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INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  292 Visitas

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EXPEDIENTE NO.- _____

______________

VS.

___________________________

ASUNTO.- SE PROMUEVE

INCIDENTE DE NULIDAD

DE NOTIFICACIONES.

H. JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE EN GUAYMAS, SONORA.

P R E S E N T E.-

C._________, en mi carácter de apoderado legal de la parte actora en el juicio laboral al rubro indicado, como lo acredito con el poder expedido __________, en la notaría No. ___ por los Notarios L__________, poder que anexo en copia debidamente certificada y pasada ante la fe del Notario Público No ___________, autorizando para intervenir en el presente juicio a los C. LICS. ___________________, señalando como nuevo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones EN LOS ESTRADOS DE ESA H. JUNTA. Con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo que disponle artículo 762 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo en Vigor, VENGO en este acto promoviendo INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES en contra de la supuesta notificación de citatorio previo y emplazamiento a juicio realizado por el C. Actuario adscrito a la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur de Sonora, con el fin de que se declaren nulas todas las actuaciones a partir del día_________ fundando mi petición en los siguientes hechos:

HECHOS:

1.- En fecha ________________

Por lo que se hace valer el siguiente agravio:

AGRAVIOS:

El C. Actuario notificador adscrito a la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur de Sonora le causa agravio a mi representada al no cumplir con los lineamientos que señala el artículo que a continuación se transcribe:

Artículo 742.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes:

I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;

II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan otras Juntas;

III. La resolución en que la Junta se declare incompetente;

IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;

V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;

VI. El auto que cite a absolver posiciones;

VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;

VIII. El laudo;

IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;

X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;

XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y

XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.

Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:

I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;

II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla;

III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;

IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;

V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y

VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.

En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye.

Lo anterior es así en virtud de que en ningún momento el C. Actuario al realizar la diligencia del citatorio previo de fecha 10 de julio del 2014

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