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Incidente oposición al monto de pension


Enviado por   •  23 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  287 Visitas

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EXP. NUM.- 197/2015.

Incidente de oposición al monto decretado como medida provisional.

C. JUEZA SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA.

P R E S E N T E:

C. JORGE ARTURO PEREZ  GARCIA, casado, mayor de edad, por propio derecho, con domicilio para los efectos de oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en la Calle Limón 41, Colonia El Tolóque, de esta ciudad de Cárdenas, Tabasco; autorizando para tales efectos a los Licenciados David Javier Hernández García, Reynaldo Hernández Montejo y Cindy Karina Sánchez Gamas, nombrando al primero de los mencionados como mi Abogado Patrono en términos de los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado; ante usted, de la manera más atenta, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 197 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y los artículos 1º, 8º y 17 de la Constitución Federal de la Republica y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, vengo a PROMOVER: INCIDENTE DE OPOSICION AL MONTO DECRETADO COMO MEDIDA PROVISIONAL, decretado de forma provisional en el AUTO de fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, punto numero TERCERO de dicho auto, referente a los 20 días de salarios mínimos para cada acreedor, sumados en total son 80 días y asciende a la cantidad de $5,316.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.), del expediente principal; me fundo en los siguientes:

H E C H O S:

1. Desde el año 24 de Marzo de 1998 contraje nupcias con la C. MAGDALENA MENDEZ PEREZ, desde esa fecha hasta la actualidad seguimos viviendo en el domicilio que establecimos como conyugal, ubicado en el PERIFERICO CARLOS MOLINA S/N, CASA 11, COLONIA CALZADA SUR, CONOCIDO COMO LA VEREDA; lo cual demuestro con el Recibo expedido por la CFE (Comisión Federal de Electricidad) donde viene a nombre del suscrito y Copia Simple de mi Credencial para votar expedida por el INE (Instituto Nacional Electoral) antes IFE.

2. De nuestra relación procreamos 3 hijas, las cuales estudian en sus distintos niveles académicos según corresponden sus edades, de los cuales se agregaron por la actora en el expediente principal, copias certificadas de sus actas de nacimientos así como sus constancias y tiras de materias de sus respectivas instituciones educativas.

3. Como ya mencione y se acredita mis menores hijas se encuentran cursando sus estudios, esto es porque el suscrito ha sido en todo momento responsable en la manutención para con ellas y mi esposa; en la medida que en mis posibilidades económicas me alcanzan, pues soy albañil y mis ingresos son pocos, además cuento con solo con estudios de primaria y no tengo ninguna herramienta accesoria más para ejercer alguna profesión, arte u oficio; es por eso que mi única posibilidad de generar ingresos es trabajar de albañil, si bien es sabido, nuestro trabajo no es estable, pues he de mencionar que en ocasiones cuando el que nos contrata para algún trabajo de albañilería, nos pide que paremos, no obtenemos ningún ingreso, pues ganamos por día, incluso cuando es temporada de lluvias como la que en días pasados tuvimos y es frecuente aquí en nuestro Estado de Tabasco no trabajamos y por lo tanto no obtenemos ningún ingreso, máxime que mi salario es de $200.00 (Doscientos Pesos 00/100 M.N.) por día, esto es, por día trabajado, pues no tengo una jornada laboral establecida, pues como ya mencione en ocasiones no hay trabajo, y cuando tenemos un trabajo estable por decirlo así, trabajamos de lunes a sábado, cuantificando una suma que asciende a $1,200.00 (Mil Doscientos Pesos 00/100 M.N.) Semanales y sumados al mes son un total de $4,800.00 (Cuatro Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N.) de manera mensual; y es por esta razón que me veo obligado a PROMOVER mediante esta vía, en contra de lo decretado en el punto TERCERO del AUTO DE FECHA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, pues resulta la medida provisional contraria a derecho, pues no obedece a la proporcionalidad de los alimentos en donde se debe establecer la base para determinar el monto, bajo el principio de proporcionalidad en que debe descansar toda resolución judicial ya sea esta provisional o definitiva, pues al fijar el monto de esta obligación debe atenderse además, lo que establece el ARTICULO 195 del Código de Procedimientos Civiles vigente, lo cual es “las posibilidades de quien deba darlas”,  por lo que mis posibilidades para otorgar dicha pensión rebasa más de lo que puedo obtener como ingresos de manera mensual, por lo que resultaría injusta y contraria a derecho la MEDIDA PROVISIONAL respecto al monto de los SALARIOS MINIMOS MENSUALES que debo otorgar a cada una de mis acreedoras alimenticias.

4. Aunado a lo anterior, el Código Civil vigente en el Estado, señala en su artículo 307.- 

Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades

Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos…” y en caso que nos ocupa, solo se atendió a la necesidad de quien debe recibirlos, que dicho sea de paso que consiente es el suscrito de la necesidad que tienen mis hijas y esposa; pero me veo obligado a promover mediante esta vía, toda vez que no se atendió la posibilidad del que deba darlos; pues como ya dije y me causa un menoscabo serio y desproporcionado de mis derechos y patrimonio, que se haya decretado tal medida provisional, pues tendría que pasar más de lo que gano mensualmente, pues no tengo los estudios ni herramientas suficientes para generar más ingresos, por lo que depositar mensualmente 80 días de salario mínimo, resultaría injusto, pues no me quedaría ni para satisfacer mis necesidades primarias, además que tendría que acarrear deudas con otras personas o instituciones para poder completar los depósitos; entonces quedaríamos en condiciones peores que las que supuestamente la actora pasamos. Cabe decir que en casa el suscrito aporta el pago de luz, predial, gas, televisión de paga, agua purificada, alimentos, inscripciones, uniformes, útiles escolares, consultas médicas y medicinas; por lo tanto mis acreedoras no se encuentran EN UN ESTADO DE INSEGURIDAD ECONOMICA, por lo que solicito a Su Señoría tenga a bien atender mis posibilidades y que se disminuya la medida provisional consistente en 20 días de salario mínimo al mes para cada una de mis acreedoras decretado en el PUNTO TERCERO DEL AUTO DE FECHA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

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