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Promocion INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO


Enviado por   •  22 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  295 Visitas

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VERÓNICA

VS

JUAN

DIVORCIO INCAUSADO

EXPEDIENTE: 1156/2010

SECRETARIA: A

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO

DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR,

EN CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO.

JUAN ANTONIO BERNAL AGUIRRE, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, los estrados de este H. Juzgado, y autorizando a los C.C. Licenciados en Derecho expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a presentar Incidente de incumplimiento de pago de pensión alimenticia a favor de nuestra menor hija , por parte de la señora VERÓNICA , de acuerdo a la CLAUSULA TERCERA del convenio de fecha catorce de enero del año 2015, elevado a categoría de cosa juzgada, mismo que obra en el expediente principal, visible en fojas 70 y 71 del juicio señalado al rubro; y quien tiene su domicilio para ser emplazada en y dado que el domicilio se encuentra fuera de la Jurisdicción de este H. Juzgado, solicito sea autorizada la expedición del Exhorto correspondiente, a efecto de que sea enviado al C. Juez de lo Familiar competente en el Municipio de Ecatepec, Estado de México, y se giren instrucciones al C. Actuario Notificador y Ejecutor, para que lleve a cabo la diligencia del exhorto en el domicilio de la hoy demandada C. VERÓNICA , y una vez diligenciado sea devuelto al Juzgado de origen, por lo cual demando las siguientes:

PRESTACIONES:

A) Con fundamento en el artículo 4.136 del Código Civil para el Estado de México, el cumplimiento de la CLAUSULA TERCERA del convenio presentado por ambas partes referente al pago de pensión alimenticia aprobado en todos sus términos por su Señoría el día 14 de enero del año 2015, de la CUANTIFICACION que resulte de los pagos en favor de nuestra menor hija mediante deposito en la Institución Bancaria denominada Banco Azteca en la cuenta número 58871348998747, a nombre del suscrito JUAN B) Al pago del incremento de la pensión alimenticia, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) anualmente.

C) Con fundamento en el artículo 4.146 del Código Civil para el Estado de México, el pago retroactivo de la pensión alimenticia hasta el día de hoy, por la cantidad de $17,779.34 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 34/100. M.N.), esto como resultado del incumplimiento sin causa justificada de la cláusula III del convenio aprobado por su Señoría el día 14 de enero del año 2015.

D) La inscripción de la hoy demandada, la C. VERÓNICA , al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, esto con fundamento en el artículo 4.136, párrafo segundo, del Código Civil para el Estado de México.

Fundo el presente incidente en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

HECHOS:

I.- El suscrito y la señora C. VERÓNICA , procreamos a nuestra menor hija de nombre como quedó debidamente acreditado en el juicio que al rubro se indica.

II.- Manifiesto a su Señoría que dicha menor cuyo nombre ha sido mencionado, fue procreada durante la vigencia del matrimonio civil de los ahora contendientes, disuelto ante este H. Juzgado de lo Familiar. Lo cual se acredita con el convenio celebrado entre las partes, elevado a categoría de cosa juzgada como si se tratase de sentencia ejecutoriada, constancias que obran en autos.

III.- De dicha Sentencia Definitiva, la cual tiene fuerza probatoria plena para los efectos de las prestaciones cuya ejecución forzosa reclamo, se desprende que la madre de la menor , se obligó expresamente a lo pactado en la CLAUSULA TERCERA del Convenio suscrito por las partes, y que causó ejecutoria y que plasmo literalmente:

“TERCERA: La señora VERÓNICA proporcionará por concepto de pensión alimenticia de manera definitiva a favor de la menor vigente en la entidad, por un lapso de seis meses; posteriormente dará UN DÍA DE SLARIO MÍNIMO DIARIO, es decir en el mes de agosto del dos mil quince: el cual será depositado dentro de los primeros seis días de cada mes en la cuenta bancaria a nombre de JUAN quien se compromete a proporcionar el número de cuenta en tres días a este juzgado; la cual se incrementara a razón de lo que incremente el salario mínimo.

Cierto es, que el día 16 de enero del año 2015 proporcioné el número de cuenta de la Institución

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