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Incidente De Nulidad De Notificaciones Laborales

jack50022 de Mayo de 2013

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INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES

H. Junta Especial N° de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Presente.

_____________, de generales conocidas como actor en el expediente identificado al rubro, con el debido respeto, comparezco a exponer:

Por medio del presento ocurso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 752 de la Ley Federal del Trabajo, acudo a promover incidente de nulidad de notificaciones respecto de la practicada en fecha __ de _____________de 200___al suscrito en ___ NUM. Col.___________, México, D. F., por haberse practicado en contravención al artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, según expongo a esa H. Autoridad al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

Obra en autos, a foja 51, el citatorio fechado el __________de _______de 200__, en el domicilio ubicado en NUM. _______COL. ________ México, D. F. respecto del cual el actuario asienta haberse “…cerciorado que fue que es el lugar señalado para el desahogo de la diligencia consistente en notificación, en virtud de coincidir la nomenclatura de la calle y por el dicho de la persona que me atendió estando presente el C. _______a quien manifestó …en este momento no se encuentra el C. __________ por lo que procedí a dejarle el presente citatorio…”

En tales términos entendido el citatorio, la notificación se verificó el ________de ________ de 200_____, en el ya mencionado domicilio de _________ NUM. _______ COL. __________, México, D. F.

AGRAVIOS

El citatorio previo y la notificación de que me duelo, están viciados de nulidad por no haberse respetado las formalidades a que se refiere el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo según expongo:

El primer llamamiento a juicio, debe ser notificado personalmente en el domicilio respecto del cual el actuario se cerciore de cualquiera de las tres siguientes circunstancias:

a) Que el emplazado HABITA en ese inmueble

b) Que el emplazado TRABAJA en ese inmueble o:

c) Que el emplazado tiene su DOMICLIO en ese inmueble.

En el caso concreto, el actuario que practicó el emplazamiento, no ce cercioró de NINGUNO de esos extremos, sino de la NOMENCLATURA de la calle, y del dicho de la persona que lo atendió en el sentido de que “…en este momento no se encuentra el C. ________________…”

Ambas acciones ni conjunta ni separadamente son suficientes para satisfacer los requisitos de un emplazamiento válido en términos del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, con relación al 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según la interpretación jurisprudencial que se invoca en mi favor:

EMPLAZAMIENTO A JUICIO LABORAL. NO BASTA QUE ALGUIEN INFORME QUE "POR EL MOMENTO NO SE ENCUENTRA LA PERSONA QUE BUSCA" PARA CONSIDERAR QUE EL ACTUARIO SE CERCIORÓ QUE EN ESE LUGAR HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO EL DEMANDADO.- El emplazamiento a juicio laboral es un acto procesal que reviste gran importancia, por permitir el cumplimiento de la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional y, por eso, el artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece que al realizarlo el actuario debe cerciorarse que en el lugar señalado en autos habita, trabaja o tiene su domicilio la persona que busca; por lo que cuando alguien le informa que "por el momento no se encuentra" la persona que busca, ese funcionario debe recabar otros datos objetivos que le permitan asegurarse de que verdaderamente ahí habita, trabaja o tiene su domicilio el destinatario de la notificación, puesto que aquella afirmación no conduce inequívocamente al estado de certeza que exige el precepto legal en cuestión, sino que puede llevar a cometer errores que no permitirían o impedirían al particular conocer el inicio del procedimiento.

Novena Época:

Contradicción de tesis 75/98.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-15 de enero de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ernesto Martínez Andreu.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, febrero de 1999, página 121, Segunda Sala, tesis 2a./J. 9/99; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

No. Registro: 915,325 Jurisprudencia Materia(s):Laboral Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Apéndice 2000 Tomo: Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN Tesis: 188 Página: 151 Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, febrero de 1999, página 121, Segunda Sala, tesis 2a./J. 9/99;

Como se trata de garantías de seguridad jurídica, la simple falta de certeza objetiva en el actuario de que el suscrito HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO en el inmueble que se realizó el emplazamiento es suficiente para viciar tal diligencia y por ende reponerla.

No es óbice para lo anterior, el hecho de que el emplazamiento se haya verificado en el domicilio convencional para oír y recibir notificaciones proporcionado en mi escrito de demanda; y esto es así, porque varias razones;

La primera de ellas, es que el concepto de DOMICILIO a que se refiere el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo es el domicilio entendido como atributo de la persona, mismo que junto con el nombre, nacionalidad, patrimonio, estado civil y capacidad, lo definen como centro de imputaciones de derechos y obligaciones es decir, el domicilio válido para emplazar a una persona, en términos del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, es aquel que se encuentra definido por los artículos 29, 30 y 31 del Código Civil Federal.

Se corrobora lo anterior, cuando se tiene en cuenta que el emplazamiento es una de las formalidades esenciales del procedimiento y por ende, su finalidad es dar la oportunidad real y material de comparecer al emplazado, y no solamente formal.

Finalmente, existe una razón de orden procesal muy importante a tomar en cuenta; el llamado domicilio “convencional” para oír y recibir notificaciones, es una figura jurídica de carácter meramente procesal, es decir, que se actualiza después de instaurado el proceso, pero no antes, dado que el domicilio procesal se proporciona para oír y recibir simples “notificaciones”, pero el emplazamiento, es un acto totalmente distinto y de naturaleza esencialmente constitucional que no puede ser equiparado a las notificaciones intraprocesales; tal está definido en la siguiente:

EMPLAZAMIENTO, NOTIFICACIÓN, CITACIÓN Y REQUERIMIENTO. CONSTITUYEN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL QUE TIENEN SIGNIFICADO DISTINTO. Entre los medios de comunicación que los Jueces y tribunales utilizan en el proceso para hacer saber a las partes las resoluciones que dictan, se encuentran el emplazamiento, la notificación, la citación y el requerimiento, los cuales poseen significado diverso, a saber: el emplazamiento es el llamado judicial que se hace para que dentro del plazo señalado la parte demandada comparezca en juicio; la notificación es el acto por el cual se hace saber a alguna persona, con efectos jurídicos, una resolución judicial o cualquier otra cuestión ordenada por el juzgador; la citación es el acto de poner en conocimiento de alguna persona un mandato del Juez o tribunal para que concurra a la práctica de alguna diligencia procesal; y el requerimiento es el acto de intimar a una persona en virtud de una resolución judicial, para que haga o se abstenga de hacer la conducta ordenada por el juzgador.

No. Registro: 182,843 Tesis aislada Materia(s):Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Noviembre de 2003 Tesis: 1a. LIII/2003 Página: 123

Contradicción de tesis 73/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

De esta suerte, el domicilio señalado para efectos procesales, no puede servir para emplazar, a menos que se compruebe, en términos del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, que el emplazado, habita, trabaja o tiene ahí su domicilio, cosa que no ocurrió en la especie.

EMPLAZAMIENTO, EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL. Tratándose del emplazamiento que es de orden público e irrenunciable, el mismo debe ajustarse a los requisitos exigidos por la disposición legal de la legislación procesal que corresponda, a pesar de que en el Código Civil, como es el caso del de Michoacán, exista un domicilio convencional.

No. Registro: 255,103 Tesis aislada Materia(s):Civil, Común Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 57 Sexta Parte Tesis: Página: 28 Genealogía: Informe 1973, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 7.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 669/73. Graciela Muñoz de Morelos. 7 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.

EMPLAZAMIENTO, NO PUEDE HACERSE EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL. Si bien puede designarse domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones, tratándose del señalamiento de casa o edificio para que se hagan el emplazamiento y demás notificaciones en

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