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Incidente Nulidad


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  376 Visitas

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Debe decretarse la nulidad de lo actuado desde el impulso procesal que se dio posterior a la muerte de quien fuera parte en el proceso, máxime que las notificaciones del proceso se dieron en un domicilio que ni siquiera es el domicilio procesal y según reza el actuar de las actas levantadas por el encargado de notificar, las hizo en forma personal a quien en vida respondía al nombre de BENITO DE LA ASUNCION FONG GONZALEZ, quien era base de la relación jurídico procesal entre juzgador y parte, siendo indispensable se requiere la existencia de la persona física o su representante legal, __ albacea__ de ahí la razón por la cual el deceso de BENITO DE LA ASUNCION FONG GONZALEZ, conlleva a decretar su interrupción del proceso en aras de evitar inseguridades procesales; lo que se impugna vía incidente de nulidad de actuaciones, por defecto en las notificaciones, pues, en atención al precepto 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, indicado, por su naturaleza jurídica, éste tiene por objeto evidenciar la falta de alguna formalidad esencial, las cuales tienen por finalidad precisar las condiciones, términos, expresiones o requisitos para dotar de validez al acto, en virtud de que su omisión conlleva su invalidez; de ahí que la materia de estudio en este incidente sea la informalidad, en función de los requisitos por cumplir en las actuaciones del órgano jurisdiccional como son las previstas en el capitulo V del Titulo Segundo de la ley adjetiva antes invocada, que prevé el modo de efectuar las notificaciones y de lo actuado se advierte al practicar una notificación personal a una persona físicamente inexistente y carente de capacidad juridica que los requisitos de validez de la notificación no están cumplidos, ya que de ello dependerán el estudio y sentido de su resolución; en contraposición a ello, el fondo de la controversia alude al contenido del acto cuya emisión debe ser congruente, exhaustivo y proporcional a la pretensión. Así las cosas, el incidente de nulidad de actuaciones no es la vía idónea para impugnar la omisión de interrumpir el proceso porque su materia está referida a cuestiones de forma y la interrupción alude a un tema de fondo, por involucrar un acto de decisión de acuerdo a los requisitos para su determinación, aun cuando sea de naturaleza omisiva; de ahí que si una persona promueve en el juicio en calidad de apoderado o abogado patrono de la albacea y así se reconoció, al margen de si ello fue o no correcto, lo relevante es que así se sancionó por el Juez e incurrió en omisión de decretar la interrupción del proceso aun cuando le informaron el deceso de la albacea de la sucesión, tal omisión, es controvertible mediante la revocación por ser de procedencia genérica en términos del artículo 670 del código citado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA,

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