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Incidente De Nulidad


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  467 Visitas

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EXPEDIENTE: .

Juicio Sumario Civil.

Vs

Bernardo .

ASUNTO.- SE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD.

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DENTRO DEL SEGUNDO PARTIDO JUDICIAL, CON RESIDENCIA EN CHAPALA, JALISCO, MÉXICO.

PRESENTE:

, señalando como domicilio para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones, inclusive las de carácter personal, la finca marcada con el numero 6 planta alta de la calle Josefa Ortiz de Domínguez, nombrando como abogado patrono a los ciudadanos … y como autorizados a los Pasantes en Derecho los ….., con el debido respeto, ante su imperium comparezco a EXPONER:

Que de conformidad con los numeral 63, 65 y 66 en correlación con 54 y 77 fracción VII, todos, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y diverso numeral 112 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, me presento en tiempo y forma a promover, en la Vía Incidental, Incidente de nulidad de actuaciones procesales por falta de firma, a partir del momento en que la C. Secretario, da cuenta a su Señoría, en fecha 16 dieciséis de agosto del año 2013 dos mil trece del escrito que suscribe Jorge Vizcaino de Anda, incidente que se sustenta en las diversas violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento, contempladas en el cuerpo de leyes anteriormente citados y diversos numerales de nuestra Constitución Política, los cuales especificaré claramente en los siguientes conceptos de nulidad.

ANTECEDENTES:

Bajo protestas de conducirme con verdad, manifiesto que los hechos que constituyen antecedentes del presente incidente son los siguientes:

1.- Con fecha 16 dieciséis de agosto del año 2013 dos mil trece, la C. Secretario Maria del Carmen Edelmira Valencia González, da cuenta a su Señoría, del escrito que suscribe Jorge Vizcaino de Anda, en fecha 16 dieciséis de agosto del año 2013 dos mil trece, sin que de la cuenta del secretario se desprenda la autorización a la que refiere el numeral 54 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, al efecto se reproduce la actuación judicial que se tilda de nula y que a la letra reza:

“…(Sic)..CUENTA.- De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 77 en su Fracción ll del Enjuiciamiento Civil para el Estado y 112 en su Fracción l de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el día de hoy doy cuenta a Usted C. Juez, con el escrito que suscribe JORGE VIZCAINO DE ANDA, recibido con fecha 09 nueve de Agosto del año en curso.---C O N S T E

LA C. SECRETARIO.

LIC. MARIA DEL CARMEN EDELMIRA VALENCIA GONZÁLEZ.”

(nota lo negrata no es de origen).

2.- Posteriormente, con fecha 29 de octubre del año en curso, la C. Secretario del Juzgado Segundo de lo Civil, Licenciada María del Carmen Edelmira Valencia González, se presento al domicilio de mi esposa y en ese momento entendió la diligencia de Requerimiento, Embargo y Emplazamiento con ella, dejándole copias simples de ley, constancias de donde se desprende la foja que hoy se tilda de nula por carecer como ya se dijo de firma de quien autoriza y da fe según lo dispone el numeral 54 del Enjuiciamiento Civil del Estado y que aparece en el expediente en que se actúa a foja numero 5 cinco y que al efecto se adhiere al presente escrito como anexo 1.

Una vez expuesto los antecedentes del presente incidente, a continuación pronuncio el siguiente Concepto de Nulidad.

UNICO.- Se conculcan en mi perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones contempladas en los numerales 63, 65 y 66 en correlación con 54 y 77 fracción VII, todos, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y diverso numeral 112 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Lo anterior, a razón de que la resolución de mérito carece de validez jurídica, en razón de que la misma no se encuentra firmada por el secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil que autoriza y da fe, por lo cual la misma carece de validez; pues, de acuerdo con el artículo 54 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, con la firma de los servidores públicos judiciales que deban intervenir en el acto. Además, el diverso artículo 112, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, establece como una de las obligaciones del secretario de Acuerdos, autorizar con su firma toda clase de resoluciones, actas, despachos, exhortos, y demás actuaciones que practique el Juez; y el artículo 63 de la ley procesal citada, declara nulas aquellas actuaciones que les falte alguna de las formalidades esenciales que prescribe la ley, como es la firma del secretario de Acuerdos.

Ahora bien, con el propósito de acreditar todas y cada una de mis aseveraciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, ofrezco los siguientes medios de PRUEBAS:

La Documental Pública.- Consistente en copia fotostática debidamente compulsada con su original y sellada del auto de fecha 16 de agosto del año 2013 dos mil trece, donde el Secretario

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