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INCIDENTE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  384 Visitas

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JORGE ALBERTO ARIAS TEJEDA Y MARIA ISABEL TEJEDA PAREDES

VS

JORGE ALBERTO ARIAS

CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR ALIMENTOS

EXPEDIENTE: 2731/2016

INCIDENTE DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO

CIUDADANA JUEZ DE LO TERCERO FAMILIAR DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA

P R E S E N T E

JORGE ALBERTO ARIAS TEJEDA y LETICIA ISABEL TEJEDA PAREDES, mexicanos, mayores de edad, por mi nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Octava, número 1941, tercer piso, Zona Centro de esta ciudad y autorizando en los términos más amplios del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles a los C. Licenciados en Derecho Federico Camarena Carcaño y Elsa Sandra Nungaray Blanco , también autorizo para efecto de imponerse de los autos y recoger toda clase de documentos, al C. Pasante en Derecho Miguel Ángel Izquierdo Vázquez; ante usted C. Juez respetuosamente vengo a exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a promover en la VÍA INCIDENTAL, demandando el INCUMPLIMIENTO DE PAGO del CONVENIO JUDICIAL en favor del suscrito y la señora LETICIA ISABEL TEJEDA PAREDES, al señor JORGE ALBERTO ARIAS, quien puede ser emplazado donde presta sus servicios actualmente en la empresa HIGH TEK MOTOR, S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en Calle Águila Coronada, Número 19491, Baja Maquiladora El Águila, Código Postal 22215 y en Carretera Tijuana- Tecate, número 16890, Colonia Niños Héroes, número visible 955, Parque Industrial Los Pinos, Código Postal 22186, con número de Teléfono 478-5024, en horario laboral de entrada 6:00 a.m. y salida 4:30 p.m. en Tijuana, Baja California.

PRESTACIONES

  1. El cumplimiento de $21,472.45 (VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 45/100), por conceptos educativos y médicos, correspondientes al mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2017, en un 50% por cada uno de los padres, es decir al señor JORGE ALBERTO ARIAS, le corresponde la cantidad de $ 10,736.22 PESOS ( DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA NACIONAL 22/100), ello en cumplimiento a lo estipulado en la cláusula quinta segundo párrafo del Convenio Judicial firmado ante este H. Juzgado.

  1. Se condene al demandado a garantizar el cumplimiento de su obligación por medio de hipoteca, prenda, fianza, o depósito de cantidad bastante, o cualquiera de las formas que garantice el pago de los conceptos mencionados, aun cuando no se sabe el monto total.

HECHOS

1.- El 11 de noviembre de 2016, iniciamos el procedimiento en este H. Juzgado, para efecto de cubrir las deudas que adquirió mi señora madre LETICIA ISABEL TEJEDA PAREDES, además iniciar en contra del señor JORGE ALBERTO ARIAS por parte del suscrito JORGE ALBERTO ARIAS TEJEDA una Controversia de Orden familiar, sumario de alimentos.

2.- En fecha  quince de marzo del año 2017 se exhibió un Convenio Judicial suscrito por LETICIA ISABEL TEJEDA PAREDES Y JORGE ALBERTO ARIAS TEJEDA  como parte actora y JORGE ALBERTO ARIAS  como el demandado.

3.- Pacto de Voluntades ratificada ante esta H. Juzgado en fecha 27 de abril del año 2017.

4.- Pacto de voluntades que en las fechas de  doce y veintiocho de junio se hicieron las aclaraciones y modificaciones respectivas.

5.- Se dio vista al Agente del Ministerio Público y Representante de la Subprocuradora para la Defensa del Menor y la Familia adscritos a este Juzgado, a fin de que manifestarán lo que a su representación social y familiar correspondía a lo que se desahogaron vistas de conformidad en dos ocasiones, razón por la cual se pusieron los autos a la vista de Usted Ciudadana Juez Tercero de lo Familiar para dictar la sentencia definitiva y quedando firme el 06 de septiembre del año 2017, así mismo es necesario manifestar que el señor  JORGE ALBERTO ARIAS TEJEDA, cumplió la mayoría de edad durante la tramitación del Juicio Sumario de alimentos.

6.-Ahora bien, en la cláusula QUINTA del Convenio Judicial firmado y ratificado por las partes y aprobado ante este H. Juzgado expresamente se manifiesta lo siguiente:

QUINTA.-“……… Los gastos médicos especializados, referentes a su enfermedad crónica, psicólogos y dermatológicos necesarios, se realizarán de la siguiente forma el señor JORGE ALBERTO ARIAS y la señora LETICIA ISABEL TEJEDA PAREDES, se comprometen a pagar el 50% de las consultas de los especialistas y medicamentos necesarios por los padecimientos presentes y futuros, PREVIO RECIBO, ambos padres se harán cargo de estos gastos mayores de forma equitativa. Así mismo de los útiles escolares que en cada inicio de ciclo escolar y los materiales necesarios durante el periodo escolar que se requieran para su preparación profesional, así como de los uniformes y clases extracurriculares correspondientes, correrán por cuenta del señor JORGE ALBERTO ARIAS y la señora LETICIA ISABEL TEJEDA PAREDES  incluyendo desde luego, la educación universitaria o superior, que será pagada en un 50%  por ambos de los padres……………”

De acuerdo a lo anterior, el Convenio Judicial firmado y ratificado por las partes, es que venimos  solicitar a Usted Ciudadano Juez Tercero de lo Familiar, que el ahora demandado incidental, cumpla con lo estipulado en la cláusula QUINTA, donde especifica se pagaría el 50% de los gastos derivados de la educación y médicos especialistas, debido a las condiciones especiales del suscrito JORGE ALBERTO ARIAS TEJEDA; el señor JORGE ALBERTO ARIAS NO HA CUMPLIDO CON LO PACTADO EN LA CLAÚSULA QUINTA con la parte que le corresponde referente al 50% de los gastos educativos y medicos, así mismo, el ahora demandado incidental, no ha manifestado ante Usted Ciudadana Juez, alguna causa de fuerza mayor que justifique el incumplimiento de esta obligación. Es necesario manifestar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que todos los gastos derivados del cumplimiento de esta obligación, han sido comunicados con anterioridad previo recibo por parte de los suscritos, para que con tiempo se paguen los gastos necesarios referentes a médicos y de educación.

7.-Es el caso que el señor JORGE ALBERTO ARIAS, nos ha manifestado no querer cumplir con la obligación del 50% que le corresponde; configurando el incumplimiento de la forma siguiente:

A finales del mes de junio se le comunico al señor JORGE ALBERTO ARIAS, que se debían pagar gastos derivados de la graduación de la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas, se pagaron los gastos de la graduación que ascienden a la cantidad de $2,130.00 (DOS MIL CIENTO TREINTA PESOS MONEDA NACIONAL 00/100), con una deuda adquirida por la suscrita LETICIA ISABEL TEJEDA PAREDES y que el señor JORGE ALBERTO ARIAS, hizo caso omiso del pagó y no mostró interés en ayudar con lo correspondiente en ningún momento.

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