspectos fundamentales. A medida que se divide el trabajo, las actividades humanas se diversifican, sien- do así que a la actividad individual sucede la del grupo con miras a la propia finalidad; y a esa diversificación de operaciones y labores conlleva la especialización de los conceptos que, como bien se observa, hace posible no sólo el desarrollo de las grandes industrias sino también ingentes y múltiples progresos de variado orden. Para la Corte no cabe la menor duda de que tales factores han permitido de consumo no ya la especialización "la industria para la elaboración de un producto único, sino que han determinado la aparición de empresas manufactureras cuya actividad está enderezada al cumplimiento de determinada etapa o escalón que sólo habrá de servir para los elementos que en una escala superior serán adaptados en la forma de otros tipos más perfeccionados o bien del producto definitivo. Y es obvio que cada una de esas empresas manufactureras, ocupada en la elaboración de determinada especie, de tipo individual o especializado, constituye por si un ente económico autónomo, que coadyuvando a la actividad de otro dedicado a la misma   finalidad,   o   complementándola,   ostenta   también   figura propia, de tal

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relevante caracterización y autonomía como el otro. Lo que caracteriza el concepto de industria no es la simple elaboración de la materia prima transformando su pristina presentación, que es lo que constituye apenas el primer eslabón de la ingente serie de operaciones o manufacturas que a la postre culminan con el objeto o producto creado para definitivamente al consumo. Unas veces la industria Ia hayamos en el mero manipuleo de Ia especie primitiva; otras, en la transformación en tipos distintos de los productos que anteriormente fueron elabora- dos en determinada forma; y, finalmente, en la manufactura definitiva, mediante los procesos mecánicos y técnicos consiguientes, a que son sometidas las diversas piezas o engranajes que, si bien, por si mismos constituyen piezas o tipos distintos y autónomos no pueden funcionar sino mediante el acoplamiento de otros elementos constitutivos del producto integral. Por ello, son empresas manufactureras o industriales tanto las que realizan la transformación de la materia prima como las que mudan la forma de los productos anterior- mente fabricados acoplándolos a otros para el cabal funcionamiento. De allí que la actividad industrial se caracterice por el cambio de forma —transformación— del producto que llega a la empresa —sea o no ‘materia prima’ esa especie- según los procedimientos mecánicos o técnicos que constituyan la especialidad de la empresa. ‘No se puede desconocer —dice una jurisprudencia nuestra- que el industrial manufacturero, por medio de sus labores de transformación, es creador de nuevas riquezas, de mayor utilidad que las primitivamente recibidas por él. No es pues, atinado considerar únicamente como actividad industrial aquella que cubriese todo el proceso elaborativo pasando por todas las etapas de la transformación de la materia prima, desde la especie o forma primitiva hasta la definitiva elaboración o forma del producto dado al consumo o puesto al servicio público”36.

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