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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  323 Visitas

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MARCO LEGAL

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Artículo 1°.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

a) Decreto: El Decreto Legislativo N° 821 y normas modificatorias.

b) Impuesto: El Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

c) Impuesto Selectivo: El Impuesto Selectivo al Consumo.

Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.

MARCO CONCEPTUAL

El IGV es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se realiza en el país.

Este impuesto grava también las importaciones, la prestación o utilización de servicios prestados en el país, los contratos de construcción.

El IGV a pagar se determina cada mes aplicando 18% (incluye el 2% del impuesto de promoción municipal) sobre el total de las ventas; se resta a este importe el crédito fiscal que se origina por el IGV consignado en las facturas de todas las compras realizadas y anotadas en el mismo mes en el registro de compras, vinculadas a las actividades de la empresa.

Ámbito De Aplicación Del Impuesto

* Operaciones Gravadas

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

b) La prestación o utilización de servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La importación de bienes.

* Conceptos NO Gravados

No están gravados con el impuesto:

a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.

b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones.

c) La importación de:

1. Bienes donados a entidades religiosas.

Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importación.

2. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos.

3. Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria se origina:

a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

d) En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

f) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Sujetos del Impuesto

Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales,

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